Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/5/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 638

Santa Rosa, 23 de Mayo de 2003

Decreto N 739 -14-V-03- Art. 1.- Dése de baja a partir del 1 de marzo de 2003 por haber obtenido los beneficios de la Jubilación Ordinaria a la agente Categoría 5 Rama Administrativa -Ley 643- Nélida Benigna VILCHEZ -DNI N F 2.748.251 -Clase 1939perteneciente a la Dirección de Promoción Comunitaria.Decreto N 740 -14-V-03- Art. 1.- Dése de baja a partir del 2 de enero de 2003, al agente Categoría 12 Rama Enfermería -Ley 1279- José BAEZ -L.E. N 5.153.651 -Clase 1935-, perteneciente a la Subsecretaría de Salud, dado que se ha acogido a loa beneficios de la Jubilación Ordinaria otorgada por la Administración Nacional de Seguridad Social.Decreto N 741 -14-V-03- Art. 1.Reasumir, a partir de la fecha, el Gobierno de la Provincia.MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Res. N 067 -8-V-03- Art. 1.- Acuérdase aportes no reintegrables por la suma total de $
58.280,00, a favor de las Comunas que se detallan para atender el financiamiento de déficit y gastos de emergencia Artículo 11 Ley 1.065:
061-2 BERNARDO LARROUDE: $ 15.000,00.224-6 GENERAL ACHA: $ 5.000,00.031-5 LA ADELA: $ 2.500,00.043-0 LONQUIMAY: $ 2.180,00.014-1 MIGUEL RIGLOS: $ 4.450,00.084-4 MONTE NIEVAS: $ 2.700,00.187-5 RANCUL: $ 6.500,00.053-9 SANTA ISABEL: $ 7.000,00.204-8 TOAY: $ 2.000,00.176-8 VILLA MIRASOL: $ 4.100,00.071-1 ALGARROBO DEL AGUILA: $ 5.000,00.123-0 LOVENTUE: $ 850,00.062-0 SARAH: $ 1.000,00.Res. N 068 -13-V-03- Art. 1.- Acuérdase un aporte no reintegrable por la suma de $Lp 25.000,00, a favor de la Comisión de Fomento de La Reforma -142-0-, que será destinado a cubrir gastos en la organización del Centenario de esa localidad.SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
MUNICIPALES
Disp. N 075 -8-V-03- Art. 1.- Acuérdase un aporte no reintegrable por la suma total de $Lp 550,00, a favor de la Municipalidad de Santa Rosa -024-0-, destinado a atender el otorgamiento de un subsidio al Sindicato Unico de Guardavidas y Afines.Disp. N 076 -8-V-03- Art. 1.- Acuérdanse aportes no reintegrables por la suma total de $Lp 49.500,00, a favor de las Comunas que se mencionan para atender el otorgamiento de aportes destinados a atender microemprendimientos productivos, de acuerdo al siguiente detalle:
021-6 Anguil: $ 2.500,00 - Emprendimientos productivos.

BOLETIN OFICIAL N 2528

224-6 General Acha: $ 5.000,00 - Emprendimientos productivos.
113-1 Gral. San Martín: $ 8.500,00 - Emprendimientos productivos.
031-5 La Adela: $ 7.000,00 - Emprendimientos productivos.
014-1 Miguel Riglos: $ 9.000,00 - Emprendimientos productivos.
024-0 Santa Rosa: $ 9.000,00 - Emprendimientos productivos.
161-0 25 de Mayo: $ 8.500,00 - Emprendimientos productivos.
Disp. N 077 -9-V-03- Art. 1.- Acuérdanse aportes no reintegrables por un valor nominal de Lp 27.000,00, a favor de las Comunas que se mencionan, destinados en todos los casos para atender el financiamiento de déficit, gastos de emergencia, funcionamiento y otras actividades, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3 de la Ley 1.979, de acuerdo al siguiente detalle:
041-1 Catriló: Lp 3.500,00 - Reparación tractor.
065-3 Int. Alvear: Lp 8.500,00 - Reparación maquinarias.
184-2
Parera:
Lp 6.500,00
Reparación motoniveladora y adquisición cubiertas.
162-8 Puelén: Lp 4.000,00 - Reparación parque automotor.
193-3 Maisonnave: Lp 4.500,00 - Alumbrado predio deportivo.Disp. N 078 -9-V-03- Art. 1.- Acuérdase un aporte no reintegrable por la suma de $Lp 10.000,00, a favor de la Municipalidad de Intendente Alvear -065-3, destinado a cubrir gastos de funcionamiento.Disp. N 079 -13-V-03- Art. 1.- Acuérdanse aportes no reintegrables por un valor nominal de $Lp 13.000,00, a favor de las Comunas que se citan, por los montos que se indican, para atender el financiamiento de déficit, gastos de emergencia y otros conceptos Artículo 11 Ley 1.065, de acuerdo al siguiente detalle:
016-6 Tomás M. Anchorena: Lp 1.500,00
161-0 25 de Mayo: Lp 1.000,00
151-1 Agustoni: Lp 500,00
142-0 La Reforma: Lp 5.000,00
143-8 Limay Mahuida: Lp 5.000,00.
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Res. N 391 -23-IV-03- Art.1.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución Ministerial N 1156/02 por el Anexo que forma parte de la presente Resolución.Expte. N 6280/02.Res. N 427 -30-IV-03- Art.1.- Apruébase el contrato a suscribirse entre el señor Francisco Lujan CUFRE, D.N.I. N 20.263.580 y el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa, por el que se contrata la emisión en el programa LOS
TRES CHIFLADOS, de 4 tandas publicitarias, de 15
segundos por tanda, el precio de $ 1,00 por segundo,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/5/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date23/05/2003

Page count36

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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