Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 17 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 55
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15/17/20 MAY. LIQ. Nº 35993-35994-35995 $2.250,00.Dr. Diego Armando PucaJuez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 - Secretaría 12, en el Expte. N C-217060/2023, caratulado:
"EJECUCIÓN PRENDARIA: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ CAYO, MARCELO RODRIGO y QUISPE, MIGUEL ANGEL", se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 DE FEBRERO DE 2023. Proveyendo a los escritos: Nº 555534, 581589 y 590807, téngase por presentado el Dr. MARIANO R. ZURUETA, por parte, en nombre y representación de PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO
PARA FINES DETERMINADOS, a mérito del poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, y por constituido domicilio legal. Atento a la demanda ejecutiva prendaría deducida y de conformidad con lo dispuesto por el Art 29 de la ley de prendas y los Arts 472 inc.1, 478 y ccs del C.P.C. líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra del SRES. CAYO, MARCELO RODRIGO, D.N.I. Nro. 39988676 y en contra de QUISPE, MIGUEL ANGEL, DNI. EXT. N 93888751, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 87/100
$3.521.525,87 en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO CON 17/100
$704.305,17 presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRÁBESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaría, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.-Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimis mo, intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley Art.52 del C.P.C..- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.-A título de colaboración las diligencias deberán ser confeccionados por el peticionante, para su posterior presentación en el SIGJ a los fines de su control y firma.- Notifíquese por cedula. Firmado Dra. María Julia GarayJuez HabilitadaProc. María Noelia Rivero Firma Habilitada.- Otra Resolución: San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2024.- 1.- Proveyendo al escrito Nº 1181506, agréguese y téngase presente el oficio informado por el Tribunal Electoral de la Provincia que adjunta el Dr. Mariano Zurueta, dando cumplimiento con lo ordenado en fecha 16/04/2024.- 2.- Atento a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al Sr. Cayo Marcelo DNI Nº 39.988.676, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fecha 13/03/2023, esto es la intimación de pago, mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al Sr. Cayo que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- 3.Facultándose para su diligenciamiento al Dr. Mariano Zurueta y/o la persona que el mismo designe.- 4.- Notifíquese por cedula.- diligencia a cargo del letrado.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca-Juez Habilitado-Dra. Luciana L. PuigFirma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 07 de Mayo de 2024.15/17/20 MAY. LIQ. Nº 35982 $2.250,00.Dr. Juan Pablo CalderónJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 1 - Secretaría 1, en el Expte. N C-156985/2020, caratulado: "EJECUCIÓN
PRENDARIA: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ COLQUE AVALOS, MAXIMO Y CIARES, EMIGDIO
OSWALDO ", se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de mayo de 2020. I.-Ténganse por acreditado los pagos, conforme lo decretado a fs.11, proveído de fecha 09 de marzo de 2020 Adjuntados a fs.22/24 de autos. II.- Según con lo previsto por el Art. 29 de la Ley 12.962 y Art.
472, 478 y correlativos del C.P.C. dése al presente el trámite de Ejecución Prendaria; en consecuencia, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución en contra de COLQUE AVALOS MAXIMO DNI. Nº 94.347.809 y CIARES, EMIGDIO OSWALDO, D.N.I. Nº 13.576.372, por la suma de PESOS CIENTO
VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NUEVE CENTAVOS $126.757,09 monto adeudado en los presentes autos, con más la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTISIETE CON DOCE CENTAVOS $38.027,12 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.
En defecto de pago, procédase al SECUESTRO del bien prendado consistente en un automóvil: MARCA RENAULT, TIPO SEDAN 5 PUERTAS, MODELO
CLIO MIO 5 P CONFORT, MOTOR MARCA RENAULT No D4FG728Q215385, CHASIS MARCA RENAULT No 8A1BB2UO1GL924511, DOMINIO
actual PCH-276, en el domicilio de COLQUE AVALOS MAXIMO, DNI. No 94.347.809 sito en Calle Colombia No 278, Bo Alto Mariano Moreno y/o CIARES, EMIGDIO OSWALDO, D.N.I. No 13.576.372 sito en CALLE CECILIO GARZON No 96, Bo PROVINCIAS ARGENTINAS - JUJUY, o en el lugar donde se encuentre el bien prendado y en poder de quien sea habido, designándose depositario judicial del mismo al DR. MARIANO ZURUETA con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase manifestación sobre si el mismo existe algún otro gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. III.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.-Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Item. V.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónase al Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso. VI.- Agréguese la documental presentada a fs. 02 a 07. VI.- Notifíquese por cédula, art.155 del C.P.C. .-FIRMADO: Dra. Amelia del V. FarfánJuezDr. Juan Pablo Calderónsecretario.- OTRA RESOLUCION: San Salvador de Jujuy, 02 de mayo de 2024. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Atento a lo informado por Sr. Oficial de Justicia 65/66; las constancias de fecha 22-08-2022; y 27/03/2024, lo informado por la Secretaria Electoral a fs 76/79, Policía de la Provincia fs72/78, por ANSES 26/02/2024, notifíquese al demandado Sr. Colque Avalos Máximo DNI Nº 94.347.809 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 11 y el presente. III.- Para el caso que el demandado Sr. Colque Avalos Máximo DNI No 94.347.809 no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art.
474 in fine del C.P.C..- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de CINCO DIAS. V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C y AC. 86/20., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- VI.- A lo solicitado por el Dr. Zurueta en escrito digital que antecede, estése a lo antes dispuesto.- VII.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- FIRMADO por Calderón, Juan Pablo - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Firmado por Meyer, María De Los AngelesSecretario de Primera Instancia.- San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2024.15/17/20 MAY. LIQ. Nº 35983 $2.250,00.Auditoria General de la Provincia.- Ref: Expediente Nº 800-525-2023-0. Caratulado: Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del EstadoRendición de Cuentas General AnualSistema Web-Ejercicio 2022. Ref: Cedula de notificación nº 1379-AGPJ-2024 de 03/05/2024, Gerencia Contable a cargo de Cr. Luis Sadie emite Dictamen Nº 159/2024 fs 27, en el que expresa: I. Tener por terminado el proceso de estudio de la Rendición de Cuentas Anual 2022 de la Dirección Provincial de Boletín Oficial e Imprenta del Estado, dejando constancia que del mismo surgió la falta de conclusión el trámite de los contratos de servicios mencionado en el tercer párrafo del presente. II. Informar que, con excepción de la observación detallada en el punto anterior, la mencionada rendición de cuentas refleja en forma adecuada los movimientos de ingresos y egresos ejecutados en el ejercicio y la documentación de egresos no presenta reparos de significación. III. Disponer que durante el estudio de la siguiente rendición de cuentas de la repartición se proceda a verificar la conclusión del trámite mencionado. IV. Comunicar a las cuentadantes, Sras. Carola Polacco y Karina Kot y al actual Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date17/05/2024

Page count35

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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