Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/8/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

cumplimiento de lo requerido en cuanto al contenido de las aludidas declaraciones juradas los mismos sean completados mediante escritos en los que se plasme lo que corresponda a efectos del adecuado cumplimiento de lo requerido por esta reglamentación.------------------------Artículo 13.- La autoridad de aplicación podrá arbitrar o reglamentar otros procedimientos similares al regulado en el artículo 2º para la presentación de la declaración jurada patrimonial tanto en la parte que será de carácter público cuanto en la que estará exenta de publicidad a efectos de facilitar dicha presentación, sobre todo en las jurisdicciones en las que no tiene el asiento de sus funciones el Procurador General. A tal fin podrá delegar la recepción de las mismas en el o los funcionarios que sea legalmente factible designar y sin que se desnaturalice el cumplimiento de los recaudos establecidos en el citado artículo 2º. Asimismo, facúltase a la autoridad de aplicación para resolver las cuestiones de mero trámite que suscite la aplicación del presente y a efectuar las sugerencias que estime pertinentes, tendientes al perfeccionamiento y mayor eficacia de lo dispuesto en este Acuerdo.-----------------SEGUNDO: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa y dese la más amplia difusión en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.--------------------------------------------------------Por Secretaría se efectuarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo.
Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores Ministros y el señor Procurador General, individualizados en el encabezamiento, por ante mi de lo que doy fe.----------Dr. Víctor Luis MENENDEZ, Presidente - Dra. Rosa Elvira VAZQUEZ, Ministro - Dr. Julio Alberto PELIZZARI, Ministro - Dr. Eduardo D. FERNANDEZ MENDIA, Ministro - Dr.
Eduardo Mariano COBO, Ministro - Dr. Juan Carlos GAY, Procurador General - Dr. Horacio E.
di NAPOLI, Secretario Legal.B. Of. 2540
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CAUSA N 801/01 caratulada Martínez, Julio - Gutié rrez, Raúl - Alvarez, Daniel - Peralta, Víctor - Palomeque, Marcelo S/Lesiones en riña, y habido que fuere se le notificará de su comparendo a éste Juzgado dentro de los cinco días, para su debida notificación, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía, eral Acha, 01 de Agosto de 2003.- Atento a lo informado a fs. 121, Líbrese oficio al Director del Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, a fin de que se publíque en el Boletín Oficial, por el té rmino de tres días, sin cargo, el edicto que se adjunta al presente, con el fin de que se notifique a Héctor Víctor Peralta del contenido del Auto de Procesamiento de fs. 87/89, y hábido que fuere si le notificara de su comparendo a este Juzgado dentro de los cinco días, para su debida notificación, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía; Notifíquese y cúmplase; Fdo. Dr.
Manuel Alberto Alvarez -Juez-, ante mí: Dr. Raúl Norberto Ravera, Secretario.B. Of. 2540

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/8/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date15/08/2003

Page count76

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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