Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 27 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 36
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2023 En consecuencia, y atento lo allí dispuesto, notifíquese a los presuntos herederos del Sr. Claudio Zalazar del presente proveído y el de fs. 34 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarsea hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C.. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mí: Dra. Silvia Raquel CejasSecretaria." Proveído de fs. 34:
San Salvador de Jujuy, noviembre 30 de 2012 Téngase presentada a la SRA NORA MARGARITA COUSIÑO por sí y en representación del SR
MARCOS FABRICIO CORRALES COUSIÑO, a mérito del instrumento que se adjunta a fs. 4/6, con el patrocinio letrado del Dr. Raúl Alberto Cantero. Por constituido domicilio legal y por parte. Admítase y dese a la presente acción el trámite de JUICIO SUMARIO el que se tramitara de conformidad a las prescripciones del art. 289 inc 3 del CPC. De la demanda interpuesta córrase, traslado a las demandadas CIRILA LAURA ZALAZAR e IRMA BENITA
ZALAZAR, con las copias respectivas en el domicilio denunciado, a quienes se cita y emplaza para que la contesten dentro del plazo de Diez Días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 52 del Ítem. Notificaciones en Secretaria, Martes y Jueves o el siguiente día hábil, en caso de feriado. Notifíquese por cedula. Fdo.: Dra. Amalia Inés Montes, Juez.- Dra. Luisa Carmen Burzmiñsky, Secretaria Habilitada." Publíquese en el Boletín Oficial por un día Art. 2340 CCC y en un diario local por tres veces en el término de cinco días Art. 436 CPC. San Salvador de Jujuy, 15 de febrero de 2024.- Secretaria: Dra. Silvia Raquel Cejas.27 MAR. LIQ. Nº 35435 $750,00.El Dr. Juez Diego Armando Puca en Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 - Secretaría 3, en el expediente C-201431/2022, caratulado:
Ejecutivo: CARSA S.A. c/ MERCADO, ANTONIO SEBASTIAN, notifica a MERCADO, ANTONIO SEBASTIAN DNI Nº 35825826 que en el Expte. Nº C-201431/22, caratulado: CARSA S.A. c/ MERCADO ANTONIO SEBASTIAN S/ Ejecutivo se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre de 2023 Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: 1.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damián Aguiar en la suma de pesos noventa y tres mil seiscientos con 00/100 centavos $93.600,00, por los motivos expuestos en los considerandos. 2.- Adicionar a los honorarios fijados con anterioridad, un interés equivalente a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la fecha de la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. 3.- Hacer saber al Dr. Aguiar que deberá adjuntar diligencias colaborativa para su posterior control, impresión y diligenciamiento. 4.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo Dr. Diego Armando Puca - Juez, ante mí DR. Juan Pablo Zalazar ReinaldiPro Secretario.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2024.27 MAR. 03/05 ABR. LIQ. Nº 35278 $2.250,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-208161/22, caratulado: Ejecutivo: C.A.R.S.A. S.A. c/
MENDOZA GUSTAVO MARTIN, se hace saber al demandado Sr. GUSTAVO MARTIN MENDOZA, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 29
de Febrero de 2024.- IProveyendo la presentación Nº 1093487: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fecha 20/09/2022
al demandado Sr. GUSTAVO MARTIN MENDOZA, mediante Edictos -Art. 162 del C.P.C.- IINotifíquese y expídase Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dra. Sandra Torres-SecretariaProvidencia de Fecha 20/09/2022: S.S. de Jujuy, 22 de Septiembre de 2.022.- líbrese en contra del demandado GUSTAVO MARTIN MENDOZA, en el domicilio denunciado mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate, por la suma de PESOS: TRES MIL CIENTO TREINTA con VEINTICUATRO CENTAVOS $3.130,24.-, en concepto de capital con más la de PESOS: NOVECIENTOS
TREINTA Y NUEVE con SIETE CENTAVOS $939,07.- calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.-En defecto de pago, trábese EMBARGO, cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaría N 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.-Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- IIICórrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IVAsimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley. Art.52 del item.- VPara el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VINotifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dra. Sandra TorresSecretaria. Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art.162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos. Secretaria:
Dra. Sandra Torres. San Salvador de Jujuy, 29 de Febrero de 2024.27 MAR. 03/05 ABR. LIQ. Nº 35335 $2.250,00.Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Juzgado Nº 2 - Secretaria Nº 4 de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr.
LENARDUZZI, BRUNO DNI Nº 33236543 que en el Expte. Nº C-194349/22, caratulado: CREDINEA S.A. c/ LENARDUZZI BRUNO S/ Ejecutivo, se han dictado los siguientes decretos: San Salvador de Jujuy, 26 de Setiembre de 2023.-1-Proveyendo el escrito N 889811 del Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, líbrese edictos a fin de notificar al demandado Sr. Lenarduzi Bruno DNI Nº 33.236.543 la presente providencia y la resolución de fecha 14/09/23.
Consecuentemente ordénese la publicación de edictos en un diario local de amplia circulación y en el boletín oficial tres veces en cinco días, haciéndose saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la ultima publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del C.P.C..-2.-A
modo de colaboración impóngase al Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, la confección del correspondiente los Edictos para su posterior control y firma por Secretaria.- 3.- Notifíquese Art.155 C.P.C.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, Ante mí: Proc. Enzo Ruiz, Secretario Habilitado.- Resolución de fecha 14/09/23: San Salvador de Jujuy, 14 de Setiembre de 2023.- Autos y Vistos Resulta: Considerando Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra del SR. BRUNO LENARDUZZI, D.N.I. Nº 33.236.543, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SEIS MIL TREINTA Y DOS CON 13/100 CTVOS $6.032,13 con más los intereses compensatorios equivalente a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 tomados desde la mora 10/04/2019 y hasta la fecha de la presente resolución, a partir del cual será considerado como intereses moratorio y hasta su efectivo pago. Asimismo deberá adicionarse al capital reclamado el intereses punitorio el cual corresponde morigerar a una suma equivalente al Cincuenta Por Ciento 50 % de lo que resulten de los compensatorios y posteriormente moratorio, todo ello con más I.V.A. si correspondiere.- 2.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C..- 3.Diferir la Regulación de Honorarios hasta tanto exista Planilla de Liquidación firme y consentida.- 4.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO 5 DÍAS.- 5.- Hacer efectivo el apercibimiento en contra de los demandados mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio Ley.- 6.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- QRS.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date27/03/2024

Page count19

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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