Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1238

Santa Rosa, 6 de Diciembre de 2002

DECRETOS
Decreto N 1783 -31-X-02- Art. 1.Ratifícase el Convenio suscripto entre el Ministerio de la Producción y la Municipalidad de 25 de Mayo para el control Técnico-Operativo de la explotación, exploración y desarrollo de hidrocarburos en las áreas Medanito - 25 de Mayo, El Medanito, Jagel de los Machos y las operaciones de aprovechamiento de gas venteado que efectúe la empresa Gas Medanito S.A., el día 31 de octubre de 2002, que forma parte del presente artículo 34 inciso c, punto 3 de la Ley N 3 de Contabilidad.
Art. 2.- El gasto que demande la atención del presente, será atendido con cargo a la Jurisdicción G, Unidad de Organización 41, Carácter 0, Finalidad y Función 790 1.011.02.03.00.000.3 del presupuesto vigente y a la partida que se le asigne en el ejercicio 2003, debiendo darse conocimiento a la Honorable Cámara de Diputados, en mérito a lo normado en el artículo 10 de la Ley N 3 vigente.
Art. 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de la Producción.CONVENIO SOBRE EL CONTROL TECNICO
OPERATIVO DE LA EXPLOTACIÓN, EXPLORACION Y DESARROLLO DE HIDROCARBUROS EN LAS AREAS MEDANITO - 25 DE
MAYO, EL MEDANITO, JAGEL DE LOS
MACHOS Y LAS OPERACIONES QUE
EFECTUE LA EMPRESA GAS MEDANITO S.A.
En Santa Rosa, a los 31 días del mes de Octubre de 2002, entre el Ministerio de la Producción, representado por el Ing. Néstor ALCALA, en adelante EL MINISTERIO y la Municipalidad de 25 de Mayo, representada por don Jorge FELIU, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará la fiscalización y control en las áreas petroleras de Medanito - 25 de Mayo, El Medanito y Jagel de Los Machos, además de las operaciones que realiza la Empresa Gas Medanito S.A. sobre el emprendimiento industrial de remoción de ácido sulfhídrico del gas que producen los yacimientos comprendidos en la Resolución N 195 de la Subsecretaría de Energía de La Nación, actividad que desarrolla en su ejido comunal.SEGUNDA: A los efectos de la cláusula anterior, EL
MINISTERIO otorgará a LA MUNICIPALIDAD la suma anual de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA $ 58.440, pagaderos en seis cuotas bimestrales de PESOS NUEVE
MIL SETECIENTOS CUARENTA $ 9.740 cada una, mediante depósito en la cuenta N
TERCERA: Asimismo, por única vez y en razón del incremento en los costos de traslado, cuyo conoci-

BOLETIN OFICIAL N 2504

SINTETIZADOS
miento resulta público, EL MINISTERIO otorgará a LA MUNICIPALIDAD junto al pago de la primera cuota, la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA $ 1.250.CUARTA: A fin de contribuir a dotar a LA
MUNCIPALIDAD de la movilidad necesaria para el cumplimiento del presente, EL MINISTERIO le entrega en calidad de comodato el siguiente bien: Pikup marca Isuzu, cabina simple, modelo 1998, dominio CBV-171, legajo n PU 1740, que LA
MUNICIPALIDAD se obliga a conservar y destinar al fin enunciado, comunicando cualquier daño ocurrido a dicho bien.QUINTA: Las operaciones de control en los yacimientos se realizarán a través de la fiscalización de:
- Medición de la producción de petróleo crudo y gas natural a los efectos de la determinación de la producción.- Cantidad de pozos totales y en producción por yacimiento.- Venteos de gas por parte de las empresas explotadoras.- Control de los ductos, derrames de petróleo, derrames de agua de formación a tierra y/o ríos.- Calidad del petróleo y gas natural producidos mediante la extracción de muestras.- Abandono de pozos.- Control del cumplimiento de las normas ambientales y ecológicas relacionadas con la actividad hidrocarburífera que establece la legislación nacional.- Novedades que se registren en las áreas.- Control de las entregas que las empresas concesionarias y/o explotadoras, realicen a las distribuidoras o a quien las sustituya.Respecto de las operaciones efectuadas por la empresa Gas Medanito S.A., LA MUNICIPALIDAD deberá fiscalizar los volúmenes lavados diarios y mensuales.Toda la información obtenida será remitida a la Dirección de Minería dependiente de EL
MINISTERIO, en forma diaria.SEXTA: LA MUNICIPALIDAD deberá controlar además de los aspectos citados en la cláusula precedente, aquellos que se establezcan específicamente en los distintos convenios y/o contratos que EL MINISTERIO suscriba a tales efectos, con las empresas concesionarias y/o explotadoras que se radiquen en su ejido comunal, los cuales serán remitidos a LA MUNICIPALIDAD para su conocimiento.SEPTIMA: Este convenio se suscribe por el término de un año, a partir del día primero de noviembre de dos mil dos y podrá renovarse por idénticos períodos sucesivos por hasta cinco años, previa manifestación escrita de las partes, afectación de los recursos presupuestarios e intervención del Tribunal de Cuentas.
Asimismo ambas partes estarán facultadas para rescindir el convenio, debiendo notificar la decisión con una anticipación no menor a treinta días.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/12/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date05/12/2002

Page count43

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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