Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/2/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2513

Santa Rosa, 7 de Febrero de 2003

Pág. n 139

LEY N 2029: FIJANDO COMO NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA
LEY
N 1918 DE VIOLENCIA DOMESTICA Y ESCOLAR, EL DIA 1 DE
FEBRERO DE 2003.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Fíjase como fecha de entrada en vigencia de la Ley N 1918, de Violencia Doméstica y Escolar, el día 1 de Febrero de 2003.
Antes de la puesta en vigencia, el Ministerio de Cultura y Educación elaborará el marco normativo para regular la disciplina en las escuelas y a las que deberán adecuarse las normas de convivencia existentes.
Artículo 2.- A los fines establecidos por el artículo 31 de la Ley N 1918, fíjase como fecha de la primera evaluación el día 31 de Julio de 2003.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dos.Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vice-Gobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa - Dr. Estéban Javier PAZ,
Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 12.211/02.SANTA ROSA, 30 de Diciembre de 2002.Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 2346/02.Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia - Sra. Marta Elena CARDOSO, Ministro de Bienestar Social - Prof. Miguel Angel TANOS, Ministro de Cultura y Educación - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO, 30 de Diciembre de 2002.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL VEINTINUEVE 2.029.Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-

DECRETO N 57: APROBANDO REGLAMENTACION DE LA LEY N 1989.SANTA ROSA, 27 de Enero de 2003.-

POR ELLO:

VISTO:
El expediente N 1124/02 caratulado S/PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE
INTERES PROVINCIAL LA CERTIFICACIÓN DE
CARNE NATURAL DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA y, CONSIDERANDO:
Que por Ley N 1989 se declaró de Interés Provincial la certificación del producto cárnico destinado al consumo humano;
Que el artículo 81 inciso 3 de la Constitución Provincial consigna que corresponde al Gobernador de la Provincia dictar la reglamentación de las leyes en el plazo que ellas establezcan y, si no lo fijan, dentro de los ciento veinte días de su promulgación;
Que el artículo 12 de la Ley precitada establece que la misma regirá desde los treinta días corridos contados desde la publicación de su Decreto reglamentario;
Que, a ese fin, el Ministerio de la Producción ha elaborado el proyecto de acto pertinente;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1: Apruébase la Reglamentación de la Ley N 1989, que declara de interés provincial la certificación del producto cárnico destinado al consumo humano, como Carne Natural de la Provincia de La Pampa que, como Anexo, forma parte del presente decreto.
Artículo 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción.MARIN - Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción.CAPITULO I
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Y DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 1: La Subsecretaría de Asuntos Agrarios, por intermedio de la Dirección de Ganadería, será la autoridad de aplicación de la Ley N 1989 y normas que en su consecuencia se dicten.
Artículo 2: Para el cumplimiento de su cometido, la autoridad de aplicación podrá:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/2/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date07/02/2003

Page count16

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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