Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 08 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 39
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a Contestar Demanda a todos los que no se encuentran presentados en autos, teniendo por no afectados sus derechos sobre el inmueble a usucapir individualizado como Padrón A-3924, Lote 200, Parcela 200, Circunscripción 5, Sección 5, ubicado en Termas de Reyes, provincia de Jujuy Art. 298 del .C.P.C., Art. 531 del C.P.CivilConf. Modificación Ley 5486. III.-Notifíquese lo dispuesto en el punto II, mediante la publicación de edictos en un diario local y en el boletín oficial por tres veces en cinco días. IV.-Además deberán exhibirse los edictos en el Local del Juzgado de Paz de Yala correspondiente al inmueble a usucapir, y en la Municipalidad de la misma Localidad. V.-Al pedido de efectivización del apercibimiento a la Sra. COPA María Lidia estése a lo dispuesto en fecha 11/10/2023. VI.- Atento a lo solicitado, hágase efectivo a JALLCHASQA UNAY UKHUCHINPI COMUNIDAD ABORIGEN y al INSTITUTO JUJEÑO DE COLONIZACION el apercibimiento de fecha 05/05/2023, teniendo por no afectados sus derechos sobre el inmueble a usucapir individualizado como Padrón A-3924, Lote 200, Parcela 200Circunscripción 5, Sección 5, ubicado en Termas de Reyes, Provincia de Jujuy Art. 534 del C.P.C., debiéndose notificar en el domicilio mediante oficio al Sr. Juez de Paz de Yala y en lo sucesivo por Ministerio de Ley. VII.-Al pedido de efectivización del apercibimiento a la Sra. Victorina BUSTAMANTE y atento el informe actuarial que antecede, intimase por última vez a la letrada patrocinante de la nombrada, Dra. Yesica Paola Salguero, a dar cumplimiento con el decreto de fecha 31/10/2023l, debiendo aclarar en el plazo de cinco 5
días si la Sra. Victorina Bustamante formará o no parte del proceso, debiéndose notificar el presente proveído a la letrada mediante cedula electrónica y a su patrocinada en el domicilio real mediante oficio a la Policía de la Provincia, bajo apercibimiento de hacer lugar a lo solicitado por el Dr. Nelson Guillermo Loza. VIII.-Al pedido de fijación de audiencia de vista de causa, no ha lugar por ser anticipado. IX.- Proveyendo a la presentación digital No 1012009, téngase presente la oposición formulada por el Dr. Nelson Guillermo Loza respecto a la presentación de la Sra. Victorina Bustamante para ser valorado al momento de dictar sentencia, debiendo estar a lo dispuesto en el punto VII de éste proveído. X.- Encomiéndase al letrado peticionante la confección de las diligencias ordenadas, debiendo adjuntar las mismas para control y firma en la bandeja de diligencias colaborativas del S.I.F.J. Art. 72 del C.P.C.. XI.-Atento el incumplimiento de la Dra. Yesica Paola SALGUERO, hágase efectivo a la nombrada el apercibimiento dispuesto el 31/10/2023 Art. 19 2o párrafo de L.O.P.J., suspendiéndole la matrícula profesional desde la fecha en que se encuentre firme el presente proveído y hasta el efectivo pago de los aportes más el pago de la multa impuesta que asciende a pesos tres mil setecientos veinte $3.720, la que deberá ser depositada en la cuenta perteneciente a la biblioteca del Poder Judicial No 8050882/1. XII.-Líbrese oficios a Superintendencia del Poder Judicial y al Colegio de Abogados de la Provincia para que tomen razón de la suspensión dispuesta. XIII.-Notifíquese por cedula. FIRME que sea, pasen los autos para librar los oficios ordenados en el punto XII. Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte-Juezante mi Natalia Pedicone del Campo-Prosecretaria05/08/10 ABR. LIQ. Nº 35494 $2.250,00.El Dr. José López Iriarte, Juez de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalía Nº 2, en el Expte. Nro. C-172398/2021 Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expte. Ppal: C-88518/2017: FABBRO NESTOR GABRIEL, REYNOSO MARCELA DEL VALLE Y OTROS c/
