Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 17 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 55
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C.P.C.- Una vez acreditado el total, se dará entrega por parte del martillero de la documentación de subasta Acta de Remate y recibo pertinente.- Designar depositario judicial del bien al martillero actuante con las prevenciones y formalidades de ley, hasta tanto se apruebe la subasta respectiva y se libre el oficio al Registro Propiedad de Automotor.- El rodado se vende en el estado en que se encuentra y libre de gravámenes.- A dichos fines publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres 3 veces en diez 10 días.- Por consultas llamar al 388-4047128.- San Salvador de Jujuy, de Abril de 2.024.- Fdo. Dra. María De Los Ángeles Meyer - Secretaría.06/13/17 MAY. LIQ. Nº 35828 $1.500,00.-

EDICTOS DE MINAS
El Dr. Pablo Gabriel Read, Juez Administrativo de Minas, en el Expte. Nº 2231-M-2016 ha dispuesto la publicación de Resolución Nº 16-J-2024 de la CONCESIÓN de la MINA denominada MASA 9, sobre una superficie de TRES MIL TRESCIENTAS SETENTA y OCHO HECTÁREAS CON
CINCUENTA y DOS ÁREAS 3378,52 ha, en el Paraje PASO DE JAMA, Departamento SUSQUES de esta Provincia, para explotación de mineral de PRIMERA CATEGORÍA LITIO y POTASIO, a favor de MINERALES AUSTRALES S.A., CUIT Nº 30-71520466-1, sobre terrenos de propiedad de la COMUNIDAD ABORIGEN DE OLAROZ CHICO informe de Dirección Provincial de Inmuebles, fs. 76/80, quien ocupa el territorio informe de Secretaría de Pueblos Indígenas, fs. 103/107, no afectando derecho de solicitantes de terrenos fiscales rurales en la zona fs. 82/86 Arts. 3 inc. a, 45, 46, 50, 76 4parr., 246 sig. y concs. del CM. Art. 54, 55 y 57 del CPM, conforme ubicación dada por Registro Gráfico a fs. 58, con las siguientes coordenadas: P.1. X
7407606,50 Y 3406387,40, P.2. X 7401739,07 Y 3408734,00, P.3. X 7401739,07 Y 3407816,86, P.4. X 7402739,07 Y 3407816,86, P.5. X 7402739,07 Y
3407412,90, P.6 X 7403086,01 Y 3407412,90, P.7 X 7403086,01 Y 3405912,90, P.8 X 7402000,00 Y 3405912,90, P.9 X 7402000,00 Y 3401178,90, P.10 X
7407606,50 Y 3401178,90; encontrándose acreditados los extremos de ley y cumplimentado el Art. 28, punto 1. c del Dec. Nº 5772-P-2010 reglamentario de la Ley 5063 General del Medio Ambiente ahora 7751-DEyP-2023- Resolución DPM Nº 123/2022 del 28/10/2022 aprobatoria de Informe de Impacto Ambiental Etapa de Exploración - a fin que toda persona que se considere con interés, deduzca sus pretensiones en el plazo de sesenta días 60 días contados desde la última publicación y bajo apercibimiento de no ser oídos vencido dicho plazo.- Publíquese por tres 3 veces en quince 15 días, en el Boletín Oficial y un Diario Local. San Salvador de Jujuy, 8 de mayo de 2024.17/24/31 MAY. LIQ. Nº 36017 $2.400,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
El Dr/a. Enrique R. Mateo Juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 4, en el expediente C-144079/2019, caratulado: "Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: GIACOPPO, ATILIO MIGUEL ANGEL c/ LUCHENTTI, CARLOS", notifica la sentencia que a continuación se transcribe:
la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, vieron los Exptes. Nº C144.079/19: Prescripción adquisitiva de inmuebles: Giacoppo, Atilio Miguel Ángel c/ Luchentti, Carlos, el N B- 208.871/09: Medidas preparatorias:
Giacoppo, Atilio Miguel Ángel c/ Luchentti, Carlos y el Nº 1140/50: Sucesorio de Andrés Luchentti y luego de deliberar, Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Atilio Miguel Ángel Giacoppo en contra de Carlos Luchentti y Silvia Giacoppo de Kuba; en consecuencia, declarar que adquirió el dominio del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción 3, Sección 2, Parcela 212, Padrón B-836;
Matrícula B-7739 ubicado en la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución Nº 07033 de la Dirección de Inmuebles de fecha 15/01/07. 2. Imponer las costas por el orden causado y tener renunciado de percibir sus honorarios profesionales al Dr.
Gonzalo Rubén Yánez. 3. Publicar la parte dispositiva artículo 541 del C.P.C. y establecer el comienzo de la posesión el día 31/03/60 artículo 1.905 del C.C.
y C.N.. 4. Oficiar a la Dirección de Inmuebles para que inscriba el dominio a nombre de Atilio Miguel Ángel Giacoppo. 5. Notificar, protocolizar, informatizar, etc.- Fdo. Dres. Enrique Rogelio Mateo, Jorge Daniel Alsina y María delHuerto Sapag -Jueces-. Ante mí, Dra. María Elena José -Firma Habilitada. San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2.024. Y Visto: el Expte. Nº C-144.079: Prescripción adquisitiva: GIACOPPO, ATILIO MIGUEL c/
LUCHENTI, CARLOS; y Considerando: La Dra. Viviana Toril en el escrito No 1167327 solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 10/04/24. El recurso procesal se encuentra previsto en el artículo 49 del CPC para que sin alterar lo sustancial, se subsane las deficiencias materiales, se aclare algún concepto oscuro o se supla cualquier omisión. Revisada la resolución advertimos un involuntario error al consignar los datos del inmueble Sección 1 cuando lo correcto, de acuerdo a la cédula parcelara, es Sección 2. Por lo expuesto la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial: Resuelve: 1 Aclarar la sentencia de fecha 10/04/24 en el sentido expuesto en los considerandos. 2 Notificar por cédula.- Fdo. Dres. Enrique Rogelio Mateo, Jorge Daniel Alsina y María del Huerto Sapag -Jueces-. Ante m, MaríElena José -Firma Habilitada.13/15/17 MAY. LIQ. Nº 35959 $2.250,00.Dra. Norma B. Issa, Presidente de Tramite de la Sala IIIra. Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. N º C-207338/2022 caratulado: Prescripcion Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-011474/2013: ALFARO JUAN
IGNACIO; TOLABA GABRIELA PATRICIA c/ REUTER JOSE, sobre el inmueble a usucapir, ubicado en calle de la ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, individualizado como: Padrón N- 5571, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 31, Parcela 8, Matricula mzna 31 matricula N-4431, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy. Se notifica a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 22 de diciembre de 2022. - 1 AVOCASE la suscripta a conocimiento de la presente demanda.- 2 Por presentados los Sres. Juan Ignacio Alfaro y Gabriela Patricia Tolaba con el patrocinio letrado de la Dra. Sara Coca Mogro, por constituido domicilio legal.- 3 Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra de el Sr. José Reuter y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 4 Córrase traslado de la demanda al Sr. José Reuter y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir para que se presenten a estar en derecho dentro del plazo de QUINCE 15 DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren art. 268 del C. P.C., art. 531 del C.P.C
.Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en los sucesivo por Ministerio de Ley.- 5 En consecuencia, líbrese las cedulas correspondientes y notifíquese mediante edictos el presente proveído el que se publicará por tres veces, dentro de un período de CINCO DIAS, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date17/05/2024

Page count35

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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