Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/4/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 778

Santa Rosa, 13 de Abril de 2007

C.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Y
LISTAS A PRESENTAR:
- Son condiciones para ser candidatos:
a Gobernador y Vicegobernador, lo establecido en el art. 72 y 74 de la Constitución de la Provincia de La Pampa.
b Diputados Nacionales, lo establecido en el art.
48 de la Constitución Nacional.
c Diputados Provinciales, lo establecido en el art.
54 de la Constitución de la Provincia de La Pampa.
d Intendentes Municipales, Concejales Municipales, Presidentes y Vocales de Comisiones de Fomento, lo establecido en el art. 8, 15 y 16 de la Ley N 1.597.
e Jueces de Paz Titulares y Suplentes, lo establecido en el art. 2 de la Ley N 270.
f Los candidatos a ocupar cargos de Concejales deberán residir en el Ejido Municipal que corresponda Art. 59 C.O..
g Las listas de candidatos a Diputados Provinciales deberán reunir los requisitos exigidos por el art.
57, párrafo 2 y 3 de la Carta Orgánica.
h Se podrán elegir candidatos a aquellos ciudadanos que aunque no sean afiliados, reúnan los requisitos establecidos precedentemente Art. 71 C.O.
i Las listas de candidatos para Diputados Nacionales, Diputados Provinciales, Concejales Municipales y Vocales de Comisiones de Fomento, deberán tener mujeres en un mínimo de un treinta por ciento 30% de los candidatos de los cargos a elegir y en proporción con posibilidad de resultar electos, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley 1.593, Decreto N 379/90, reglamentario de la Ley N
24.012.
j Las listas de candidatos deberán ser presentadas para su oficialización, ante la Junta Electoral Permanente en su sede de la ciudad de Santa Rosa, hasta la hora 24.00 del día 4 de Mayo de 2.007, las que además de las firmas de los candidatos, deberán estar avaladas por las firmas de por lo menos el cinco por ciento 5% de la totalidad de los afiliados a la jurisdicción para la que se presentaren. En los casos en que La Provincia sea considerada Distrito Único, el cinco por ciento 5% de la totalidad de los afiliados de La Provincia se deberá integrar con la sumatoria del cinco por ciento 5% de la cantidad total de afiliados de por lo menos seis 6 Departamentos individualmente considerados Art. 51 C.O. Las firmas de los candidatos y de cada uno de los avalistas deberán estar certificadas por autoridad competente Juez de Paz, o Jefe de Registro Civil local, Escribano con registro, autoridad policial local, o por autoridad partidaria de la Jurisdicción Presidente de la Unidad Básica, Delegado Departamental Titular o Miembro Titular del Consejo Provincial. Las listas oficializadas por la Junta Electoral Permanente serán presentadas para su
BOLETIN OFICIAL N 2731

oficialización ante el Tribunal Electoral Provincial el día 14 de Mayo de 2007.D.- ELECTORES:
Tendrán derecho a voto, todos los afiliados incluídos en el Padrón de la jurisdicción que corresponda y que al efecto apruebe la Secretaría Electoral del Juzgado Federal, confeccionado con las fichas obrantes en la sede de la Junta Electoral Permanente al día 30 de Marzo de 2007 art. 70
de C.O. y los ciudadanos no afiliados a partido político alguno y que figuren en el Padrón de Electores Independientes que al efecto confeccione la Justicia Electoral, de conformidad a lo normado en el art. 4 del Decreto Nº 576/07. Será considerado Padrón definitivo de afiliados el que la Junta Electoral Permanente presente ante el Tribunal Electoral Provincial treinta días antes de la fecha de la elección.
E.-SISTEMA DE ELECCIÓN:
Será el que fija la Ley Nº 2042, modificatorias, reglamentación y el art. 52 de la Carta Orgánica Partidaria.
En caso de presentarse una sola lista de candidatos que cumpla con los requisitos legales establecidos, no será necesaria la realización del acto eleccionario, proclamándose automáticamente a los candidatos propuestos por la lista.
FDOMICILIO: La Junta Electoral Permanente fija su domicilio a todos los efectos en la calle Hipólito Irigoyen Nº 162 de la ciudad de Santa Rosa La Pampa.Santa Rosa, 4 de Abril de 2007.CONSEJO PROVINCIAL
PARTIDO JUSTICIALISTA
RUBEN HUGO MARIN, PRESIDENTE PARTIDO
JUSTICIALISTA - CARLOS ARAGONES, CONSEJO
PROVINCIAL PARTIDO JUSTICIALISTA

B.

Of.

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CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES
DE LA PAMPA Y LIMÍTROFES
General Pico, Abril 2007
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
SEÑORES ASOCIADOS:
Cumpliendo con las disposiciones del Artículo 29 del Estatuto, el Consejo Directivo convoca a los asociados del Centro de Acopiadores a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en la Sede Social, calle 16 N 338 de la ciudad de General Pico, el día 27 de Abril de 2007 a las 19,00 horas, a fin de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1 Consideración de la Memoria correspondiente al Ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2006.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/4/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date13/04/2007

Page count48

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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