Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 24/5/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2998

Santa Rosa, 24 de mayo de 2012

Nacional N 17319, a protocolizar, sin cargo, los instrumentos que la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería le remita en un plazo no mayor a 60 días de la fecha de publicado el presente a saber: copia autenticada del presente Decreto y demás antecedentes que pudieran corresponder.
Decreto Nº 299 -9-V-12- Art. 1º.- Dése de baja a partir del día 30 de enero de 2010, a la agente Categoría 11 Rama Servicios Generales -Ley N 643- Nilda Estela ROLDAN -D.N.I. N 10.075.687 -Clase 1952-, perteneciente a la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Bienestar Social, por haber agotado el tope establecido en el Artículo 127 inciso b de la Ley N 643 1.095 días de la Licencia de Largo Tratamiento por aplicación de lo previsto en el Artículo 130
último párrafo de la citada Norma Legal.Art. 2º.- Rechazar la pretensión de la señora PATRICIA ALE consistente en el ingreso de la Administración Pública Provincial con fundamento en lo previsto en el artículo 31 de la Ley Nº 643 en virtud de las razones jurídicas vertidas en los considerandos.
Decreto Nº 300 -9-V-12- Art. 1º.- Apruébase la Licitación Privada N 117/11 tramitada por el Departamento Compras y Suministros y, consecuentemente, adjudicase la misma al señor HORACIO TOMAS GONZÁLEZ, L.E. N 5.399.198, por la provisión de agua de bebida envasada en bidones destinada a las distintas áreas de servicios del Centro Sanitario y Área Programática de la ciudad de Santa Rosa dependientes del Ministerio de Salud.- S/Expte. Nº 8333/11.Decreto Nº 301 -9-V-12- Art. 1º.- Modifícase el artículo 9 del Decreto N 326/04, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 9º: El Programa otorgará a cada empresa una asignación económica no remunerativa mensual que será destinada a jóvenes beneficiarios en cualquiera de las modalidades previstas en el Programa y dicha asignación será la suma de PESOS UN MIL
$1.000, para jóvenes cualquiera fuera su formación y la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS $ 1.300 para jóvenes que acrediten el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO 75% de estudios terciarios y/o universitarios cursados.Decreto Nº 302 -11-V-12- Art. 1º.- Autorizase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, a anticipar a las Municipalidades que se mencionan a fojas 5 del Expediente Nº 5048/12, la Suma total de $ 2.010.000,00, en concepto de Coparticipación impositiva, importe que se tomará de la cuenta corriente Nº 5323/3 -Fondo Neto Disponible destinados a atender desequilibrios financieros, en un todo de acuerdo a lo establecido en el. Artículo 54 de la Ley Nº 1889.Decreto Nº 303 -11-V-12- Art. 1º.- Determinase que por el servicio de expedición de guías para el transporte de semovientes y cueros, otorgamiento de
P ág. N 843

permisos para marcar, inscripción de boletos, marcas y señales, toma de razón de transferencias, duplicados, rectificaciones; la tasa a percibir por las Comisiones de Fomento se establece y define en UNIDADES FIJAS UF.
El valor de cada UF resultará del precio general promedio del kilogramo de ganado en pie que informa el mercado de Liniers tomando para su determinación el promedio del mes inmediato anterior a la prestación del servicio por la Comisión de Fomento.Art. 2º.- Establécese que las Comisiones de Fomento percibirán a partir de la fecha del presente Decreto, por certificar el registro y autenticidad de las Guías de Campañas, las siguientes tasas:
a Por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta fuera del territorio de la Provincia 3.00 UF
b Por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta dentro del territorio de la Provincia..1.56 UF
c Por cada animal vacuno que vaya a faena dentro del territorio de la Provincia 2.14UF
d Por cada animal que se detalla a continuación que vaya transportado a si mismo y dentro del territorio de la provincia:
- Vacuno, Yeguarizo o Mular0.73UF
- Lanar o cabrío 0.36UF
- Porcino 0.86UF
e Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío o porcino, dentro del ejido comunal consignado a sí mismo por el productor, SIN CARGO. No obstante lo indicado en este inciso los propietarios de hacienda deberán solicitar la guía de remisión, SIN CARGO, para efectuar el traslado por este concepto deberá abonar un derecho de oficina .$20.00
f Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío o porcino, dentro del ejido comunal y remitido a feria, SIN
CARGO. En caso de producirse la venta, procederá el vendedor a abonar una guía de acuerdo a lo siguiente:
1-Por cada Vacuno o Yeguarizo 1.54UF
2- Por cada Lanar, Cabrío o Mular 0.36UF
3- Por cada Porcino 0.86UF
g Por cada animal que se enumere a continuación y que vaya a consignación o venta:
1.- Fuera del ejido comunal:
- Yeguarizo o Mular 1.56UF
- Lanar o Cabrío 0.36UF
- Porcino 0.86UF
2.- Fuera de la Provincia:
-Yeguarizo o Mular 3.00UF
- Lanar o Cabrío 0.73UF
- Porcino 1.20UF
h Por cada cuero:
1- vacuno, yeguarizo o mular, comercializado fuera de la Provincia.0.26 UF
2- lanar o cabrío comercializado fuera de la Provincia 0.13UF
Para el traslado de cueros dentro de la Provincia, el titular deberá solicitar una guía de remisión SIN CARGO. A
tales efectos abonará un derecho de oficina y por el total de cueros a trasladar de 20.00.
i Por animales yeguarizos que vayan trasladados a doma, carreras hípicas u otros espectáculos públicos de esta naturaleza, se deberá solicitar una guía de remisión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 24/5/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date24/05/2012

Page count38

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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