Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 22 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 34
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ARTÍCULO 1º.-Téngase por aprobado los Contratos de Locación de Servicios, celebrado entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO, representado por su entonces titular Dr. Normando Álvarez García y los Señores: HUGO ALEJANDRO CARRIL, DNI 22.492.731, desde el 22-06-2021 al 31-12-2021; PABLO CARRILLO, DNI N 35.380.811 del 01-01-2021 al 28-07-2021 y ALVARO MANERO DNI N 35.931.356, desde el 22-06-2021 al 31-12-2021.
ARTÍCULO 2.- La erogación que demandó el cumplimento de les Contratos que se aprueban por el articulo anterior, se atendió con la siguiente Partida Presupuestaria Ejercicio 2021:
JURISDICCIÓN: JURISDICCIÓN "N" MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
U de O: 12 "SECRETARIA DE TRABAJO Y RELACIONES LABORALES".
Partida: 1-2-1-9 PERSONAL CONTRATADO".
ARTICULO 3º.- Previa Toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Dirección provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia. Vuelva al Ministerio de Trabajo y Empleo. Cumplido ARCHÍVESE
Gaspar Alberto Santillán Ministro de Trabajo y Empleo RESOLUCION Nº 007-SPI/2024.EXPTE. Nº 261-36/2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAR. 2024.LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud de otorgamiento de la Personería Jurídra realizada por el Sra. Andrea Ubaldina Mamaní, expresando que lo hace en su carácter de Presidenta de la Comunidad Indígena Río Grande, Pueblo Kolla, provincia de Jujuy, por considerar que no hay elementos en la organización y funcionamiento del grupo que visibilicen fehacientemente una Comunidad Originaria que haya trascendido en el tiempo con una forma organizativa propia, y por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, Notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.
Yolanda M. Cruz Secretaria de Pueblos Indígenas RESOLUCION GENERAL Nº 1665-DPR/2024.San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2024.VISTA:
La Resolución General Nº 1653/2023, la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 10/2023 y la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 3/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución General Nº 1653 se establecen las fechas de vencimiento de los tributos provinciales para el periodo fiscal 2024, las que coinciden, en lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos del régimen de Convenio Multilateral SIFERE, con los vencimientos establecidos por la Comisión Arbitral mediante Resolución General Nº 10/2023.
Que, la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 10/2023 estableció fechas de vencimientos en los días 18, 19 y 20 de marzo de 2024, para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al anticipo febrero de 2024, de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral SIFERE.
Que, en fecha 19 de marzo de 2024, la Comisión Arbitral emitió la Disposición de Presidencia Nº 3/2024, en la que estableció tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo febrero, cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 del corriente hasta el día 22 de marzo de 2024.
Que, dicha modificación obedece que a partir del día 18 se verifican inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 T.O. 2.022 y sus modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Considerar en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al anticipo 2 del periodo fiscal 2024, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral SIFERE, cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 de marzo de 2024, siempre que los mismos se registren hasta el día 22 de marzo del corriente año.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia de Jujuy. Contaduría General de la provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departa mentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.Marcela Beatriz Figueroa Directora
MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N 7173/2018.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date21/03/2024

Page count44

Edition count1230

Première édition10/01/2018

Dernière édition03/07/2024

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