Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/10/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL n 2391

Santa Rosa, 6 de Octubre de 2000

a Proceder a la venta, en forma directa, de tierras con superficies mayores a quinientas hectáreas, para ser destinadas por el adquiriente a proyectos agroindustriales; y b Proceder a la venta de tierras con superficies de hasta quinientas hectáreas en forma directa o mediante ofrecimiento público, con destino a explotaciones agroindustriales y/o forestales. En aquellos casos donde la superficie sea destinada a emprendimientos intensivos cuyo volúmen y características de la materia prima lo justifiquen, el Ente Provincial del río Colorado podrá solicitar en propuesta agroindustrial.
Artículo 19.- El ENTE PROVINCIAL DEL RIO
COLORADO previo a la venta de tierras, establecerá como mínimo:
a El precio de venta de las fracciones de terrenos a ofrecer, con intervención del Tribunal de Tasaciones del Organismo; los modos, condiciones y forma de pago del precio;
b Las garantías, reales o personales, que se podrán constituir por el saldo de precio adeudado; y c La forma y el plazo para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
En el caso que la venta sea mediante ofrecimiento público, se establecerán además los requisitos básicos que deberán reunir los interesados y las pautas de preferencia para seleccionar los mismos.
Si la adjudicación es dejada sin efecto, la unidad podrá ser otorgada directamente, dentro del plazo de un 1
año computado a partir de la fecha de la adjudicación original, al participante que, en el respectivo concurso no hubiera obtenido predio y que siga en orden de méritos, previa comprobación que no ha variado desfavorablemente el cumplimiento de los requisitos básicos y condiciones de calificación.
Artículo 28.- Dentro de los sistemas previstos por esta Ley, y siempre que lo considere conveniente para los intereses del Programa Provincial del
DECRETOS
Decreto N 962 -10-VII-00- Art. 1.Reestructúranse partidas del Presupuesto vigente de acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 2 a 255 del Expediente N 5555/00.Decreto N 1044 -27-VIII-00- Art. 1.Reestructúranse partidas del Presupuesto vigente de acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 2 a 170 del Expediente N 6213/00.Decreto N 1051 - 1-VIII-00- Art. 1.-

Dipónese la habilitación de crédiros presupuestarios para atender erogaciones del mes de agosto del corriente año, por los montos y conceptos que figuran en planillas anexas de fojas 82 a 87 del expediente N

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Aprovechamiento del Río Colorado, el Ente Provincial del Río Colorado podrá recibir como parte de pago, por las tierras que adjudique, obras o trabajos que determinará oportunamente, de conformidad a los valores que al efecto determine el Tribunal de Tasaciones del Organismo.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA en la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil..
Dr. Santiago Raúl GUILIANO, Vice-Presidente 1 H.
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N 8.092/00.Santa Rosa, 26 de Setiembre de 2000.
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia.
Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 1342.Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
Asesoría Letrada de Gobierno: 26 de Setiembre de 2000.Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE
1897.Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-

SINTETIZADOS
5449/00, de acuerdo al Presupuesto aprobado por Ley N 1889.
Decreto N 1081 -4-VIII-00- Art. 1.Reestructúranse partidas del Presupuesto vigente de acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 2 a 293 del Expediente N 6403/00.
Decreto N 1270 -7-IX-00- Art. 1.Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, anticipará a la Municipalidad de La Maruja, en concepto de coparticipación impositiva, la suma de $ 12.000, importe que se tomará de la cuenta corriente n 5323/3 - Fondo Neto Disponible, destinado a atender desequilibrios financieros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/10/2000

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date06/10/2000

Page count37

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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