Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/5/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 15 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 54
29

15 ABR. 15 MAY. S/C.El Dr/a. juez/a Dra. Sivia Elena Yecora, en Cámara en lo Civil y ComercialSala IVVocalía 11, Presidente de trámite en el EXPEDIENTE D-045846/2023, caratulado: DAÑOS Y PERJUICIOS: RUIZ, LUZ MARINA c/ SORIA, JOSE ANTONIO y GASNOR SA, notifica a Sr. JOSÉ ANTONIO SORIA, DNI Nº 25.165.928, domiciliado en calle Pirquitas Nº 744 del Bº San Francisco de AlavaSan Salvador de Jujuy, de la providencia que a continuación se transcribe:
San Pedro de Jujuy, 07 de Junio de 2023. I.- Proveyendo al Escrito Nº 731660, téngase al Dr. Daniel Alejandro DIAZ, por presentado, por constituido domicilio procesal y por parte, en nombre y representación de Luz Marina RUIZ, a mérito de Personería de Urgencia, la que se otorga por única vez en los términos del art. 60 dfel C.P.C.- II.- Atento la demanda ordinaria por daños y perjuicios incoada en contra de GASNOR SA CUIT: 30-65786572-5 en el domicilio de la Avda. 9 de Julio Nº 177 de la ciudad de San Pedro de Jujuy y de JOSÉ ANTONIO SORIA DNI Nº 25.165.928, en el domicilio de la calle Mina Pirquitas Nº 744 del Bº San Francisco de Alava de la ciudad de San Salvador de Jujuy, admítase la misma la que se tramitará c onforme las normas del Juicio Ordinario Oral art. 287, 294 y conc. del Cód. Proc. Civil. III.- Proveyendo al Escrito Nº 733005, téngase a Luz Marina RUIZ, por ratificadas gestiones y por adjuntada Declaración Jurada respecto a los escritos suscritos en adelante por el letrado patrocinante, conforme lo establece el reglamento general de expediente electrónico judicial en el punto 35, sobre representación procesal y patrocinio letrado, de la Acordada N 86.- IV.- Téngase presente la Ampliación de Demanda formulada por la actora, mediante Escrito Nº 732989 V.- Córrase traslado a los accionada GASNOR SA CUIT: 30-65786572-5 en el domicilio de la Avda. 9 de Julio Nº 177 de la ciudad de San Pedro de Jujuy y a JOSÉ ANTONIO SORIA DNI Nº 25.165.928, en el domicilio de la calle Mina Pirquitas Nº 744 del Bº San Francisco de Alava de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que la conteste en el plazo de QUINCE 15 DIAS HABILES, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere art. 298 Cod. Proc. Civil, intimándolos asimismo a que constituya n domicilio legal en el radio de 3
Km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones - cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de ley art. 52 Cod. Proc. Civil.- VI VII VIII IX.- Notificaciones en Secretaría los días martes y jueves o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuese feriado. X.- Notifíquese.-;San Pedro de Jujuy, 22 de agosto de 2023. I.- Téngase presente lo manifestado por el Dr. Daniel Alejandro Díaz en su Escrfito Nº 835377, en consecuencia tengase presente las ampliaciones de denuncias presentadas mediante Escritos Nº 841324 y 811326. II.- Córrase traslado de la demanda y sus aplicaciones a los accionados GASNOR SA CUIT: 30-65786572-5 y a JOSÉ ANTONIO SORIA DNI Nº 25.165.928, de la demanda para que la conteste en el plazo de QUINCE 15 DIAS HABILES, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere art. 298 Cod. Proc. Civil, intimándolos asimismo a que constituyan domicilio legal en el radio de 3 Km. Del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones -cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de ley art. 52 Cod. Proc. Civil.- III.- Hágase saber al letrado que las diligencias han sido firmadas digitalmente y cargado en el Sistema Integral de Gestión Judicial como archivo adjunto al presente proveído, encontrándose a su cargo la impresión y posterior diligenciamiento desde la fecha de notificación electrónica. IV.- Notifíquese. San Pero de Jujuy, 28 de agosto de 2023. I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede. II.- Atento a lo solicitado por el Dr. Daniel Alejandro Díaz y a los fines de ordenar el trámite, téngase presente la demanda presentada mediante Escrito Nº 731660 y sus ampliaciones presentadas mediante escritos Nº 732989, 739496, 811324 y 811326, III.- Notifíquese a los accionados GASNOR SA CUIT: 30-65786572-5 y a JOSÉ ANTONIO SORIA DNI Nº 25.165.928 de la demanda para que la conteste en el plazo de QUINCE 15 DIAS HABILES, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere art. 298 Cod. Proc. Civil, intimándolos asimismo a que constituyan domicilio legal en el radio de 3 Km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de ley art. 52 Cod. Proc. Civil.- IV.- V.- Notifíquese. - San Pedro de Jujuy, 23 de febrero de 2024. I.Proveyendo al escrito digital Nº 1085759 del Dr. Daniel Alejandro Díaz, téngase por adjuntada la respuesta del Juzgado Federal -Secretaria Electoral fecha 16.02.24 a fin de salvar el error del escrito digital Nº 1077054. II.- Atento a lo informado en el oficio Juzgado Federal, líbrese nueva notificación para el Sr.
