Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 66

Santa Rosa, 14 de Enero de 2011

BOLETÍN OFICIAL N 2927

LEY Nº 2596: ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA
DENOMINADO ARO MAGNÉTICO PARA HIPOACÚSICOS EN TODAS LAS SALAS DE
ESPECTÁCULOS, CINES Y TEATROS DE LA PROVINCIA.LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer en la provincia de La Pampa la obligatoriedad de la instalación del denominado Sistema de Aro Magnético para Hipoacúsicos en todas las salas de espectáculos, cines y teatros de la provincia. El mismo abarcará al menos un diez por ciento 10% de la cantidad de butacas de cada sala.
Artículo 2º.- Las butacas sobre las cuales opera el sistema auditivo garantizarán una ubicación expectante sobre la distribución general.
Artículo 3º.- La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes impedirá el otorgamiento de las habilitaciones correspondientes.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las determinaciones técnicas dentro de los noventa 90 días de promulgada la presente.
Artículo 5º.- El plazo para adecuar las instalaciones a lo dispuesto en el artículo 1º es de doce 12 meses a partir de la promulgación de la presente Ley. Cumplido dicho plazo, cesarán las habilitaciones otorgadas.
Artículo6º.Las Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a la presente Ley serán la Autoridad de Aplicación. A estos efectos, invítase a los
municipios de la provincia de La Pampa a adherir a la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez.C.P.N. Luis Alberto CAMPO Vicegobernador
Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE Nº 11831/10.Santa Rosa, 15 de Noviembre de 2010
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Provincial, se registra la presente LEY con el número DOS MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS 2.596.Pase a sus efectos al Boletín Oficial y cumplido archívese.Raúl Eduardo Gobernación
ORTÍZ,
Secretario
General
de
la
LEY Nº 2598: ESTABLECIENDO REQUISITOS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, MUTUALES O
COOPERATIVOS QUE SE DEDIQUEN A LA COMERCIALIZACIÓN DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS Y/O
TODO TIPO DE ACCESORIOS QUE FORMEN PARTE DE LA INDUMENTARIA O UNIFORMES QUE
SEAN UTILIZADOS POR LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Los establecimientos comerciales, mutuales o cooperativos que se dediquen a la comercialización de vestimentas, insignias y/o todo tipo de accesorios que se consideren parte de la indumentaria o uniforme utilizados por miembros de la Policía de la provincia de La Pampa, ya sea en forma principal o accesoria, deberán requerir a cada adquirente, de manera previa a la venta o entrega a cualquier título, la presentación de la siguiente documentación, a saber:
1 Exhibición de credencial acreditando la pertenencia a la Policía de La Pampa.2 Exhibición del documento Nacional de Identidad, debiendo acompañarse copia del mismo, la que deberá quedar en poder del establecimiento.Artículo 2.- La documentación citada en el artículo precedente deberá ser conservada por el término de dos 2 años, por parte de los establecimientos establecidos
por el artículo 1 y será remitida mensualmente al Departamento Personal de la Jefatura de la Policía de la provincia de La Pampa.Artículo 3.- La violación a la presente normativa dará lugar al cobro de multas a los propietarios de los establecimientos comerciales, mutuales o cooperativos cuyo monto podrá ascender hasta el equivalente a diez 10 veces el sueldo básico, correspondiente a un Agente de Policía.Artículo 4.- El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad será la autoridad de aplicación de la presente Ley.Artículo 5.- El Poder Ejecutivo establecerá, a través de un listado que emitirá anualmente, los tipos de uniformes, vestimenta y elementos que se consideraran como indumentaria perteneciente a la Policía de la Provincia.Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/1/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date14/01/2011

Page count45

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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