Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/1/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2874

Santa Rosa, 8 de Enero de 2010

Decreto Nº 3053 -17-XII-09- Art. 1º.Fíjanse, a partir del día 01 de Diciembre del corriente año, los cupos y montos máximos mensuales para cada Programa de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, de acuerdo al siguiente detalle:
a Para "PEQUEÑOS HOGARES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la suma mensual $
510,00, por beneficiario, para el funcionamiento de 4 Pequeños Hogares quienes tendrán a su cargo 25 niños, niñas o adolescentes.b Para "FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES" la suma mensual de $ 630,00, por beneficiario para un total de 180 familias que tendrán a su cargo 300 niños, niñas y adolescentes.c Para "FORTALECIMIENTO y AYUDA A
FAMILIA BIOLOGICA" la suma mensual de $
630,00 por beneficiario para la atención de 100
niños, niñas y adolescentes.d Para "ACOMPAÑANTES DOMICILIARIOS
PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES" la suma mensual de $ 350,00, quienes tendrán a su cargo 35 niños, niñas o adolescentes en riesgo.e Para "FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD" la suma de $
742,00, por beneficiario para el funcionamiento de 40 familias, quienes tendrán a su cargo 4O
discapacitados.f Para "FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA
PERSONAS DISCAPACITADAS CON MAYOR
NIVEL DE COMPLEJIDAD" la suma de $ 1.484, por beneficiario quienes tendrán a su cargo 10
discapacitados.g Para el Programa "LILEN" de capacitación en huerta familiar para personas con discapacidad la suma mensual de $ 276,00, por beneficiario para el funcionamiento de la actividad que involucra a 14
personas.h Para "RESIDENCIAS
Y PEQUEÑOS
HOGARES
PARA
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD" la suma mensual de $ 1.800, por beneficiario para el funcionamiento de 5
residencias y/o pequeños hogares quienes tendrán a su cargo la atención de 30 discapacitados.i Para "HOGARES PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD" la suma mensual de $ 2.980, por beneficiario para la atención de 10 personas con discapacidad.j Para "PEQUEÑOS HOGARES DE ADULTOS
MAYORES" y "FAMILIAS DE CONTENCIÓN DE
ADULTOS MAYORES" la suma mensual de $
742,00, por beneficiario para la atención de 45
adultos mayores.Art. 2º.- Facúltase al Ministerio de Bienestar Social para disponer las altas y bajas, no superando en ningún caso los cupos y los montos fijados en el artículo anterior.Art. 3º.- Establécese que de manera excepcional, cuando por razones de urgencia se deba superar el cupo asignado a algún Programa
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en particular, se dará curso al mismo, siempre y cuando no se supere el monto total mensual asignado para la erogación de todos los programas que fija el presente decreto.Art. 4º.- Autorízase al Ministerio de Bienestar Social, a través de los organismos correspondientes, a atender las situaciones imprevistas originadas en base a la necesidad de los distintos beneficiarios de los programas de institucionalización de niños, niñas y adolescentes, ancianos y discapacitados dentro de lo establecido en el Decreto número 1011/06.Art. 5º.- Los pagos se realizarán a cada responsable, mensualmente a mes vencido, por intermedio del Banco de La Pampa, mediante las cajas de ahorro habilitadas para tal fin.Art. 6º.- Los gastos que ocasionan los Programas implementados por la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia dependiente del Ministerio de Bienestar Social denominados:
"Pequeños Hogares de Niños, Niñas y Adolescentes, Familias de Contención para Niños, Niñas y Adolescentes, Fortalecimiento y Ayuda a Familia Biológica, Acompañantes Domiciliarios para Niños, Niñas y Adolescentes, Familias de Contención para Personas con Discapacidad, familias de Contención para Personas Discapacitadas con Mayor Nivel de Complejidad, Programa Lilen de Capacitación en Huerta Familiar para Personas con Discapacidad, Residencias y Pequeños Hogares para Personas con Discapacidad, Hogares para Personas con Discapacidad y Pequeños Hogares de Adultos Mayores y Familias de Contención de Adultos Mayores" deberán afectarse a la Partida Presupuestaria Personas Existencia Visible "E"
40-0-410-01-30-06-01-01-000
6420, y los Programas de la Dirección de Adultos Mayores deberán afectarse a Personas Existencia Visible "E"-41-0-490-01-30-06-01-00-000 6430.Art. 7º.- Derógase el Decreto número 846/08.Decreto Nº 3088 -21-XII-09- Art. 1º.Declárase asueto para el personal de la Administración Pública Provincial los días 24 y 31
de diciembre de 2009, en virtud de los considerandos precedentes.Art. 2º.- lnvítase al Poder, Legislativo, al Poder Judicial, a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la medida dispuesta en el Artículo 1.Decreto Nº 3100 -22-XII-09- Art. 1º.Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, a anticipar de acuerdo a los índices de coparticipación vigentes, a las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se mencionan a fojas 4 y 5 del Expediente N 14764/09, en concepto de coparticipación impositiva, la suma total de $

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/1/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date08/01/2010

Page count53

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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