Jose Antonio Soria en el domicilio: PIRQUITAS 744, SAN FCO. DE ALAVA, B SAN FRANCISCO DE ALAVA, SAN SALVADOR DE JUJUY. Hágase saber al Dr. Daniel Alejandro Díaz que la cedula se encuentra cargada como archivo adjunto al presente proveído. III.- Notifíquese. - San Pedro de Jujuy, 26
de marzo de 2024. I.- Proveyendo al Escrito Digital Nº 1141867, téngase al Dr. Daniel Alejandro Díaz por cumplimentada la intimación cursada en el proveído de fecha 19 de marzo de 2024. II.- En consecuencia córrase traslado de la demanda al accionado JOSÉ ANTONIO SORIA DNI Nº 25.165.928 a través de edictos a publicarse por tres veces en cinco días en un diario de circulación provincial y en el boletín oficial art. 162 del Cod. Proc. Civil. III.Facultase a la confección y diligenciamiento del mismo al Dr. Daniel Alejandro DIAZ. IV.- Notifiquese. Firmado: Dra. SILVIA ELENA YECORA - Ante mi Dra. Carmen Andrea RecchiutoSecretaria.- Se faculta para su diligenciamiento al Dr. Daniel Alejandro Díaz y/o a la persona que el mismo designe.- San Pedro de Jujuy, 05 de abril de 2024.15/17/20 MAY. LIQ. Nº 35993-35994-35995 $2.250,00.Dr. Diego Armando PucaJuez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 - Secretaría 12, en el Expte. N C-217060/2023, caratulado:
"EJECUCIÓN PRENDARIA: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ CAYO, MARCELO RODRIGO y QUISPE, MIGUEL ANGEL", se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 DE FEBRERO DE 2023. Proveyendo a los escritos: Nº 555534, 581589 y 590807, téngase por presentado el Dr. MARIANO R. ZURUETA, por parte, en nombre y representación de PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO
PARA FINES DETERMINADOS, a mérito del poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, y por constituido domicilio legal. Atento a la demanda ejecutiva prendaría deducida y de conformidad con lo dispuesto por el Art 29 de la ley de prendas y los Arts 472 inc.1, 478 y ccs del C.P.C. líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra del SRES. CAYO, MARCELO RODRIGO, D.N.I. Nro. 39988676 y en contra de QUISPE, MIGUEL ANGEL, DNI. EXT. N 93888751, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 87/100
$3.521.525,87 en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO CON 17/100
$704.305,17 presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRÁBESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaría, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.-Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley Art.52 del C.P.C..- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.-A título de colaboración las diligencias deberán ser confeccionados por el peticionante, para su posterior presentación en el SIGJ a los fines de su control y firma.- Notifíquese por cedula. Firmado Dra. María Julia GarayJuez HabilitadaProc. María Noelia Rivero Firma Habilitada.- Otra Resolución: San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2024.- 1.- Proveyendo al escrito Nº 1181506, agréguese y téngase presente el oficio informado por el Tribunal Electoral de la Provincia que adjunta el Dr. Mariano Zurueta, dando cumplimiento con lo ordenado en fecha 16/04/2024.- 2.- Atento a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al Sr. Cayo Marcelo DNI Nº 39.988.676, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fecha 13/03/2023, esto es la intimación de pago, mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al Sr. Cayo que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- 3.Facultándose para su diligenciamiento al Dr. Mariano Zurueta y/o la persona que el mismo designe.- 4.- Notifíquese por cedula.- diligencia a cargo del letrado.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca-Juez Habilitado-Dra. Luciana L. PuigFirma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 07 de Mayo de 2024.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date15/05/2024

Page count34

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition