Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 03 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 73
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Transporte de Mineral desde planta hasta su puesta a bordo en cualquier puerto que asi fuere su condición de venta y entrega .- IV Compra-Venta Import/Export: representaciones comerciales, importación y exportación de todo tipo de mercadería para su posterior alquiler o venta en el mercado local o extranjero, en especial todas aquellas mercaderías necesarias para suministros de la industria minera, petrolera, energética, agropecuaria, construcción y logística. Asesoramiento sobre importaciones y exportaciones de automotores, maquinarias, implementos, herramientas y equipos especiales de uso industrial, agropecuario, de transporte, de construcciones de todo tipo y para explotaciones mineras. Representaciones comerciales de equipamiento logístico para transporte, construcción, agro, petróleo y minería. Compraventa de insumos generales, repuestos, y todo tipo de bienes consumibles y durables para la construcción, transporte, agro y minería. Asesoramiento en contratación de seguros especiales, gestión y trámites en organismos públicos y privados, bancos y entidades financieras, aduanas, puertos y zonas francas. Gestión de documentación aduanera en operaciones de importación y exportación.- VII Alquileres y Ventas: administración, explotación y/o alquiler de contenedores, tanques, cajas, embalajes y equipos especiales de transporte, camiones, acoplados, volquetes, vagones, carretones, deprimidos y semirremolques. Administración, explotación y/o alquiler de camionetas, vehículos especiales, colectivos, autobuses y minibuses. Administración, explotación y/o alquiler y/o venta de grúas, autos elevadores, tanques, IBC, flexitanks, y todo tipo de embalajes para carga liquida.
Administración, explotación y/o alquiler y/o venta de todo tipo de silos, contenedores, cajas, embalajes para cargas sólidas. Administración, explotación y/o alquiler y/o venta de todo tipo de equipamiento para logística, grúas, containeras, auto elevadores, elementos para izar, plu mas, grampas, almacenaje de insumos para la industria, agro y/o minería en general.- VIII Industriales: producción y fabricación de productos y/o subproductos, parcial o totalmente elaborados con minerales y/o materiales de la construcción. La sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes del objeto social ya sea de forma directa o indirecta, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo, o mediante cualesquiera otras fórmulas admitidas en derecho, ejerciendo o concediendo mandatos y representaciones por cuenta y orden, comisiones, agencias, intermediaciones, franquicias, consignaciones, concesionarias y gestión de negocios en general. ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital suscripto asciende a la suma de $
6.000.000,00 Pesos: Seis Millones dividido en 60.000 Sesenta Mil cuotas sociales de $100,00 Pesos: Cien cada una. El capital social es suscripto por cada socio de la siguiente manera: A ANTONIO MIGUEL FERRARI suscribe 20.000 Veinte Mil cuotas sociales por un valor de $2.000.000,00 Pesos: Dos Millones.- B CARLOS DANIEL GIACOPPO suscribe 20.000 Veinte Mil cuotas sociales por un valor de $2.000.000,00 Pesos: Dos Millones.- C
GUSTAVO GABRIEL GUZMAN suscribe 20.000 Veinte Mil cuotas sociales por un valor de $2.000.000,00 Pesos: Dos Millones. Es decir, el socio ANTONIO MIGUEL FERRARI el 33.34%, el socio CARLOS DANIEL GIACOPPO el 33.33%, y el socio GUSTAVO GABRIEL GUZMAN el restante 33.33% del capital social. Los socios integran el Veinticinco por ciento 25% del Capital Social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el Setenta y cinco por ciento 75% restantes lo acreditaran en efectivo en el transcurso de los dos años desde la inscripción de la misma conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO SEXTO: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, DERECHO DE
PREFERENCIA, NORMAS DE VALUACIÓN: Los socios no pueden ceder sus cuotas de Capital a terceros ajenos a la Sociedad sin el voto favorable de las tres cuartas partes del Capital Social. La Sociedad y los socios tienen derecho de preferencia para la compra de las cuotas en que se divide el capital, debiéndole ejercer dentro del plazo de 30 treinta días corridos, a contar desde la notificación fehaciente que el socio que se propone ceder sus cuotas deberá cursar a la sociedad y a los restantes socios. Ejercida la opción de compra, el valor de las cuotas se establecerá en función del último Balance General aprobado, a la fecha del retiro, confeccionado de acuerdo a las normas legales y técnicas aplicables a la materia. El saldo en cuenta particular, deberá sumarse o restarse de la participación social, según su naturaleza y no se reconocerá importe alguno en concepto de llave, nombre comercial o prestigio. La sociedad no reconocerá ninguna cesión de cuotas de capital que contravenga las disposiciones que preceden, salvo que hubiera acuerdo unánime de los socios. Se aplican, en lo pertinente, las normas de los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: FALLECIMIENTO DE UN SOCIO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los sobrevivientes podrán a su completa y facultativa opción, aceptar la incorporación de los herederos del socio fallecido, aplicándose, en lo pertinente, las disposiciones del Art. 155 de la Ley 19.550, o adquirir sus cuotas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo Sexto de este contrato. ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la Sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por uno o más gerentes que podrán ser o no socios, quienes tendrán la representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social, obligándola frente a terceros en forma individual o conjunta, según lo establezca la Asamblea de socios que los designe, la que asimismo fijará el plazo de duración de sus cargos. La Gerencia podrá actuar con las más amplias facultades, con la sola prohibición de usar la firma en garantías o fianzas de terceros. En el ejercicio de la administración la Gerencia podrá, para el cumplimiento de los fines sociales: comprar, vender, hipotecar, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, ya sea al contado o a plazos. Podrá además, dar o tomar préstamos ya sea de particulares o de bancos y/o instituciones financieras de plaza interior o exterior, ya sean oficiales o privadas, garantizados o no, con derechos reales u otras garantías; aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; adquirir o ceder créditos, dar y recibir en pago; permutar, cobrar y percibir; efectuar pagos y transacciones, celebrar contratos de locación de servicios, contratar a profesionales y rescindirlos; conferir poderes especiales y generales y revocarlos; formular protestos, denunciar, acusar y promover querellas y dar y tomar posesión; para lo cual podrá otorgar y suscribir cuantos instrumentos, escrituras públicas o privadas fuera menester. Podrá endosar documentos, abrir cuentas corrientes bancarias, girar cheques y también en descubierto cuando se halle autorizado por los bancos; representar a la Sociedad en oficinas públicas, nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, tribunales de trabajo y de faltas, vocalías de conciliación, juzgados nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, gobiernos nacionales o provinciales y sus respectivos ministerios y reparticiones autónomas y autárquicas.
La presente enunciación tiene carácter indicativo, no limitativa de otras actividades y facultades de la Sociedad, acordes con el objeto social. ARTÍCULO
NOVENO: Toda negociación destinada a transferir el fondo de comercio o las representaciones comerciales que explote la Sociedad, la venta y cualquier otro acto jurídico que implique la transferencia de dominio de bienes raíces y la constitución de derechos reales sobre los mismos, deberá ser resuelta por la Asamblea de socios, aplicándose las mayorías establecidas por el Artículo decimoprimero. ARTÍCULO DÉCIMO: ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en Asamblea para deliberar y tomar resoluciones, debiéndolas convocar la Gerencia mediante citación dirigida a los domicilios comunicados a la Sociedad, haciendo constar el orden del día a considerar. La Asamblea podrá disponer que las resoluciones que adopte se transcriban en un libro de actas que se habilitará al efecto. Las actas serán firmadas por los socios participantes de la reunión. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: MAYORÍA: Las resoluciones sociales se tomarán con el voto de por lo menos 2 Dos socios que representen la mayoría del capital social. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
BALANCE GENERAL: El día 31 de Diciembre de cada año se confeccionará un Balance General, Estado de Resultados y demás Estados Contables ajustados a las disposiciones legales vigentes. Una vez puesto a consideración y conocimiento de todos los socios en forma fehaciente, se considera aprobado esté o no suscripto por todos, si no mediare observación en el plazo de noventa días. De las ganancias, deducida la Reserva Legal y las Reservas Extraordinarias que se aprueben, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas integradas del capital social. El primer Ejercicio Económico será cerrado el 31
de diciembre de 2.024. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Disuelta la Sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores que designe la Asamblea, quienes deberán actuar de conformidad a las normas legales en vigencia. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el Balance final y proyecto de distribución del remanente, el que una vez aprobado se abonará a los socios en función del capital efectivamente integrado por cada uno. ARTICULO DECIMO CUARTO: Se autoriza al Contador Gladys Evangelina Cortez, Matricula Profesional Nro.1038 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, a gestionar la inscripción de la Sociedad ante el Registro Público de Comercio Juzgado de Comercio y/o Fiscalía de Estado, a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión. ARTICULO DECIMO QUINTO: La administración y representación legal de la Sociedad será ejercida por el Sr. Sr. CARLOS DANIEL GIACOPPO, D.N.I. N 21.665.871, CUIT: 20-21665871-0, En calidad de Socio Gerente y por el plazo de dos 2 años desde la inscripción registral del presente contrato. ARTICULO DECIMO SEXTO: Para todos los efectos la Sociedad fija domicilio, en calle Juan María Gutiérrez N 151 Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy. Bajo las condiciones que anteceden, y obligándose a su fiel cumplimiento, los Señores ANTONIO MIGUEL FERRARI, CARLOS DANIEL GIACOPPO y GUSTAVO GABRIEL GUZMAN dejan constituida la Sociedad LITHIUM COMEX S.R.L. firmándose 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al comienzo.ACT. NOT. Nº B 00860007- ESC. LUIS HORACIO VERDUNADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUYJUJUY.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/7/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date03/07/2024

Page count30

Edition count1235

Première édition10/01/2018

Dernière édition17/07/2024

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