HERNANDEZ HUGO, HERNÁNDEZ JESUS, cita y emplaza a todos aquellos que se consideren con derecho sobre los inmuebles a usucapir, y los notifica del proveído dictado en la presente causa San Salvador de Jujuy, 11 de diciembre de 2023. I.- Atento lo normado por el art. 537 del Código Procesal Civil, de la demanda por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta córrase traslado a los titulares registrales, señores Hugo Hernández y Jesús Hernández; al Estado Provincial, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y a Todos Aquellos que se Consideren con Derechos sobre los inmuebles a usucapir, identificados como: PADRON A-12666; PADRON A-12667; PADRON A- 12668 y PADRON A-43839, ubicados en Los Molinos, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a quienes se emplazan para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla dentro del término de Quince 15 Días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a contestarla si así no lo hicieren art. 298 y art. 531 del C.P.C. modif. Ley 5486. II.- Intímeselos para que en igual término, constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarse en lo sucesivo por Ministerio de la Ley. III.- A efectos de la notificación de todos los que se consideren con derecho, notifíquese el presente proveído mediante Edictos por tres veces dentro del periodo de cinco días en el boletín oficial y un diario local, haciéndole saber a la parte actora que deberá acreditar con la certificación respectiva, la exhibición de los edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y la transmisión mediante radiodifusión local, durante treinta días art. 535 del C.P.C.. IV.-VI.- Notifíquese por cedula. Fdo.: Dr. José A. López IriarteJuez. Ante mi: Dra. Eleonora CallusoSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2024.- Dra. Eleonora CallusoSecretaria.05/08/10 ABR. LIQ. Nº 35403 $2.250,00.El Dr. Enrique R. Mateo Juez en Cámara en lo Civil y Comercial-Sala IIVocalía 4, en el expediente C-203755/2022, caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: GARAY, OLGA LIDIA c / LA CAROLINA S.C.A. se hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 22 de febrero del 2024. Proveyendo al Escrito Nº 1084507: atento a lo solicitado se corre traslado de la demanda a la firma La Carolina S.C.A. y a toda aquellas personas que consideren con algún derecho sobre el inmueble individualizado como Pa drón P-20010, Circunscripción 1, Sección 5, Manzana 56, Parcela 17, Matricula P-7198, ubicado en la Ciudad de Palpalá, para que contesten en quince días, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el art. 298 del CPC y publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días. Asimismo se cita como terceros al ESTADO PROVINCIAL, a la MUNICIPALIDAD DE PALPALA y a los colindantes Erazo Diodoro, Vilte Viro Domingo, Cuezzo Patrocinia Arminda, Yarbi García Nicolás, Concepción Abán, Ramos Domitila, para que se presenten en quince días si consideraran afectados sus derechos.Notifíquese por cédula y adjúntese la diligencia. Fdo Dr. Enrique Rogelio Mateo - Juez. Ante Dra. Marcela Mercedes del C. Vilte. Secretaria. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un Diario local, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.Civil.- San Salvador de Jujuy, 29 de Febrero de 2.024.08/10/12 ABR. LIQ. Nº 35233-35544 $2.250,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

El Dr. Jorge Daniel Alsina Juez - Vocal en la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 5, en el Expediente N: C-193950/21 caratulado: ACCIÓN
EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR PINTO, JOSE IGNACIO CONSTANTINO c/ ALDECOA, JULIO CESAR y otros", notifica mediante EDICTOS a HMDI S.R.L. y a GRUPO HORIZONTE DESARROLLO INMOBILIARIOS S.R.L., notifica mediante EDICTOS lo que a continuación se transcribe: 1 SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Febrero de 2024. Proveyendo al escrito Nº 1045791: Atento lo solicitado, procédase a notificar a HMDI
S.R.L. y a "GRUPO HORIZONTE DESARROLLO INMOBILIARIOS S.R.L. la Resolución de fecha 15/02/2023 mediante Edictos, debiendo publicarse por TRES VECES en CINCO DIAS en el Boletín Oficial y un Diario Local.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del Edicto ordenado precedentemente, el que deberá ser presentado como diligencia colaborativa en el S.I.G.J. para su control y firma.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr.
JORGE DANIEL ALSINA -VocalAnte mí: DRA. MARIA FLORENCIA FIAD -Pro Secretaria-; y 2 En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date06/04/2024

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Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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