Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3003

Santa Rosa, 29 de junio de 2012

de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA CON 81/100 $
10.634.570,81.
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69: 06/05/2011
Artículo 2º: APRUÉBANSE erogaciones por la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON
71/100 $ 10.586.334,71, pasando un saldo a rendir de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
SESENTA Y SEIS CON 47/100 $ 264.066,47.

Artículo 3º: APLÍCASE multa a los responsables Sr.
Carlos Alberto LLINAS D.N.I. N 11.137.513 y Sr. Carlos Maximiliano RODRÍGUEZ D.N.I. N 26.257.325 en su carácter de Administrador General de Energía y Gerente de Administración y Finanzas respectivamente, equivalente al treinta por ciento 30% de la Asignación de la Categoría 1 de la Ley 643 por los conceptos que se detallan en los informes de la Jefatura de División Primera.
Artículo 4º: EMPLÁZASE a los responsables indicados en el artículo anterior para que dentro de los DIEZ 10 días de notificados del presente fallo procedan a depositar el importe de la multa formulada, debiendo ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 443/9 -Banco de La Pampa-, bajo apercibimiento de la aplicación del artículo 33
segundo párrafo del Decreto Ley N 513/69.
Artículo 5º: REGÍSTRESE por Secretaría, notifíquese a los responsables y dese al Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.
Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.
SENTENCIA Nº 1647/12
SANTA ROSA, 4 de mayo de 2012

P ág. N 1103

Que a fojas 4 obra la contestación efectuada por el Gerente de Administración y Finanzas de la Administración Provincial de Energía;
Que a fojas 19/23 obra Informe emitido por el Relator de la División 1 de Sala I de este Tribunal, quien expresa que no se han cumplimentado las observaciones formuladas en los Expedientes N 986120/10, 990131/10, 00994956/10 y 00998932/10, por incumplimiento del Decreto N 1676/08 en materia de contrataciones;
Que habiendo tomado intervención Asesoría Legal de este Tribunal, en su Dictamen de fs. 7 a 17
concluye que las contrataciones analizadas se efectuaron en contravención a la normativa provincial sobre procedimiento de contratación, superando los montos máximos de contratación en directa, establecidos por el Decreto N 1676/08 y la NJF N 1101 para el organismo contratante. Por tal razón, corresponde la aplicación del cargo correspondiente en virtud de las facultades establecidas en el Decreto 513/69 y ccdtes.;
teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución N
17/2012 y demás ccdtes
Que según lo establecido en el artículo 50 de la Ley N 3 de Contabilidad, se impone la responsabilidad de quienes actuaron en el procedimiento para contratar, en tal sentido, dicho artículo expresa: los actos violatorios de disposiciones legales o reglamentaria comportan responsabilidad para quienes lo dispongan y para quienes lo ejecuten. Todo agente de la provincia que tenga a su cargo fondos, valores, especies, etcétera, en los casos a que se refiere este Artículo, deberá advertir por escrito a su superior toda posible infracción, en resguardo de su propia seguridad sobre responsabilidad;
Que en el Informe Definitivo obrante a fs. 25/27, la Jefatura de la División 1ra concuerda con el estudio realizado por Relatoría y expresa que debería aplicarse la multa establecida en el artículo 1 inc. a de la Resolución N 17/12;
Que la Sra. Vocal Subrogante de la Sala I
comparte lo expresado por la Jefatura de la División 1ra., disponiendo por Secretaría que los autos pasen a sentencia;

VISTO:
La rendición de cuentas presentada por la Habilitación de la Administración Provincial de Energía, correspondiente al período agosto de 2010 en concepto de Balance Mensual Cuentas N 20.085/1 20.084/4, tramitada en Expediente Nro. 2366/10; y CONSIDERANDO:
Que a foja 2, obra pedido de antecedentes emitido por el Relator de División 1ra. de Sala I, por el cual se observan deficiencias a subsanarse por los responsables, dentro del plazo de 15 días hábiles de recibidas, según lo estipulado en el art. 14 Decreto Ley N
513/69;

Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo, ya que conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que cumplidos los recaudos previstos por el Decreto Ley Nº 513/69 en el expediente estudiado y en concordancia con el artículo 29, corresponde a este Cuerpo expedirse con relación a la rendición de cuentas presentada;
Que, en consecuencia, se resuelve dictar Sentencia en los términos del Dictamen referido;
POR ELLO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/6/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date29/06/2012

Page count63

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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