Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/8/2003

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

como la confección de planos son a cargo del adquirente.- Prof. Interv. Fiorucci, Oscar Román, Oliver 588 - Santa Rosa, 7 de Agosto de 2003.- Carlos A. Reale, Secretario Sustituto.B. Of. 2540
El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Minería N UNO, de la ciudad de Santa Rosa, Secretaría Unica, en autos: DE NIRO, Guillermo Ovicio s/Sucesión AbIntestato. Expte. n A 43681/03, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del causante De Niro Guillermo Ovidio. Publíquense por una vez en el Boletín Oficial y por dos días en el matutino El Diario. Profesionales Intervinientes: Dres. Laura B. Torres - Nicolás H. De Niro. Moreno n 265. Secretaria, 11 de agosto de 2003.- Dr. Nicolás H. De Niro, Abogado.B. Of. 2540
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
ACUERDO N 1899: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de agosto del año dos mil tres, se reúne en Acuerdo el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente Dr. Víctor Luis MENENDEZ y los Sres.
Ministros Dres. Rosa Elvira VAZQUEZ, Julio Alberto PELIZZARI, Eduardo D. FERNANDEZ
MENDIA y Eduardo Mariano S. COBO. Se encuentra presente el Sr. Procurador General Dr.
Juan Carlos GAY art. 72, inc. c de la Ley 1675, Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Asimismo el Sr. Secretario Legal Dr. Horacio E. di NAPOLI.------------------------------------ACORDARON:----------------------------------------------Reglamentación del Artículo 29º de la Constitución Provincial - Declaraciones Juradas Patrimoniales. Punto 2º del Acuerdo 1.888/03.--------------------------VISTO: El Acuerdo Nº 1.888 de fecha dieciocho de julio del corriente año dos mil tres en el que el Superior Tribunal de Justicia resolvió, en el punto 1, declarar inaplicables en el á mbito del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa la Ley 1252/90 y su modificatoria 2039/03 como asimismo las reglamentaciones que de las mismas existieren. Que en el punto 2 dispuso que en el término de veinte días corridos a contar de la fecha del mismo dictaría la reglamentación del artículo 29º de la Constitución Provincial.----------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que corresponde cumplir tempestivamente con lo oportunamente resuelto, a cuyo fin se tendrá en cuenta lo dispuesto en el referido artículo 29º de la Constitución Provincial, en la legislación provincial, en la nacional, en la de otras provincias argentinas, en la Acordada Nº 1/00 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en las Resoluciones 847/00 y 81/00 de la Procuración General de la Nación y en el Acuerdo Nº 1.888 que por el presente se reglamenta.----------Que, por ello, el Superior Tribunal de Justicia,--------------------------------------------------------RESUELVE:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/8/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date15/08/2003

Page count76

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2003>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31