Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/7/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 03 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 73
23

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
03 JUL. LIQ. Nº 36539 $1.100,00.ACTA DE DECLARACION JURADA. En la Ciudad San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veinte 20 días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro 2024, quien suscribe GUSTAVO GABRIEL GUZMÁN, D.N.I. Nº 23.910.345 ,CUIT.: 20-23910345-7, Fecha de nacimiento 20/06/1975, Argentino, Mayor de edad, Divorciado, Comerciante, domiciliado en Calle El Tarco N 41 Barrio Los Perales , San Salvador de Jujuy , CP:4600- Provincia de Jujuy , dice que comparece ante Notario Público con el objeto de hacer constar lo siguiente: Que declara bajo juramento de ley, y advertido por la notaria/o, en cuanto al delito de perjurio, si lo aquí declarado no fuera cierto y que cualquier falsedad en sus declaraciones, dará lugar a la anulación de la presente declaración. Que es de profesión comerciante, que se dedica a dicha actividad en Lithium Comex S.R.L., que su teléfono personal es 388-5210877, su correo electrónico es gustavo.guzman@lithiumcomex.com.ar y que no es una Persona Expuesta Políticamente en los términos del artículo 1
de la Resolución número 52/2012 de la Unidad de Información Financiera UIF y leyes complementarias, no siendo para más, concluye la presente declaración.- ACT. NOT. Nº B 00860013- ESC. LUIS HORACIO VERDUNADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUYJUJUY.RESOLUCION Nº 362-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-191-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 13 de Junio de 2024.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
03 JUL. LIQ. Nº 36539 $1.100,00.ACTA DE DECLARACION JURADA. En la Ciudad San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veinte 20 días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro 2024, quien suscribe ANTONIO MIGUEL FERRARI, D.N.I. Nº 26.473.616 ,CUIT.: 20-26473616-2, Fecha de nacimiento 20/03/1978, Argentino, Mayor de edad, Casado, Comerciante, domiciliado en Calle Washington N 3720, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , CP:
C1430EUZ- ; Provincia de Buenos Aires , dice que comparece ante Notario Público con el objeto de hacer constar lo siguiente: Que declara bajo juramento de ley, y advertido por la notaria/o, en cuanto al delito de perjurio, si lo aquí declarado no fuera cierto y que cualquier falsedad en sus declaraciones, dará lugar a la anulación de la presente declaración. Que es de profesión comerciante, que se dedica a dicha actividad en Lithium Comex S.R.L., que su teléfono personal es 11-5429-2005, su correo electrónico es antonio.ferrari@lithiumcomex.com.ar y que no es una Persona Expuesta Políticamente en los términos del artículo 1
de la Resolución número 52/2012 de la Unidad de Información Financiera UIF y leyes complementarias, no siendo para más, concluye la presente declaración.- ACT. NOT. Nº B 00860011- ESC. LUIS HORACIO VERDUNADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUYJUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 362-DPSC-2024.CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-191/2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio de 2024.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la C.P.N. GLADYS EVANGELINA CORTEZ, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por LITHIUM
COMEX S.R.L. solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Privado de fecha 20 de mayo de 2024 y Declaraciones Juradas de LITHIUM COMEX S.R.L., cuyas copias obran en autos.ARTICULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
03 JUL. LIQ. Nº 36539 $1.100,00.La Revoltosa S.R.L. Convenio de Cesión de Cuota Societaria. Entre ENRIQUE JUAN MARMONTI, argentino; mayor de edad; D.N.I. N 14.316.579, estado civil divorciado, profesión comerciante, con domicilio real en Colombres 727, 6 piso, departamento C. Barrio de Boedo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; EL CEDENTE, por una parte, y JUAN FRANCISCO VICTORINO GARCÍA ARAMBURU DNI 18.383.542, argentino, casado, comerciante, nacido el 04 de Septiembre de 1967, domiciliado en La Pampa 1940 Dpto. 6 A, Capital Federal en adelante EL CESIONARIO, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de LA REVOLTOSA S.R.L. registrada en la Provincia de Jujuy, en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: EL CEDENTE, cede, vende y transfiere a EL CESIONARIO cuatro mil 4.000 cuotas sociales de LA SOCIEDAD de la que es propietario, representativas del 50 % del capital social, de valor nominal de $ 100,00 cada una Segunda: EL
CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción preferencia que correspondan a dichas cuotas partes como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera EL CEDENTE queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD. Tercera: EL CEDENTE Y EL
CESIONARIO, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.- Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de $ 100.000.- pesos cien mil, los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando EL CEDENTE quedar totalmente desinteresada por esa suma. Quinta: EL CEDENTE declara: a que no está inhibido para disponer de sus bienes; b que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.
Sexta: EL CEDENTE otorga por este, poder especial en favor de los Dres. Guillermo Agustín Garlatti y/o Fernanda Tapia, por el término de dos años, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere EL CESIONARIO o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/7/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date03/07/2024

Page count30

Edition count1235

Première édition10/01/2018

Dernière édition17/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2024   
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031