Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/10/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
Pág. N 1984
Santa Rosa, 28 de Octubre de 2005
BOLETIN OFICIAL Nº 2655
LEY Nº 2202: AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A CONCESIONAR MEDIANTE EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES LA
CONSTRUCCION Y
EXPLOTACION DE UNA ESTACION DE SERVICIOS Y UN
MOTEL EN LA COMUNA DE CASA DE PIEDRA.LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar mediante el procedimiento de Concurso de Proyectos Integrales, en los términos de la Ley Nº 1908 y por el plazo de treinta 30 años, la construcción y explotación de una estación de servicios con todos su anexos, y en forma conjunta o por separado, un motel contigo a la misma, en los inmuebles identificados catastralmente como Ejido 117 Circunscripción I Radio a Quinta 10 Parcelas 2 y 3, evaluadas en el Plano Registrado N 32.716 y protocolizado en el Tomo 341 - Folio 103 -, con una superficie total de 47.041,03 m2 ubicado en el Lote 5, Fracción C, Sección XXV de la Comuna de Casa de Piedra, Partidas Nº 752.037 y Nº 752.310, propiedad de la Provincia de La Pampa.Artículo 2º.- Autorízase a los fines del artículo anterior, a otorgar a quien resulte concesionario, la exclusividad en el ejido de la Comuna de Casa de Piedra, únicamente en la comercialización y expendio de combustible por el plazo de diez 10 años, contados a partir de la fecha del efectivo inicio de esas actividades.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a confeccionar la documentación y a dictar las normas que resulten necesarias a efectos de posibilitar la instrumentación de la concesión que por la presente Ley se autoriza.-
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice-Presidenta 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE Nº 12484/05.SANTA ROSA, 20 de Octubre de 2005
Por tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 2244/05.Ingº Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa Ing. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.SECRETARIA
GENERAL
DE
LA
GOBERNACION: 20 de Octubre de 2005.Registrada la presente Ley, bajo el Número DOS MIL DOSCIENTOS DOS 2.202.Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación
LEY Nº 2203: FACULTANDO AL PODER EJECUTIVO A LLAMAR A LICITACION PUBLICA
NACIONAL E INTERNACIONAL PARA OTORGAR PERMISOS DE EXPLORACION Y
CONCESIONES DE EXPLOTACION, ALMACENAJE Y TRANSPORTE DE
HIDROCARBUROS, EN LAS AREAS SALINAS GRANDES, GOBERNADOR AYALA, PUELEN, BAÑADO DEL ATUEL, SIERRA DEL NEVADO, MEDANITO SUR, CURACO
Y MACACHIN.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos, en las áreas Salinas Grandes, Gobernador Ayala, Puelén, Bañado del Atuel, Sierra del Nevado, Medanito Sur, Curacó y Macachin.-
En toda otra área en particular, no especificada anteriormente, el Poder Ejecutivo deberá solicitar su autorización por Ley.Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo podrá subdividir y/o modificar las áreas mencionadas en el artículo anterior, de acuerdo a los criterios técnicos y estratégicos más convenientes a los intereses provinciales, a los efectos de realizar más de una licitación en las mismas.
Artículo 3º.- Las condiciones para llevar adelante el proceso licitatorio serán determinadas sobre la base de las siguientes pautas que deberán aplicarse sin perjuicio de las demás condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.