Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1238

Santa Rosa, 30 de Junio de 2006

BOLETIN OFICIAL N 2690

LEY Nº 2264: DE PROMOCION AUTOMATICA DE AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
PROVINCIAL.LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1: Todo el personal permanente de la Administración Pública Provincial, dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, con excepción de aquellos comprendidos en estatutos o regímenes especiales, que reviste en el Tramo Ejecución de la Rama Administrativa, en el Tramo Operarios de la Rama Mantenimiento y Producción, y en la Rama Servicios Generales, en los escalafones establecidos por la Ley N
643 modificada por la Norma Jurídica de Facto Nº 751/76, será promovido automáticamente a la categoría que corresponde de acuerdo con las normas de la presente Ley, siempre que cumpla el requisito de antigedad mínima que se establece y hasta el máximo de la categoría siete 7 inclusive, de cada Rama.
Los ascensos automáticos operarán en la Rama Profesional hasta la categoría cuatro 4 inclusive, en las Ramas Administrativa Hospitalaria y Técnica hasta la categoría seis 6 inclusive, en la Rama Enfermería hasta la categoría ocho 8 inclusive y en la Rama Servicios Generales y Mantenimiento hasta la categoría ocho 8
inclusive en los escalafones establecidos por la Ley N 1279 y sus modificatorias, siempre que el personal permanente cumpla el requisito de antigedad mínima que se establece y hasta el máximo indicado en cada Rama.Artículo 2: Se asignará una 1
categoría por cada tres 3 años de antigedad en los escalafones de la Ley Nº 643 y Ley Nº 1279 respectivamente, en cualquiera de los Poderes indicados, con excepción para el personal integrante de la Rama Profesional del escalafón establecido en la Ley Nº 1279, computándose una 1 categoría cada cuatro 4
años de antigedad. En ambos casos, considérase como un 1 año la fracción de seis 6 meses o mayor.
El cómputo de la antigedad se realizará en la forma establecida en el artículo siguiente con las limitaciones que se indican para los casos en que se registren sanciones disciplinarias.Artículo 3: A los efectos indicados en los artículos anteriores, se procederá de la siguiente manera:
a Se computará la antigedad total del agente a contar de la fecha de su ingreso en el escalafón que revista en la Administración Pública Provincial y hasta el 31 de diciembre de
2005, con excepción de aquellos agentes que hayan sido reubicados entre los escalafones que trata el artículo anterior, para cuyo caso se computará la antigedad total desde la fecha de ingreso en el escalafón de origen y hasta el 31
de diciembre de 2.005;
b Sobre la base del cómputo realizado y aplicando la relación del artículo 2 se determinará una categoría teórica a partir de la categoría legal de ingreso fijada en el Título IIIINGRESO de la Ley N 643 modificado por la Norma Jurídica de Facto N 751/76 y en el Título IV - ESCALAFONAMIENTO y Título V INGRESO de la Ley N 1279 y sus modificatorias, y hasta el máximo previsto en el Artículo 1 de la presente Ley;
c Si el agente revista en una categoría igual o superior a la obtenida mediante el cálculo indicado en el inciso anterior, la conservará; si revista en una categoría inferior, se lo promoverá automáticamente a la categoría determinada en función de su antigedad general y procedimiento de esta Ley; y d Si el agente registrara suspensión por más de quince 15 días no tendrá derecho al régimen de promoción que se establece en la presente Ley; si registrara menos de quince 15
días, por cada tres 3 días de suspensión se descontará un año del total de la antigedad computada. En el caso de sanciones disciplinarias no resueltas, la promoción automática quedará en suspenso y a las resultas del sumario administrativo respectivo.
A tales efectos se sumarán todos los días de sanción aplicados en la totalidad del tiempo de antigedad computada.
Artículo 4: En los supuestos de agentes que fueron contratados y luego ingresaron a la planta permanente, se computará la antigedad a partir del comienzo de vigencia del contrato más remoto respecto del cual haya habido relación laboral ininterrumpida. Como categoría legal de ingreso se considerará la que hubiera correspondido si el agente, en lugar de ser contratado, hubiese sido incorporado como permanente.
Artículo 5: Los ascensos que correspondan se otorgarán con vigencia a partir del 1 de enero de 2006.
Artículo 6: Créanse las Comisiones de Recategorización, que serán la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y estarán integradas por el Contador General de la Provincia, un delegado representante de la Jurisdicción Presupuestaria a la que corresponda el agente cuya situación se considere, un Delegado del Personal de la Jurisdicción Presupuestaria a la que corresponda el agente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/6/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date30/06/2006

Page count64

Edition count919

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Dernière édition30/12/2020

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