Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/1/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 126

Santa Rosa, 19 de Enero de 2007

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS
Disp. Nº 378 -28-XII-06- Art. 1º.- Fíjase en los campos inscriptos en la Dirección de Recursos Naturales la temporada de caza deportiva mayor de ciervo colorado para el año 2007 desde el 15
de marzo hasta el 15 de junio.
Se podrá obtener por cazador y por temporada:
1 ejemplar macho de ciervo colorado Cervus elaphus de 11 puntas como mínimo.
REQUISITO PARA CAZAR:
Art. 2. Para cazar es obligatorio contar con el permiso de caza y el expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario o tenedor legítimo del predio, consignado en el permiso del dueño de campo tal como lo establece el artículo 20 del Decreto N
2218/94, Reglamentario de la Ley N 1194.
Dicho permiso deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado, quedando:
Original en poder del cazador, Duplicado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Naturales y Triplicado quedará en poder del dueño de campo.
En dicho permiso se consignarán los siguientes datos:

Fecha Ubicación catastral del predio sección, fracción, lote, parcela, Dpto.
Datos personales del cazador Nombre, documento, domicilio y N de permiso de caza.
Datos personales y firma del ocupante legal del predio.
Especies permitidas para la caza en el establecimiento.
Validez del mismo: desde la certificación de su firma hasta la fecha que indique el propietario del campo, la que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2007.
Certificación de firma avalada por autoridad competente, Juez de Paz, Policía o Escribano Público.

La omisión de cualquiera de estos datos invalidará el permiso citado.
No serán válidas otro tipo de autorizaciones.
Art. 3º.- El permiso citado en el artículo anterior revestirá carácter de declaración jurada, deberá abonarse de acuerdo a lo dispuesto por Ley Impositiva anual 2007 y podrá retirarse en los lugares donde se extienden permisos de caza y en la Dirección de Recursos Naturales. Tendrá validez hasta la fecha indicada en el mismo y deberá renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio.
LUGAR DE CAZA:

BOLETIN OFICIAL N 2719

Art. 4º.- La caza de ciervo colorado en la temporada 2007, se autorizará sólo en los campos que se inscriban.
INSCRIPCIÓN DE CAMPOS Art. 5º.- Los campos que quieran practicar la caza de ciervo colorado podrán inscribirse en la Dirección de Recursos Naturales o en los Clubes de Caza que expiden permisos.
La inscripción se recibirá hasta el 28 de febrero del 2007.
Los campos para caza deberán tener una superficie de 500 has como mínimo con más de un 50% de monte.
Para la inscripción el propietario del establecimiento deberá acreditar la titularidad del inmueble presentando el último recibo del impuesto inmobiliario y completar los datos de la planilla de Inscripción de Campos, cuyo modelo se adjunta. En caso de no concurrir el propietario, podrá hacerlo alguna persona autorizada por él mediante poder fumado ante escribano. Si el campo estuviese arrendado deberá presentarse fotocopia auténtica del contrato de alquiler donde se consigne expresamente la autorización para efectuar la caza. Además deberá presentar la certificación otorgada por Dirección General de Rentas.
LEGALIZACIÓN DE LOS TROFEOS
Art. 6.- Para legalizar el trofeo de ciervo colorado obtenido el cazador deberá presentar la cabeza del animal, en estado fresco con careta cuero adherido al cráneo dentro de las 72 horas de haberlo cazado en las dependencias policiales que a continuación se detallan: Toay, Rancul, Quehué, Gral. Acha, Carro Quemado, Doblas, Luan Toro, Padre Buodo, Alpachiri, Victorica, Guatrache, Telén y Bernasconi.
Art.
consiste en:

7º.-

La
legalización
del
trofeo
a Adquisición de un precinto en la comisaría donde se encuentran depositados.
Previo pago en la cuenta del Banco de La Pampa N 1095/7 de Rentas Generales, de acuerdo a lo que establece la Ley Impositiva 2007 .
b Colocación del precinto con una numeración única que permitirá la identificación del mismo, en la cornamenta derecha entre el 1º y 2º candil mirando el trofeo de atrás.
c Llenado de una planilla de declaración con los datos del trofeo, cazador y lugar de caza.
La misma se confeccionará por triplicado y se certificará en la Policía.
d Invalidado del permiso de caza colocando fecha y número de puntas del trofeo en el reverso del mismo.
MEDICIONES DE TROFEOS DE CIERVO
COLORADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/1/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date19/01/2007

Page count43

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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