Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2358

Santa Rosa, 26 de Octubre de 2007

BOLETÍN OFICIAL N 2759

LEY Nº 2358: CREANDO CONSEJO PROVINCIAL DE DESCENTRALIZACIÓN.LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Capítulo I - Generalidades Artículo 1.- Créase el Consejo Provincial de Descentralización, el que estará presidido por el Gobernador de la Provincia, o quien éste designe, e integrado además por un 1 representante de cada una de las regiones definidas en el artículo 2º, y tres 3 representantes del" Poder Ejecutivo Provincial.
La decisión tomada sobre el mérito, oportunidad y conveniencia de la ejecución de cada una de las acciones en sus regiones será por consenso.
Dentro de los treinta 30 días, contados a partir del dictado de la reglamentación de la presente ley, el Consejo deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 2.- Al solo efecto de la aplicación de la presente ley se agrupa a las localidades pampeanas en diez 10 regiones, a saber:
Realicó, Rancul, Quetrequén, Región 1:
Maisonnave, Adolfo Van Praet, Falucho, Ingeniero Luiggi, Embajador Martini y Parera.
Región 2: General Pico, Coronel Hilario Lagos, Sarah, Bernardo Larroudé, Intendente Alvear, Ceballos, Vertiz, Alta Italia, Trenel, Speluzzi, Agustoni, Dorila, Metileo, Monte Nievas, Villa Mirasol, Quemú Quemú, Miguel Cané y Colonia Barón.
Región 3: Eduardo Castex, La Maruja, Pichi Huinca, Caleufú, Arata, Conhello y Rucanelo.
Región 4: Santa Isabel, La Humada, Puelén y Algarrobo del Aguila.
Región 5: Victorica, Telén, Carro Quemado, Loventuel y Luan Toro.
Región 6: Santa Rosa, Winifreda, Toay, Ataliva Roca, Anguil y Mauricio Mayer.
Región 7: Macachín, Relmo, Catriló, Tomas M.
Anchorena, Lonquimay, Miguel Riglos, Uriburu, Doblas y Rolón.
Región 8: General Acha, Limay Mahuída, La Reforma, Chacharramendi, Puelches, Cuchillo Có y Quehué.
Región 9: Guatraché, Unanue, Colonia Santa María, Alpachiri, General Campos, Perú, Colonia Santa Teresa, Abramo, Bernasconi, General San Martín y Jacinto Arauz.

Región 10: Colonia 25 de Mayo, Casa de Piedra, Gobernador Duval y La Adela.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Provincial de Descentralización a modificar, previo acuerdo de la Cámara de Diputados, la regionalización que se plantea en el presente artículo.
Artículo 3.- Créase el Fondo de Financiamiento Federal, que será destinado a los programas creados por la presente ley, independientemente de los recursos que se prevén para cada uno de ellos.
Artículo 4.- El Fondo creado por la presente ley será financiado con los siguientes recursos:
1. El quince por ciento 15% del producido de los recursos provenientes de regalías y/o participación en la producción hidrocarburífera, presentes y futuras, provenientes de los permisos de exploración y/o concesiones de explotación otorgados por el Gobierno Nacional o Provincial.
2. El dieciséis por ciento 16% del monto que se recaude en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, el que se determinará con posterioridad a la distribución prevista por la Ley N 1065, lo previsto en el artículo 3 del Decreto Ley N
486/68, en el artículo 27 de la Ley N 2150 y el inciso a del articulo 46 de la presente ley.
3. Los recursos a que refiere el artículo 50.
Los recursos serán distribuidos entre los Municipios y las Comisiones de Fomento, de acuerdo a la decisión que adopte el Consejo Provincial de Descentralización, creado en el artículo1º.Artículo 5.- Créanse los siguientes programas en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, los que serán financiados con el Fondo creado en el artículo 3 de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido para cada uno de los programas:
a de desarrollo productivo, b de desarrollo de la economía social, c de asistencia alimentaria, d de participación comunitaria, e de soluciones habitacionales, f de viviendas de servicios, g de infraestructura para servicios industriales, h de obras públicas; e i de mantenimiento de red terciaria.
Capítulo II - Programa de Desarrollo Productivo Artículo 6.- El Programa de Desarrollo Productivo impulsará el crecimiento económico y social de los Municipios y Comisiones de Fomento a través del financiamiento de proyectos industriales y de prestación de servicios al sector productivo, priorizándose aquellos que demanden mayor ocupación de mano de obra y que tengan impacto directo sobre la producción primaria zonal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/10/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date26/10/2007

Page count82

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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