Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/1/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2876

Pág. N 131

Santa Rosa, 22 de Enero de 2010

noviembre de 2009, del programa de capacitación en el marco de la Ley N 2497 y Decretos Ns 1303/09 y 1498/09, una Asignación Especial denominada "Suplemento Diciembre", a razón de $
350,00 por persona.Autorízase a Contaduría General a efectuar los pagos en concepto de Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a los alumnos mencionados anteriormente. Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto. La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente suplemento.Art. 11.- Otórgase, por esta única vez, a cada Médico Residente designado en Jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, y que participe durante el mes de noviembre de 2009, del programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley N 1279, una Asignación Especial denominada "Suplemento Diciembre", a razón de $ 350,00 por persona, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.Dispónese que la Contaduría General pagará la Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a cada Médico Residente nombrado anteriormente.Art. 12.- Otórgase a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes N
786, N 787, N 830, N 1658, N 1877, N 1932, N 2123 y N 2343 y que en el mes de diciembre de 2009 fueran beneficiarios de las mismas, una Asignación Especial "Suplemento Diciembre", por esta única vez, cuyo monto será de $ 350,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.Art. 13.- La asignación especial otorgada a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes de noviembre de 2009, excepto para los beneficiarios comprendidos en el artículo 12 a quienes se les pagará completo.Art. 14.- Invítase a las municipalidades a adherir a las disposiciones del presente decreto. A
los efectos del artículo 6 del presente, se considerará monto completo del "Estímulo Diciembre" para la jornada habitual de labor correspondiente a cada municipio.Art. 15.- Otórgase la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" previsto en el presente decreto al personal dependiente de las comisiones de fomento, con los alcances y limitaciones del presente decreto.Art.
16.Transfiérase a las municipalidades y comisiones de fomento los importes máximos detallados en las Planillas Anexos II y IlI, del presente decreto, con el fin
específico de solventar el financiamiento del beneficio acordado.Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a girar los importes que correspondan a aquellas municipalidades que adhieran al presente.Art. 17.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los montos necesarios para financiar la asignación especial establecida en los artículos 2
y 3 - último párrafo - del presente decreto.Art. 18.- Las asignaciones especiales creadas por el presente y las que en el futuro las reemplacen mediante el pertinente acto administrativo, salvo el beneficio de pensión contemplado en la Norma Jurídica de Facto N
1170 t.o. por Decreto N 393/00, se abonarán por persona únicamente y no podrán superar en ningún caso la suma de $ 350,00.Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo sujeto, estableciendo en estos casos quien actuará como organismo pagador a los fines indicados en el párrafo precedente.ANEXO I
1- DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:
I: NIVEL INCIAL
Maestro de Especialidades 72%
Maestro Especial 72%
Maestro Preceptor 94 %
II: NIVEL PRIMARIA-EDUCACION GENERAL
BASICA
a Escuelas Comunes Maestro de Especialidad 72 %
b Escuelas Especiales Médico Pediatra Médico Urólogo Médico Psiquiatra Médico Fisiatra Musicoterapeuta Médico Otoneurofoniatra c Escuelas de Adultos Maestro de Especialidad Maestro de Ciclo Maestro de Centro Educativo Maestro Secretario d Tercer Ciclo Ayudante de Clases Prácticas 86 %
Auxiliar Docente 90 %
97 %
Auxiliar de Secretaría III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
a Escuela Común Ayudante de Clases Prácticas Auxiliar Docente Auxiliar de Secretaría Jefe de Departamento b Escuela Técnico-Agropecuaria

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/1/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date22/01/2010

Page count35

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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