Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 158

Santa Rosa, 1 de Febrero de 2008

de naturaleza administrativa, económica, financiera, comercial, técnico y/o productiva.- VIII
Financieras: Recibir o dar en préstamos dinero, con o sin garantías reales o personales, a corto, mediano o largo plazo, vinculados a su objeto social; realizar aportes de capital a personas físicas o jurídicas, creadas o a crearse, para la concertación de operaciones existentes o futuras, así como recibir aportes de terceros para los mismos fines; efectuar la compraventa y negociación de toda clase de títulos, acciones, valores y papeles de créditos, dentro de cualquiera de los sistemas y modalidades aprobados por la legislación vigente. Quedan excluidas las actividades comprendidas en la ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso de ahorro público.- Para su cumplimiento la Sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de celebrar todo tipo de actos y contratos, y desarrollando toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley 19550 y en el presente Contrato. - VI Duración de la Sociedad. - Su duración es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- VII Capital Social Participación Social. - El capital social se fija en la suma de DOCE MIL PESOS $ 12.000,-, dividido en 1200 cuotas de Diez pesos $ 10,-, valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota. Dicho capital se suscribe totalmente en este acto, de la siguiente manera: Juan Carlos Isaia suscribe 600 cuotas de capital; y Susana Angélica Massola suscribe 600 cuotas de capital. El capital es integrado por los socios constituyentes en este acto en dinero efectivo, en un veinticinco por ciento de sus respectivas suscripciones, es decir la suma total de Tres mil pesos $ 3.000,-, quedando obligados los mismos, a integrar el saldo restante en un plazo no mayor de dos años, cuando la administración así lo requiera.VIII
Administración.- La administración de la Sociedad estará a cargo del número de gerentes que determine la reunión de socios, entre un mínimo de uno y un máximo de diez. Los gerentes podrán ser socios o no y la duración en su cargo será por tiempo indeterminado. El o los gerentes en su caso, podrán especialmente: a Adquirir el dominio, condominio o la nuda propiedad de bienes inmuebles, muebles registrables o no, créditos, títulos, acciones u otros valores, por la compra, permuta, dación en pago, cesión o por cualquier otro título oneroso o gratuito; vender, hipotecar, prendar, ceder, dar en pago o de otro modo, gravar y enajenar a título oneroso los bienes sociales, inclusive inmuebles y muebles cuyo registro hayan impuesto las leyes; con facultad para pactar en cada caso de adquisición o enajenación, los precios, formas de pago y demás condiciones de esas operaciones; percibir, satisfacer el importe correspondiente y tomar o dar posesión de las cosas materia del acto o contrato celebrado; b dar o tomar en locación bienes muebles e inmuebles;

BOLETIN OFICIAL N 2773

c operar con Bancos e Instituciones de crédito oficiales, privados o mixtos, creados o a crearse, en los cuales podrán tomar dinero en préstamos, con o sin prenda o hipoteca u otras garantías reales o personales, sin limitación de tiempo, ni cantidad; realizar toda clase de operaciones bancarias que tengan por objeto: librar, descontar, adquirir, enajenar, ceder o negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, giros, valores, cheques y otras obligaciones e instrumentos de crédito público o privado; firmar estos mismos documentos como aceptantes, girantes, endosantes, avalistas, pudiendo incluso girar en descubierto hasta la cantidad autorizada por los Bancos; dar en caución títulos, acciones u otros valores o efectos; constituir depósitos en dinero o valores, y extraer total o parcialmente esos valores u otros depósitos constituidos a nombre de la sociedad, y renovar , amortizar y cancelar letras de cambio, pagarés u otros papeles de comercio; d Hacer y aceptar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas y transigir; e Formar sociedades y disolverlas; f Estar en juicio por la sociedad, pudiendo otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen convenientes; g Cobrar y percibir todo lo que se deba a la sociedad o a terceros a quienes la sociedad represente, otorgando recibos y otros descargos; h Concurrir a licitaciones públicas o privadas; i Convocar a reuniones de socios; presentar anualmente a la reunión de socios la memoria y el inventario, balance general, estado de resultados y demás anexos que corresponda; proponer la distribución de utilidades y la formación de reservas especiales y su disposición si lo exigieran las circunstancias, el interés de los socios, el crédito o prestigio de la sociedad.IX
Representación legal.La representación legal y uso de la firma social estará a cargo del o de los gerentes designados, quien o quienes tienen amplias facultades de administración y disposición para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63.- El o los gerentes representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan a su objeto social sin limitación de facultades.- En el caso de elección de dos o más gerentes, estos actuaran en forma conjunta, separada o indistinta y, se le reconocerán todas las facultades de acuerdo a la indicado precedentemente. En este acto es designada gerente Juan Carlos ISAIA, el que reviste dicho carácter por tiempo indeterminado, y tendrá la representación legal de la sociedad, obligando a la misma mediante su firma individual. X FECHA DE CIERRE DEL
EJERCICIO: el día 31 de Julio de cada año.CONSTE.- SANTA ROSA, La Pampa, de Diciembre de 2007.- C.P.N. Tristan Edgardo IBAZETTA, D.G.S.P.J. y R.P.C. Director General.B. Of. 2773

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/2/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date01/02/2008

Page count35

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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