Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/7/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
Pág. N 1164
Santa Rosa, 6 de julio de 2012
BOLETÍN OFICIAL N 3004
$40.000,00
$82.700,00
Profesional y Personal la denominación de los espacios curriculares: Lengua e Inglés por la de: Lengua y Literatura y Lengua Extranjera: Inglés respectivamente.-
Res. Nº 442 -2-VII-12- Art. 1º.- La Habilitación del Ministerio de Bienestar Social transferirá la suma de $
80.000,00.-, a favor de las Comunas que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los montos que en cada caso se consignan, destinados a solventar gastos de acción social.-
Res. Nº 968 -21-VI-12- Art. 1º.- Establécese que el ingreso de personas ajenas a las Instituciones Educativas de Gestión Estatal en aquellos espacios físicos en los cuales se realicen actividades escolares con la presencia alumnos/as, deberá efectuarse con la autorización previa y expresa del personal directivo a cargo del establecimiento.
Art. 2º.- Toda autorización para el ingreso de personas ajenas a las Instituciones Educativas de Gestión Estatal otorgada desde el Nivel Central de conducción deberá especificar los fines y el alcance que se pretende dar a la misma. Simultáneamente, la dependencia autorizante deberá poner en conocimiento al organismo ministerial del cual depende la institución educativa y a la Coordinación de Área correspondiente.-
024/0
Código 153/7
024/0
TOTAL
Santa Rosa TOTAL
Localidad General Pico Santa Rosa
Total $40.000,00
$40.000,00
$80.000,00
Res. Nº 443 -2-VII-12- Art. 1º.- La Habilitación del Ministerio de Bienestar Social girará a la Municipalidad de Vertíz la suma de $ 30.000,00, destinada a solventar parcialmente el gasto que le demande la ampliación del Programa para Mejoramiento Habitacional RUACALHUE, cuya nómina de bebeficiarios figura en el anexo de la presente resolución.- S/Expte. Nº 3599/12
Res. Nº 444 -2-VII-12- Art. 1º.- La Habilitación del Ministerio de Bienestar Social girará a la Municipalidad de Caleufú la suma de $ 30.000,00 destinada a solventar parcialmente el gasto que le demande la ampliación del Programa para Mejoramiento Habitacional "RUCALHUE", cuya nómina de beneficiarios figura en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.- S/Expte. Nº 3597/12
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE SALUD
Disp. Nº 227 -31-V-12- Art. 1º.- DAR DE BAJA a partir de la fecha de la presente, el Laboratorio de Análisis Clínicos perteneciente a la Bioquímica María Cristina GUAGLlANO D.N.I. N 10.066.642 - M.P. N 123, ubicado en calle Pico N 582 de esta ciudad.Disp. Nº 229 -31-V-12- Art. 1º.- DAR DE BAJA a partir de la fecha de la presente, el Laboratorio de Análisis Clínicos perteneciente a las Bioquímicas Gabriela
BOLAÑO D.N.I. N 20.885.070 - M.P. N 213 y María Teresa FERREYRA D.N.I. N 20.885.236 - M.P. N 212, ubicado en calle 13 N 876 de la ciudad de General Pico.Disp. Nº 231 -5-VI-12- Art. 1º.- DAR DE BAJA a partir del 31/05/12, la Farmacia "LAGOS", ubicada en calle Pico N 336 de esta ciudad.-
MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACIÓN
Res. Nº 838 -30-V-12- Art. 1º.- Modifícase en los Anexos I y II de la Resolución Nº 1449/11 que aprueba la Estructura Curricular de Nivel Secundario Modalidad Educación Técnico Profesional, Técnico en Informatica
Res. Nº 969 -21-VI-12- Art. 1º.- Apruébase el modelo de Certificado de Educación Primaria que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º.- Establécese que el Certificado cuyo modelo se aprueba en el artículo precedente, se otorgará a los/as alumnos/as que hayan aprobado la Educación Primaria, según la estructura de la Ley de Educación Provincial Nº 2511, ó el año/grado equivalente de acuerdo con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 2352/09, y no hayan obtenido la certificación correspondiente. Dicho certificado los habilitará para el ingreso al 1º Año de la Educación Secundaria.
Art. 3º.- Apruébase el procedimiento de emisión y reconocimiento del Certificado de Educación Primaria que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.Art. 4º.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección General de Educación Inicial y Primaria la realización de todas las acciones necesarias para la impresión, registro y validación de los Certificados emitidos por las instituciones educativas.
Art. 5º.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Educación y de Educación Técnico Profesional la realización de un relevamiento con el objetivo de determinar las personas que se encuentran en condiciones de obtener el Certificado de Educación Primaria y la gestión de las medidas pertinentes a los fines de su otorgamiento a las mismas.Art. 6º.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha de la presente Resolución Nº 1831/09 de este Ministerio.Res. Nº 984 -26-VI-12- Art. 1º.- Establécese que los/as alumnos/as repitentes que estén matriculados/as en los Niveles de Educación Primaria y de Educación Secundaria de instituciones educativas de gestión estatal o privada tendrán garantizada su continuidad en el mismo establecimiento educativo, independientemente de su situación de promoción.Art. 2º.Encomiéndase a las Subsecretarías de Educación Técnico Profesional y de Educación, a través de las Direcciones Generales de Educación Inicial y