Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/4/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 286

Santa Rosa, 5 de Abril de 2002

BOLETIN OFICIAL N 2469

LEY N 1978: MODIFICACION DE LOS ARTS. 2, 5 Y 10 DE LA LEY N 1948
DE NORMALIZACION TRIBUTARIA.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley N 1.948 por el siguiente:
Artículo 2.- Los contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la Dirección General de Rentas, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 28 de febrero de 2.002 inclusive, podrán normalizar su situación dando cumplimiento a las obligaciones fiscales omitidas total o parcialmentede acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 2.- Reemplázase el artículo 5 de la Ley N 1.948 por el siguiente:
Artículo 5.- Será condición indis-pensable para acogerse tener ingresadas en su totalidad las obligaciones tributarias del gravamen que se regulariza, cuyo vencimiento opere entre el 1 de marzo de 2.002 y la fecha de acogimiento al presente régimen Artículo 3.- Reemplázase el artículo 10 de la Ley N 1.948 por el siguiente:

un
anticipo
Artículo 10.- Los responsables deudores podrán solicitar facilidades de pago previo ingreso de que fijará la reglamentación, optando por alguna de las siguientes posibilidades:

PLAN
1 2
3 4
5

CANTIDAD DE CUOTAS
MENSUALES
Hasta 6
De 7 a 24
De 25 hasta 48
Hasta 60 con garantía prendaria o embargo judicial Hasta 120 con garantía hipotecaria
INTERES DE
FINANCIACION
0,2 % mensual 0,7 % mensual 1,0 % mensual 0,7 % mensual 0,5 % mensual
Autorízase al Poder Ejectutivo para modificar las tasas de interés establecidas en el presente artículo cuando las condiciones del mercado financiero así lo aconsejen. A tal efecto será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 69 del Código Fiscal t.o. 1999, debiendo tomarse como referencia en cada caso, indéntica proporcionalidad a la que las mismas guardaban respecto de las consignadas en cada tramo, al momento de entrar en vigencia ésta Ley.
Salvo lo dispuesto precedentemente, en todos los aspectos relativos a los sistemas de financiación será de aplicación lo dispuesto por el Código Fiscal y normas reglamentarias.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá autorizar el otorgamiento de facilidades de pago sin garantía real de hasta el máximo plazo establecido en el cuadro precedente, en los casos de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no posean bienes suficientes a los efectos de afianzar el cumplimiento de tales planes o, de poseerlos, no sea posible constituir sobre ellos gravamen alguno por causas que deberán ser debidamente justificadas.
En tales casos la tasa de interés de financiación a aplicar será la que corresponda para los planes de hasta 48 cuotas.
El Poder Ejecutivo podrá disponer la adopción de medios o procedimientos especiales para propiciar la cancelación oportuna de las cuotas que se otorguen.
Artículo 4.- Las modificaciones a la Ley N 1.948 que se incorporan por la presente, serán aplicables para los acogimientos que se concreten a partir de la vigencia de esta Ley.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dos.Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 2.360/02.SANTA ROSA, 27 de Marzo de 2002.POR TANTO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/4/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date05/04/2002

Page count18

Edition count919

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Dernière édition30/12/2020

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