Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/6/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1416

Santa Rosa, 22 de Junio de 2007

BOLETÍN OFICIAL N 2741

LEY Nº 2339: CREANDO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, 155
CARGOS DEL ESCALAFÓN DE LA LEY Nº 1279.LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créanse en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, 155 cargos del escalafón de la Ley nº 1279 Carrera Sanitaria-:
50 cargos Rama Profesional: 30 cargos categoría 8-Rama Profesionalcon 44 horas semanales de labor y dedicación exclusiva.
20 cargos categoría 7-Rama Profesional con 44
horas semanales de labor y dedicación exclusiva.
22 cargos Rama Administrativa Hospitalaria:
categoría 14.
49 cargos Rama Servicios Generales Mantenimiento: 40 cargos categoría 16
9 cargos categoría 14

y
19 cargos Rama Enfermería: 14 cargos categoría 15
5 cargos categoría 8
15 cargos Rama Técnica: 8 cargos categoría 12
7 cargos categoría 9.Artículo 2.- Los cargos creados mediante esta Ley, serán cubiertos por beneficiarios del Plan Provincial de Empleo y Capacitación "Entre Nosotros" que, a la vigencia de la presente, cumplieran su contraprestación como "asistentes hospitalarios" en el servicio público de salud. Esta disposición sólo será aplicable cuando el grado de instrucción del ingresante coincida con la exigencia prevista en la Ley de Carrera Sanitaria.Artículo 3.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial podrá exceptuar el cumplimiento del Título IV
Escalafonamiento de la Ley nº 1279 relacionado con el grado de instrucción de los ingresantes.
Ante ello, primará la experiencia debidamente demostrada en la función a desarrollar.-

La presente excepción sólo será aplicable a los ingresos en las Ramas Administrativa Hospitalaria y Servicios Generales y Mantenimiento, previstas en la Ley nº 1279.Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas del presupuesto vigente.Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los siete días del mes de junio de dos mil siete.Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE Nº 7131/07.Santa Rosa, 14 de Junio de 2007
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 1391/07.Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
14 de Junio de 2207.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
NUEVE 2.339.Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

LEY Nº 2341: ESTABLECIENDO DERECHO A UN RETIRO ESPECIAL A LOS AGENTES
DEL ESTADO PROVINCIAL, SUS REPARTICIONES U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, MUNICIPALIDADES O COMISIONES DE FOMENTO.LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Tendrán derecho a un retiro especial los agentes del Estado Provincial, sus reparticiones u organismos descentralizados o autárquicos, Municipalidades o Comisio-

nes de Fomento, que hasta el 31 de diciembre de 2008 reúnan las siguientes condiciones:
a cuenten con las siguientes edades mínimas:
cincuenta 50 años las mujeres y cincuenta y cinco 55 años los varones;
b registren como mínimo veinte 20 años de servicios con aportes a cualquiera de los regímenes del Instituto de Seguridad Social de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/6/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date22/06/2007

Page count42

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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