Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 12 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 77
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08/10/12 JUL. S/C.POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUYRFTE.: Expte. Dirección de Asesoría Letrada de la Policía de la Prov. De Jujuy Nro. 064-DAL/2024
Identificado en la Unidad Especial K-9 bajo Expte. Nro. 008-UEK9/21 caratulado: ACTUACIONES SUMARIAS ADMINISTRATIVAS POR
INFRACCION AL ARTICULO 15 INCISO D DEL R.R.D.P. AGRAVADO POR EL ARTICULO 40 INCISO C DEL R.R.D.P., por la presente se notifica al CABO MAMANI JULIO ALEJANDRO Legajo N 19.340 DNI N 36.892.902, del contenido de Acta de Imputación consistente en: hecho suscitado en fecha 03-11-2021, donde la superioridad de esta unidad tomo conocimiento de su ausencia a una capacitación denominada Curso de Medicina Táctica a desarrollarse de fecha 01-11-2021 a 05-11-2021 en la ciudad de San Pedro, a la cual el encartado estaba autorizado a participar, luego de haberlo solicitado a la superioridad. Que a posterior de haber tomado conocimiento de la no presentación del Sr. Mamani Julio a la ca pacitación se notificó al mismo, mediante cedula, para que se haga presente a cumplir su Servicio correspondiente en esta institución, sin obtener respuesta o comparecencia del mismo, se registra ausencia del encartado desde fecha 31-10-2021 hasta fecha actual. infringiendo con su accionar las disposiciones en el presente exhorto, al haber faltado al servicio ordinario sin causa que así lo justifique por un periodo superior a las 72 horas. Habiendo tomado conocimiento del hecho y en consecuencia la infracción administrativa que se le atribuye, se le hace saber que su situación Administrativa quedará a ulterior resolución del Juez de Faltas Señor Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy, en su carácter de máxima autoridad Administrativa Policial, encargada de dirimir en esa esfera, las posibles transgresiones a los ordenamientos legales que rigen la actividad Policial. A tales efectos se labran las diligencias procedimentales administrativas que el caso requiere.
Seguidamente se le notifica de los derechos enumerados en el Artículo 50º y sub-siguientes del R.N.S.A., por lo que toma pleno conocimiento de los mismos y se le hace saber que se le recepcionara una Declaración Indagatoria Administrativa en relación a la presente causa. Asimismo se le hace saber que al momento de prestar declaración indagatoria tiene derecho a ser asistido por un defensor, siendo invitado a manifestar si son sus deseos que el mismo presencie el acto por los motivos vertidos en el exordio. Cabe destacar que en la Unidad Especial K-9 dependiente de la Dirección de Apoyo Táctico y Policial de la Policía de la Prov. De Jujuy, se encuentra el Acta de Imputación Administrativa para su notificación a disposición del Sr. MAMANI JULIO ALEJANDRO.- Fdo. Rene R. FernándezOficial Principal.08/10/12 JUL. S/C.El Dr. Matías Leonardo Nieto - Juez en Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 Secretaría 15 del Centro Judicial San Pedro, en el expediente D-042921/2022, caratulado: "FILIACION: JUAREZ, IRIS PAOLA c/ DAUD, VERONICA NATALIA y otros", notifica a herederos del Sr.
Guillermo Delfín Juárez D.N.I. 8.171.406 de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 01 de julio de 2024 I.- Téngase presente la denuncia de fallecimiento del Sr. Guillermo Delfín Juárez que fuese efectuada por la parte actora en escrito digital No 1266020, conforme certificado de defunción que se adjunta. II.- Atento a la manifestación formulada respecto del desconocimiento de posibles herederos del Sr. Guillermo Delfín Juárez y de conformidad a lo dispuesto en el art. 55 del C.P.C., procédase a notificar por edictos a publicarse por tres veces en cinco 5 días en el Boletín Oficial y Diario local de la Provincia de Jujuy arts. 2, 5, 6, 14 del C.P.C. a los herederos del Sr. Guillermo Delfín Juárez D.N.I. 8.171.406 a los fines de que comparezcan en el término de cinco 5 días por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 Secretaria No 15, con asistencia letrada, sea patrocinante y/o apoderado, a hacer valer los derechos que le corresponden o pudieren corresponderle en el presente proceso, en representación del Sr. Guillermo Delfín Juárez D.N.I. 8.171.406, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en rebeldía. III.- IV.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Matías Leonardo Nieto Juez Ante mí: Dra. Moriana Abraham Miranda Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco díasSan Pedro de Jujuy, 01 de Julio de 2024 Ante Mí: Dra. Moriana Abraham MirandaSecretaria.10/12/15 JUL. LIQ. Nº 36614-36622 $2.250,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, en el Expte. Nº C-199.078/22, caratulado: Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y
PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY C.A.P.S.A.P. c/ ROJAS, DIEGO ALFREDO" hace saber al demandado Sr. DIEGO ALFREDO ROJAS que se ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN: "San Salvador de Jujuy 19 de mayo del 2022. IAvocase el suscripto a la presente causa y téngase por presentado al Dr. SODERO PABLO RAFAEL en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y
PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY C.A.P.S.A.P. a mérito de la copia juramentada de poder para juicios que presenta, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. Inatento lo previsto en los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado ROJAS DIEGO ALFREDO DNI. Nº 24.612.428 en el domicilio denunciado por la suma de PESOS VEINTITRES MIL SETENTA Y TRES C/86/100 $23.073,86 en concepto de capital y con mas la suma de PESOS SEIS MIL
NOVECIENTOS VEINTIDOS C/15/100 $6.922,15 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO
sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES
KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item. Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese oficio al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese Art. 155 del C.P.C.-. -Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón - Juez - María de los Ángeles Meyer, Prosecretaria".- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de febrero de 2024. Dra. Verónica M. Córdoba EtchartProsecretaria.10/12/15 JUL. LIQ. Nº 36610 $2.250,00.Ref. Expte. Nº C-227553/2023 caratulado: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROCHA, WALTER HECTOR c/ LOPEZ, ROBERTO
EZEQUIEL y otros.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio 2023.- Por presentado el Dr. Raúl Sebastián Colqui, en nombre y representación del señor Walter Héctor Rocha, por constitutito domicilio legal y por parte a mérito de la Carta Poder que adjunta.- De la demanda interpuesta, córrase traslado a los accionados LLAXSAY S.A. y Roberto Ezequiel López, en domicilio denunciado, para que comparezcan ante éste Tribunal a contestarla dentro del término de QUINCE 15 DÍAS, bajo apercibimiento de lo nombrado por el artículo 51 del C.P.T, y a EXPERTA ART S.A., en domicilio denunciado, para que comparezca ante éste Tribunal a contestarla dentro del término de QUINCE 15 DÍAS, mas SIETE 7 DÍAS en razón de la distancia, bajo apercibimiento de lo nombrado por el articulo 51 C.P.T..- Asimismo intímese para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de realizarse en lo sucesivo las notificaciones por Ministerio de Ley art. 22 del C.P.T. y 52 del C.P.C..- Dése intervención al Ministerio Público del Trabajo.- Notificaciones en secretaria martes y jueves o el subsiguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-
Notifíquese por cédula.- Firmado por Rodríguez, María Cecilia - Juez del Tribunal del Trabajo; Firmado por Abraham, Marta Laura - Prosecretario.- Técnico

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/7/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date12/07/2024

Page count24

Edition count1245

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/08/2024

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