Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 13 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 30
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Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme los artículos 375, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, celebrar todos los actos jurídicos, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y/o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y/o fuera del país.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o impedimento del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La fiscalización estará a cargo de una Sindicatura que se regirá por las siguientes disposiciones: a estará compuesta por tres miembros designados por la Asamblea que duraran 1 ejercicio en sus funciones prolongándose, sin embargo, hasta el día en que los nuevos síndicos elegidos por la Asamblea General de Accionista asuman sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En las mismas condiciones de tempo re elegibilidad, la Asamblea deberá designar tres síndicos suplentes, los que reemplazaran a los titulares, según el orden de su elección en caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia u otro impedimento de cualquiera de los miembros titulares. Los síndicos designaran de su seno un Presidente y un Vicepresidente. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o impedimento del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente y en su defecto el Síndico que la comisión designe; b la Sindicatura sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus resoluciones se adoptaran por mayoría de votos presentes. En caso de ausencia, cualquier síndico podrá autorizar a otro a votar en su nombre si existiera quorum. Su responsabilidad será de los síndicos presentes. Esta circunstancia deberá hacerse constar en el libro de Actas que llevara la comisión. En caso de ausencia o impedimento de uno o más Síndicos y luego cubiertas las vacantes con los suplentes o sino hubiere, el o los síndicos restantes designaran los síndicos necesarios para cubrir las vacantes hasta la primera Asamblea que se celebre; c la Comisión Fiscalizadora se reunirá cuando sea convocada por su Presidente; d las funciones de la Sindicatura serán las establecidas en el artículo 294 de la Ley N 19.550 de Sociedad Comerciales. Deberá reunirse, por lo menos, una vez cada tres meses. La retribución de la Sindicatura será fijada por la Asamblea. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las asambleas de accionistas serán convocadas según lo establecido por el artículo 237 de la ley 19.550 y sus modificatorias, sin perjuicio de lo allí previsto con relación a las asambleas unánimes. Las asambleas pueden ser convocadas simultáneamente, sean ordinarias o extraordinarias, en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso podrán ser celebradas en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la reunión en primera convocatoria. Se podrán celebrar asambleas a distancia, para lo cual se deberá garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video, la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso, y la reunión celebrada de este modo debe ser grabada en soporte digital. El representante conservara una copia en soporte digital de la reunión por el termino de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite, y la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
En la convocatoria y en su comunicación se deberá informar de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cual es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 y sus modificatorias, según la clase de asambleas, convocatoria y materia que se trate excepto en cuanto al quórum de las asambleas extraordinaria en segunda convocatoria la que se considerara constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO: El ejercicio social cierra el treinta y uno de Mayo de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionaran los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a el 5% cinco por ciento, hasta alcanzar el 20% veinte por ciento del capital social, para el fondo de reserva legal, b a remuneración del Directorio y Sindicatura en su caso; y c el saldo se destinará a reservas o dividendos conforme lo determine la asamblea. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Producida la disolución de la Sociedad, la liquidación puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del síndico en su caso.
Cancelado el pasivo y, reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, conforme su participación en el capital. PRIMER DIRECTORIO
MIEMBROS DE LA SINDICATURA. Compareciente hace constar, que conforme lo resuelto en Acta de Directorio de Ledesma S.A.A.I N 2938
Sesión del día doce de Octubre del año dos mil veintitrés, se ha resuelto lo siguiente detalle: Presidente: Licenciado Federico Carlos Gatti, Vicepresidente:
