Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/5/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2996

Santa Rosa, 11 de mayo de 2012

La fallida dentro de las 24 hs. de notificada deberá hacer entrega a la Sindicatura de sus bienes, libros de Comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
Se prohíben los pagos y entregas de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces e intímase a quienes tengan bienes y documentos de la misma, para que los pongan a disposición del Sindico dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de ley.
Intímase al fallido para que dentro del plazo de 48 hs.
constituya domicilio procesal dentro del radio del juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.- Buenos Aires, 23 de Marzo de 2012. Blanca GUTIERREZ HUERTAS DE SILVEYRA, Secretaria.B. Of. 2993 a 2997
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N Cinco de la ciudad de Santa Rosa, a cargo de la Dra. Gabriela A.PIBOTTO; Jueza; Secretaria Única a cargo de la Dra. Daniela María J. ZAIKOSKI, hace saber en autos caratulados: "GONZÁLEZ Julio Omar c/
Melchor Rubén Albino José S/Resolución de Contratos y Daños y Perjuicios"; Expte. Nro. D 77037, que el Martillero Daniel Raúl SOMOZA, Col. N 452 con domicilio en calle San Luis N 364 de Santa Rosa, rematará el día 17 de Mayo de 2012 a las 11 Hs. en calle Rivadavia N
146 de Santa Rosa; un automotor marca FIAT SPAZIO
TR, Sedan 2 Ptas, Dominio SYE 873, Nro. Chasis 147
88007208784, Motor N 159A20387589186. BASE SIN
BASE. CONDICIONES Venta de Contado y al mejor postor, debiéndose abonar en el momento de la subasta.
Comisión 10% de Ley para el martillero a cargo del comprador. El auto que ordena el presente dice: II Santa Rosa 14
de febrero de 2012.
-VISTA:
..
CONSIDERANDO RESUELVO: Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial una vez y en un Diario "La Arena ó El Diario" todo de acuerdo con lo dispuesto por los arts., 551, 533, 542 y 531 del Código Procesal. La deuda por impuesto a los vehículos que adeuda el bien a subastar hasta la suma le pesos quinientos veintiocho con quince centavos $528,15 El comprador de los bienes adquiridos en la subasta judicial deberá hacerse cargo del pago de los impuestos, tasas y contribuciones a partir de la toma de posesión art. 541 del CPCC.- Firmado: Dra.
FABIANA B. BERARDI-JUEZ SUBROGANTE. Santa Rosa, 7 de Mayo de 2012.- Daniel Raúl SOMOZA, Martillero Público y Corredor de Comercio.B. Of. 2996
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial Laboral y Minería Nro. DOS Secretaria de Ejecución, Concursos y Quiebras, de la Segunda Circunscripción Judicial comunica en autos BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/
LABOT S.A. s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA, Expte. Y37.625/11, que el martillero Jorge O. BELLEZZE colegiado Nro. 29, con domicilio en calle 17 Nro. 1179 de esta ciudad, rematará el día Jueves 31 de MAYO 2012, a las 10
horas en calle 19 Nro. 445 sede del Colegio de Martilleros de General Pico, el siguiente bien: 1 El 100 %
de una fracción de campo ubicado en la Sec. VII, Fracción C, Lote 07, Parcela 23, Plano Tomo 232, Folio 74, Superficie 755 has. 67 as., Partida Nº 608.998 del
P ág. N 791

departamento de Rancul, Provincia de La Pampa.CONDICIONES DE LA SUBASTA: 1.1 BASE: El inmueble saldrá a la venta con una BASE de $ 1.463.501,40.- 1.2
CONDICIONES: Establecer que el bien saldrá a la venta libre de ocupantes, impuestos, tasas y contribuciones que graven directamente al inmueble, serán soportados por el comprador a partir de la toma de posesión, art. 541 del C.Pr.. Quien resulte comprador, en el acto de la subasta, deberá abonar de contado el 20 % del precio y la comisión del 3% al martillero, y al firmar el boleto el comprador deberá abonar el sellado provincial 3%. El saldo del precio el comprador lo deberá abonar dentro de los CINCO
días de notificado de la aprobación de la subasta, debiendo depositar el saldo del precio en el Banco de La Pampa, sucursal General Pico art. 558 Cod. Procesal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 544 CPr.
postor remiso.-1.3 REDUCCIÓN DE BASE: Si fracasare el remate por falta de postores, después de media hora de iniciado el mismo, se reducirá la base al 75 %. Si durante la media hora siguiente tampoco hubiere ofertas, se reducirá la base al 50%. Si no obstante, faltaren postores dentro de los 15 minutos siguientes, se suspenderá la subasta debiendo ordenarse una nueva venta sin base o con la que fije el Juez. art. 557 C.Pr.. El auto que lo ordena dice: //neral Pico, 29 de Diciembre de 2011, VISTO CONSIDERANDO RESUELVO:, ordenar la publicación de Edictos en el Boletín Oficial una publicación, y diario La Reforma y/o La Arena a elección del actor dos publicaciones art. 533 C. Pr..- FIRMADO.Dr. Rodolfo Fabián RODRIGUEZ Juez, Dra. Laura Rosa JUAN secretaria.- PROFESIONAL INTERVINIENTE: Dra.
Silvina Matilde BOGETTI, Apoderada del BANCO DE LA
PAMPA, con domicilio en la calle 11 Nro. 622 de General Pico, provincia de La Pampa.- General Pico, 26 de Abril de 2.012.- Dra. Laura Rosa JUAN, Secretaria.B. Of. 2996
El Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nro. 1, con asiento en la intersección de las avenidas Uruguay y Perón, Centro Judicial, Edificio Civil, Sector Fueros, 3
piso, Bloque Escaleras N 1, de la ciudad de Santa Rosa, a cargo del Dr. Evelio J. E. SANTAMARINA, Secretaría cargo del Dr. Rubén CAPDEVIELLE, hace saber en autos caratulados: "AGUIAR NELIDA Y OTRO SI Concurso Preventivo" Expte. X 76908 con fecha 26 de abril de 2012 se decretó la quiebra del patrimonio del de cujus Pedro Omar Arostegui quien poseía LE 4.918.359 CUIT 20-04.918.359-4 y de la Sra. Nélida Aguiar LC
2.745.102 CUIT 27-02745102-6 con domicilio real de esta última, denunciado en Calle 14 Nro. 775 de Victorica y que continuará interviniendo el sindico designado CPN MA
TILDE ESPARZA con domicilio constituido en calle Avda.
Belgrano Sur 353 de esta ciudad, atento lo normado por el art. 64 in fine de la ley 24522. Ordenar a la fallida y a terceros que tengan bienes y documentos de aquella, que los entreguen a sindicatura art. 88 inc .3. Intímase al deudor para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc.
4. Prohibir que se hagan pagos o entreguen efectos a la fallida, actos que serán ineficaces art. 88 inc. 5.
Profesional interviniente por el fallido: Dr. FLAVIA VANESA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/5/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date11/05/2012

Page count41

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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