Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/2/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 234

Santa Rosa, 28 de Febrero de 2003

Artículo 41: A los fines de asegurar la participación de todos los jóvenes en la actividad político partidaria, créase el Centro de Integración Juvenil Provincial del Partido PUEBLO NUEVO, que estará integrado por afiliados y adherentes de ambos sexos, hasta 35 treinta y cinco años de edad, abiertos a todos los jóvenes que podrán participar con voz y voto, conformados por 10 diez miembros permanentes: Un presidente, un Secretario, un Tesorero, Cuatro Vocales Titulares y cuatro Suplentes, elegidos por el voto directo de sus afiliados. Tendrán una duración de 2 dos años en sus funciones y la sede central estará en la localidad donde funcionará la Junta Directiva Partidaria, pudiendo trasladarse a otras localidades de la Provincia cuando así quede acordado. Se reunirán por lo menos una vez al mes.
Artículo 42: Son sus atribuciones:
Crear, implementar y ejecutar las políticas tendientes a la participación e integración de todos los jóvenes de la provincia, mediante comisiones de trabajo, comprometiéndose con los ideales históricos y culturales de nuestra provincia.
Coordinar las actividades de los distintos Centros Juveniles Departamentales a fin de garantizar la plena y efectiva participación de los jóvenes.
Elaborar el reglamento interno mediante el cual se regirán los distintos Centros Juveniles Departamentales.
Artículo 43: En cada uno de los departamentos en que se divide la provincia se formarán un Centro Juvenil Departamental, que estará integrado por: Un Secretario, un Prosecretario, dos Vocales Titulares y dos Suplentes, elegidos por voto directo de los afiliados inscriptos en el registro departamental que a tal fin se deberá crear.
Artículo 44: Son sus atribuciones:
Elegir los delegados que integrarán el Centro de Integración Juvenil Provincial del Partido PUEBLO
NUEVO.
Confeccionar un padrón de afiliados y adherentes por departamento.
Crear los canales de comunicación y los ámbitos de debate para que el joven participe en la actividad político partidaria.
Planificar, coordinar y ejecutar los programas, políticas y medidas que implemente el Centro de Integración Juvenil Provincial.
Dotar al Centro de Integración Juvenil Provincial de la información, documentación que permita el conocimiento de las inquietudes de la juventud en cada departamento.
CAPITULO X DE LOS APODERADOS
Artículo 45: La Junta Directiva Partidaria nombrará uno o más apoderados que deben ser afiliados al partido PUEBLO NUEVO, para que conjunta o separadamente lo representen ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas respectivas y realicen todas las gestiones o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

BOLETIN OFICIAL N 2516

los subsidios del estado, c como mínimo el 3 tres por ciento de las remuneraciones brutas totales que perciban los afiliados en los siguientes cargos: el gobernador, vicegobernador, los legisladores, intendentes municipales y concejales electos por el partido, ministros, subsecretarios, funcionarios provinciales y municipales, directores de repartición, comisionados municipales y cualquier otro empleado o colaborador que acceda a ocupar funciones públicas de cualquier naturaleza; d los aportes, donaciones y/o ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que no están prohibidos pro la ley, éstos serán aceptados ante Escribano Público, previa confección de las actas respectivas. Su distribución será reglamentada por la Junta Directiva Partidaria asignándose cuotas proporcionales a los Departamentos y conservándose lo necesario para la organización provincial.
Artículo 47: Los fondos del partido serán depositados en cualquier banco sito en la provincia a nombre del partido y a la orden conjunta de tres miembros de la Junta Directiva Partidaria. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto se inscribirán a nombre del partido.
Artículo 48: La Junta Directiva Partidaria adoptará las disposiciones necesarias para el adecuado control contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios de acuerdo a lo establecido en la ley 23.298 o disposiciones legales que se dicten en el futuro.
CAPITULO XII
CANDIDATOS

DE

LA

ELECCION

DE

Artículo 49: Los candidatos del Partido a la Gobernación, al Congreso Nacional, a la Legislatura Provincial y Autoridades Municipales o Comunales, serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados o de los ciudadanos que integran el padrón general de la Provincia, debiendo el Consejo Provincial formular la convocatoria para determinar cual de los padrones se utilizarán para la elección.
Artículo 50: Para la elección de las autoridades que tendrán a su cargo el gobierno y administración del Partido, se oficializarán lista de candidatos donde figurarán sus nombres y número de documento y domicilio, con la especificación del cargo al que se postula conforme lo prescripto por esta Carta Orgánica.
Artículo 51: Las listas siempre se integrarán con el 50% de sexo masculino y femenino, asegurándose a los menores de 35 años, igual proporción en ambos porcentajes.
CAPITULO XIII DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 52: Este organismo entenderá en lo relativo a las elecciones internas del Partido. Se compone de por 5
cinco Miembros Titulares y 5 cinco Suplentes, designados 3 tres Titulares y 3 tres Suplentes, por la Junta Directiva Partidaria, y 2 dos Titulares y 2 dos
Suplentes por el Congreso Provincial.

CAPITULO XI DEL PATRIMONIO
Artículo 46: El patrimonio del partido PUEBLO NUEVO, se formará con: a las contribuciones de sus afiliados, b
Artículo 53: Durarán 2 dos años en sus cargos. Elegirán un presidente y dos secretarios. Sus resoluciones son válidas con un quórum de tres miembros. El presidente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/2/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date28/02/2003

Page count36

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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