Contador Público Nacional Diego Lercha, D.N.I. N 23.469.897 quien aceptara su designación por acto separado y Director Titular: Ingeniero Matías Agustín Roselli, D.N.I. N 32.111.926 quien aceptara su designación por acto separado; iii Designar al Contador Público Nacional Alejandro Gustavo Guía, D.N.I. N 24.875.959; a la Doctora María Belén del Rosario Sánchez, D.N.I. N 36.865.500, y a la Contadora Publica Nacional Viviana Marina Bennasar, D.N.I. N 21.665.252, como Síndicos Titulares de Construcciones del Noa S.A.U. y a los Doctores Luis Alfredo Canedi, D.N.I. N 7.379.863, Diego DAndrea Cornejo, D.N.I. N 21.633.675 y Luis Federico Canedi, D.N.I. N 29.206.527, COMO Síndicos Suplentes de la Nueva Sociedad los tres últimos nombrados aceptaran su Designación por acto separado. DECLARACIONES JURADS COMPLEMENTARIAS: Por medio de la presente el Licenciado Federico Carlos Gatti, hace constar con carácter de Declaración Jurada: 1 Que la sede real y efectiva de la sociedad, se encuentra ubicada en calle Salta sin número, del Barrio Ledesma, Provincia de Jujuy; 2 Que el correo electrónico de la sociedad, al cual deberán cursarse todo tipo de notificación electrónica es fgatti@ledesma.comar; 3 que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nomina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera en un todo de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones N 11/2011, 52/2012 y sus modificatoria o complementarias. Además, asumo la obligación de informar cualquier modificación que se produzca respecto, dentro de los 30 días de ocurrido, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada; 4 Que no se encuentra comprendido o alcanzado por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la Ley N 19.550 y 5 Que los datos consignados en la presenta son correcto, completo y fiel expresión de la verdad. ACEPTACIÓN DE CARGOS Y DECLARACIÓN JURADA: Por su parte MARÍA BELÉN DEL ROSARIO SÁNCHEZ, D.N.I. N 36.865.500, C.U.I.L. N 27-21665252-0, nacida el día doce de Agosto del año mil novecientos setenta, casada en segundas nupcias con don Mario Andrés Lazarte, Contadora Publica Nacional, con domicilio real en calle Sarmiento N 55, del Barrio Ledesma, de esta ciudad y ALEJANDRO GUSTAVO GUIA, D.N.I. N 24.875.959, C.U.I.L. N 20-24875959-4, nacido el día veinte de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco, Contador Público Nacional, casado en primeras nupcias con doña Claudia Mercedes Dantur, con domicilio real en calle Sarmiento N 44, del Barrio Ledesma, de esta ciudad. Todos argentino, mayores de edad, capaces, quienes manifiestan: 1 Que aceptan los cargos para los cuales han sido designados; 2 Que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nomina de Personas Expuestas Políticamente en un todo de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones N 11/2011, 52/2012 y sus modificatoria o complementarias, asumiendo además la obligación de informar cualquier modificación que se produzca al respecto, dentro de los 30 días de ocurrido, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada; 3 Que no se encuentran comprendidos o alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la Ley N 19.550 y 4 Que los datos consignados en la presenta son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. Aplicación de la Normativa Societaria. En todo en cuanto no se hubiere estipulado en este contrato, resultaran de aplicación las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, aclaratorias o complementarias. Por todo lo expuesto el Licenciado Federico Carlos Gatti actuando en ejercicio de sus propios derechos y en nombre y representación de Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial, deja constituida a partir del día de la fecha la razón social que actuara bajo la denominación social Construcciones del Noa S.A.U., autorizando al Escribano Gonzalo Ignacio Toro, Titular del Registro Notarial N 76 y/o al Doctor Luis Federico Canedi y/o al Doctor Luis Alfredo Canedi, a realizar todos los actos necesarios para la inscripción correspondiente por ante las autoridades de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales Provincia de Jujuy. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí, doy fe. Están las firmas de FEDERICO CARLOS GATTI. ALEJANDRO GUSAVO GUIA.
VIVIANA MARINA BENNASAR. MARIA BELEN DEL ROSARIO SANCHAEZ. Ante mi Gonzalo Ignacio Toro. Están mi firma y sello notarial.
CONCUERDA con su Escritura Matriz que rola de fojas 534 a 539 inclusive del Protocolo del corriente año a mi cargo, doy fe. Para Construcciones del Noa S.A.U. expido este PRIMER TESTIMONIO en seis fojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en Libertado General San Martín, a los seis días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés. ESC. TORO GONZALO IGNACIO. TIT. REG. Nº 76- LIBERTADOR GENERAL SAN MARTINJUJUY.RESOLUCION Nº 124-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-521-2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 01 de marzo de 2024.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date13/03/2024

Page count44

Edition count1246

Première édition10/01/2018

Dernière édition07/08/2024

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