Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1674

Santa Rosa, 12 de Diciembre de 2003
SUMARIO

BOLETIN OFICIAL N 2557
Página
LEY N 2074: Modificaciones a la Ley N 1666 de Ministerios, Creación de la Secretaría de Asuntos Municipales y Adecuación de la Ley N 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento
LEY N 2075: Sustitución del Artículo 6 de la Ley N 1279 de Carrera Sanitaria
DECRETO N 2139: Aprobando Reglamentación parcial de la Ley N 1914 - Ley Ambiental Provincial-
Decretos Sintetizados: Nros. 1999, 2206, 2208 a 2253, 2487 a 2495
Designaciones: Nros. 1 a 5, 7 a 11
Ministerio de Gobierno y Justicia: Res. Nros. 263 y 264
Subsecretaría de Asuntos Municipales: Disp. Nros. 173 a 177
Ministerio de Hacienda y Finanzas Subsecretaría de Hacienda - Contaduría General: Res. Nros. 270, 271, 276, 277, 279 y 280
Secretaría de Obras y Servicios Públicos: Res. Nros. 139 a 141, 145, 147 a 153
Instituto Provincial Autárquico de Vivienda: Res. Nro. 469
Edictos de Mina
Avisos Judiciales
Jurisprudencia Judicial
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles

1674
1675
1676
1684
1690
1690
1691
1691
1692
1693
1693
1700
1709
1710

LEY N 2074: MODIFICACIONES A LA LEY N 1666 DE MINISTERIOS, CREACION DE LA
SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y ADECUACION DE LA LEY N
1597 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Sustitúyese en la Ley N 1666, la expresión Ministerio de Gobierno y Justicia por la de Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, y la expresión Ministro de Gobierno y Justicia por la de Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 2.- Sustitúyese como inciso 8 del artículo 16 de la Ley N 1666, el siguiente texto: 8
intervenir en el régimen de seguridad y custodia del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 3.- Sustitúyese como inciso 9 del artículo 16 de la Ley N 1666, el siguiente texto: 9
entender en todo lo relacionado con el orden, defensa y seguridad de personas, instituciones y bienes en el ámbito provincial, sobre cuya materia mantendrá relaciones y podrá celebrar convenios con toda clase de instituciones públicas y privadas;.
Artículo 4.- Sustitúyese como inciso 10 del artículo 16 de la Ley N 1666, el siguiente texto: 10
entender en la organización, contralor y dirección superior de la policía de la Provincia, e intervenir en todo lo concerniente a las relaciones con la Policía Federal Argentina, Policía de otros Estados y demás organismos y fuerzas de seguridad de otras jurisdicciones;.
Artículo 5.- Sustitúyese como inciso 11 del artículo 16 de la Ley N 1666, el siguiente texto: 11
intervenir en la organización y dirección de todo lo relacionado con la Defensa Civil en jurisdicción de la Provincia y en las relaciones en ésa materia con otros organismos nacionales, provinciales y municipalidades, como con personas del ámbito privado;.

Artículo 6.- Sustitúyese como inciso 19 del artículo 16 de la Ley N 1666, el siguiente texto: 19
entender en todo lo relacionado con el contralor de personas y entidades privadas que desarrollen actividades vinculadas a la seguridad o vigilancia;.
Artículo 7.- Incorpórase en el artículo 16 de la Ley N 1666, el inciso 25, conforme al siguiente texto: 25 dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones y planes de acción asignadas por el Ministerio a cada uno de ellos, así como la gestión integral de los mismos.
Artículo 8.- Incorpórase en el artículo 19 de la Ley N 1666, el inciso 21, conforme al siguiente texto: 21 intervenir en el ejercicio del Poder de Policía Laboral en el ámbito del territorio provincial.
Artículo 9.- Sustitúyese como encabezado del artículo 21 de la Ley N 1666, el siguiente texto:
Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en el análisis e información de su despacho, coordinar la acción de las distintas áreas del Poder Ejecutivo, la atención de los asuntos oficiales que la encomiende, atender el despacho oficial del Gobernador de la Provincia y en particular:.
Artículo 10.- Suprímase del encabezado del artículo 2 de la Ley N 507 la expresión atender el despacho oficial del Gobernador de la Provincia e.
Artículo 11.- Derógase el artículo 31 de la Ley N 1666 y restitúyese la vigencia del artículo 2 de la Ley N 507, Orgánica de Asesoría Letrada de Gobierno y sus modificatorias.
Artículo 12.- Sustitúyese como inciso 9 del artículo 21 de la Ley N 1666, el siguiente texto: 9
comunicar dentro de la Administración Pública

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/12/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date11/12/2003

Page count40

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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