Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 31/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2751

Santa Rosa, 31 de Agosto de 2007

1630/03, modificación por Cesión de Cuotas y Modificación de Estatuto Social otorgado por escritura pública de fecha 6 de abril de 2005, ante el Escribano a Jorge M. Molas Pequis al folio 145/148 del Registro Notarial Número Ocho de ésta Ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa, entonces de su adscripción, inscripto en el Registro Público de Comercio, el 11 de agosto de 2005, en el libro de Sociedades al Tomo III/05
Folio 192/96, según resolución N 407/05, Expediente 1591/05; protocolizó el Acta de Reunión de Socios Extraordinaria N 2 del 02/07/2007, por la que se dispuso: I "Cambio de denominación social y modificación del Artículo Primero del Estatuto Social".- "ARTICULO
PRIMERO.Denominación y Domicilio:
Constitúyese bajo la denominación de "AUQUICO
S.R.L." antes TEMAIKEN S.R.L. una Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio social en jurisdicción de la ciudad de General Pico, La Pampa; pudiendo establecer sucursales de producción, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el País, en las denominadas Zonas Francas y/o en el exterior.-" II "Cambio de Sede Social dentro de la Jurisdicción de esta Ciudad de General Pico"; en la Calle Pasaje Manuel Prado N 183 Barrio Julio Argentino Roca de ésta Ciudad de General Pico.- IlI
Consideración de la Modificación del Artículo Séptimo u Octavo del Estatuto Sacial: "ARTICULO
SEPTIMO: La administración de la sociedad estará a cargo del número de gerentes que determine la reunión de socios entre un mínimo de uno y un máximo de tres.- Los gerentes podrán ser socios o no y la duración de sus cargos será por tiempo indeterminado.- La representación legal y uso de la firma social estará a cargo del o de los gerentes designados quien o quienes tienen amplias facultades de administración y disposición para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9 de Decreto Ley 5965/63.- El o los gerentes representaran a la sociedad en toda las actividades y negocios que correspondan a su objeto sin limitación de facultades.- En el caso de elección de dos o mas gerentes, éstos actuarán en forma conjunta, separada o indistinta, según lo disponga la reunión de socios y, se les reconocerán todas las facultades de acuerdo a lo indicado precedentemente.- El o los gerentes en su caso podrán especialmente: a adquirir el dominio, condominio o la nuda propiedad de bienes inmuebles, muebles registrables o no, créditos, títulos, acciones u otros valores por la compra, permuta, dación en pago, cesión o por cualquier otro titulo oneroso o gratuito: vender, hipotecar, prendar, ceder dar en pago o de otro modo; gravar y enajenar a título oneroso los bienes sociales, inclusive inmuebles y muebles cuyo registro hayan impuestos las leyes, con facultades
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para pactar en cada caso de adquisición o enajenación, los precios, formas de pago y demás condiciones de esas operaciones: percibir, satisfacer el importe correspondiente y tomar o dar posesión de las cosas materiaa del acto o contrato celebrado; b Dar o tomar en locación bienes muebles e inmuebles; c Operar con Bancos e Instituciones de crédito oficiales, privados o mixtos, creados o a crearse, en los cuales podrán tomar dinero en préstamo, con o sin prenda o hipoteca u otras garantías reales o personales, sin limitación de tiempo, ni cantidad; realizar toda clase de operaciones bancarias que tengan por objeto:
librar, descontar, adquirir, enajenar, ceder, o negociar de cualquier modo letras de cambio, pagar giros, valores, cheques y otras obligaciones e instrumentos de crédito público o privado; firmar estos mismos documentos como aceptantes, girantes, endosantes, avalistas, pudiendo incluso girar en descubierto hasta la cantidad autorizada por los Bancos; dar en caución títulos, acciones u otros valores o efectos; constituir depósitos en dinero o valores, y extraer total o parcialmente esos valores u otros depósitos constituidos a nombre de la sociedad, y renovar, amortizar y cancelar letras de cambio, pagarés u otros papeles de comercio; d hacer y aceptar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deuda y transigir; e formar sociedades y disolverlas; f estar en juicio por la sociedad pudiendo otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen convenientes; g cobrar y percibir todo lo que se deba a la sociedad o a terceros a quienes la sociedad represente, otorgando recibos y otros descargos; h concurrir a licitaciones públicas o privadas; i convocar a reunión de socios, presentar anualmente a la reunión de socios la memoria y el inventario, balance general, estado de resultados y demás anexos que correspondan; proponer la distribución de utilidades y la formación de reservas especiales y su disposición si lo exigieran las circunstancias, el interés de los socios, el crédito o prestigio de la sociedad".- Y "ARTICULO OCTAVO: Los gerentes podrán ser destituídos de su cargo, cuando así lo establezca la Reunión de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría conforme lo establece el artículo 160 de la Ley 19.550".- Designación de gerentes: Mantener en el cargo al señor Gerente Crístián Alejandro PIÑEIRO y, designar también como gerente a la señora Rosa Edit BALLEJO, argentina, nacida el 21 de junio de 1975, D.N.I. 25.042.676, de 32 años de edad, empleada, de estado civil casada, con domicilio en calle 3 N 574 oeste de esta Ciudad de General Pico.- SANTA ROSA, La Pampa,de Agosto de 2007.B. Of. 2751
CLUB DE LEONES HUITRU SANTA ROSA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 31/8/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date31/08/2007

Page count50

Edition count919

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Dernière édition30/12/2020

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