Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/11/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL n 2395

Santa Rosa, 3 de Noviembre de 2000

Resolución de Directorio Acta N 2155 del 04 de Octubre de 2.000.En consecuencia las PARTES convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de Cartera de Créditos, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: EL CEDENTE cede a la CESIONARIA, y ésta acepta la cesión, de todos los derechos, créditos y acciones de cobro que tiene y le corresponden respecto de la CARTERA JUDICIAL y/o MOROSA
DE CREDITOS, cuyo listado figura en el Anexo I, el que debidamente firmado por las PARTES forma parte integrante de éste contrato.SEGUNDA: El precio de la presente cesión se fija en la suma de PESOS VEINTE MILLONES $
20.000.000 importe que la CESIONARIA se obliga a depositar íntegramente dentro de los diez 10 días de promulgada la Ley que ratifique el presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente en pesos N 093 del CEDENTE en el Banco Central de la República Argentina, sirviendo la constancia de transferencia como recibo y única prueba del pago correspondiente.
La mora en dicho pago se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, pudiendo en tal supuesto el CEDENTE rescindir la presente operación.
TERCERA: En oportunidad de efectivizado el pago a que se refiere la cláusula SEGUNDA, las partes convendrán la forma de instrumentar la entrega de los documentos de los créditos que se ceden.CUARTA: La CESIONARIA queda autorizada en forma irrevocable a efectuar todas las gestiones judiciales o extrajudiciales destinadas a hacer valer sus derechos de cesionario frente a los deudores cedidos.
QUINTA: El CEDENTE garantiza a la CESIONARIA
la existencia y legitimidad de los créditos cedidos. El CEDENTE asumirá todo reclamo por vicios en la CARTERA
JUDICIAL
y/o MOROSA
DE
CREDITOS.
SEXTA: Queda expresamente aclarado que el CEDENTE no garantiza la solvencia de los deudores cedidos ni de ninguno de sus garantes y/o garantías reales si los tuvieran por cuanto si la CESONARIA no percibiere todo o parte de la acreencia cedida, ésta no tendrá nada que reclamar al CEDENTE por ningún concepto.
SEPTIMA: El CEDENTE se obliga a brindar toda información que la CESIONARIA le requiera con relación a los créditos transferidos. A todo efecto, el CEDENTE se compromete a comparecer ante cualquier citación que corresponda, a fin de ratificar firmas y aportar todos los datos y pruebas conducentes a perseguir el cobro a favor de la CESIONARIA.
OCTAVA: El CEDENTE declara:
1. Que tiene libre disposición de la CARTERA
JUDICIAL y/o MOROSA DE CREDITO cedida;
2. Que no adeuda a los deudores cedidos suma alguna que pueda dar lugar a compensaciones;

Pág. n 1475

3. Que los instrumentos que constituyen la CARTERA
JUDICIAL y/o MOROSA DE CREDITO cedida han sido válidamente emitidos por el CEDENTE y los deudores cedidos, y que los mismos corresponden a las operaciones en ellos consignadas;
4. Que los créditos cedidos son expeditivos, vigentes y que sobre los mismos no pesan prohibiciones de cesión.
NOVENA: El CEDENTE incurrirá en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, si incumpliera cualquiera de las obligaciones y condiciones asumidas en el presente contrato.DECIMA: Asimismo, la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la CESIONARIA dará lugar a que el CEDENTE
considere a aquél en mora.DECIMA PRIMERA: La notificación a los deudores cedidos, correspondiente a los créditos CARTERA
JUDICIAL se efectuará en los expedientes judiciales correspondientes.- La notificación, a los deudores cedidos, correspondientes a los créditos CARTERA
MOROSA DE CREDITOS se realizará en la forma que determine la CESIONARIA por cuenta y orden del CEDENTE.DECIMO SEGUNDA: Todos los gastos, impuestos y demás conceptos que demande la instrumentación, correrán exclusivamente por cuenta de la CESIONARIA. La totalidad de las costas y honorarios devengados en los procesos judiciales iniciados por el CEDENTE hasta la fecha del presente convenio y en relación a la cartera que se transfiere, son a su exclusivo cargo, liberando a la CESIONARIA de los montos que por dichos conceptos se determinen y/o se hayan generado.DECIMO TERCERA: Las PARTES convienen que correrá por cuenta exclusiva de la CESIONARIA el Impuesto al Valor Agregado IVA en caso de corresponder y/o cualquier otro impuesto o gravamen que en el futuro lo reemplace, respecto de los créditos objeto de la presente cesión.
DECIMO CUARTA: La CESIONARIA se compromete a mantener y hacer mantener a sus funcionarios el presente contrato con sus anexos y toda la información que conforma la CARTERA JUDICIAL
y/o MOROSA DE CREDITOS cedida, en estricta confidencialidad, y no publicar, distribuir, difundir, relevar o de cualquier modo divulgar el contenido del anexo del presente contrato, en virtud de la obligación de mantener el secreto bancario.
DECIMO QUINTA: La CESIONARIA se compromete a suministrar al Banco Central de la República Argentina, los regímenes informativos mensual Deudores del Sistema Financiero y Estado de Situación de Deudores o los que los reemplacen, referidos a la cartera transferida, aceptando a tales fines la aplicación de las disposiciones dadas a conocer por la Comunicación A 2593 y complementarias, adaptadas a la modalidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/11/2000

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date03/11/2000

Page count42

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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