Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 11 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 29
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notificaciones que le cursen la sociedad, administradores y accionistas. Los miembros del órgano de fiscalización tendrán derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones del órgano de gobierno. Solo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas y no podrán votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión ni en las resoluciones responsabilidad o remoción. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Derecho a la información: Mientras la sociedad prescinda de órgano de fiscalización, cualquier accionista deberá tener pleno y directo acceso, a todas las constancias de los registros contemplados por el artículo 58 de la ley 27.349 y todo otro que en su caso sea individualizado a los fines de los artículos 322 inciso c y 327 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los sistemas informáticos contables, y a toda la documentación respiratoria de índole comercial, contable, fiscal y bancaria, así como requerir al administrador los informes que estimen pertinentes. Cualquier accionista podrá solicitar a su exclusiva costa copia de documentación social, previo requerimiento en forma fehaciente. La negativa por parte de los administradores de brindar al accionista el acceso a la documentación o información será considerada un incumplimiento grave de sus deberes. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 30 de mes de Septiembre de cada año, a cuya fecha se elaboraran los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá enviar por correo electrónico a todos los accionistas los estados contables, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por el órgano de gobierno. ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento 5% a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.
Podrán constituirse reservas facultativas, siempre que las mismas estén justificadas en forma clara y circunstanciada por quien proponga su constitución, sean razonables, respondan a una prudente administración y sean aprobadas por el dos terceras partes del capital social. La aprobación por parte del órgano de gobierno de estados contables de cuyo estado de resultados y resultados acumulados resulten saldos negativos, estos deberían ser compensados con los saldos de las cuentas positivas del patrimonio neto. Si las pérdidas de un ejercicio o acumuladas de ejercicios anteriores tornen aplicable lo dispuesto por los artículos 94 inciso 5o o 206 de la ley 19550, el órgano de gobierno deberá adoptar las resoluciones previstas por los artículos 96 y 206 a los fines de poder superar la situación descripta en aquellas normas. Los resultados no asignados de saldo positivo deben necesariamente tener una asignación específica y conformar una reserva facultativa en los términos y con los recaudos previstos en la presente cláusula. ARTICULO VIGESIMO CUARTO. Resolución parcial del contrato social: Serán causales de resolución parcial del contrato: 1 La muerte del accionista. 2 La exclusión del accionista cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones declarada judicialmente, o en los supuestos de su incapacidad, inhabilitación o declaración en quiebra. La acción de exclusión podría ser iniciada por la sociedad o por cualquier accionista y caduca a los 90 días contados desde la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la exclusión.
Será de aplicación supletoria lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 19.550 en cuanto no se contraponga a lo dispuesto en la presente clausula. 3 El retiro voluntario del socio, por su decisión y declaración unilateral. El valor real de la participación social de las acciones a los efectos de la liquidación de la participación social será fijado conforme a un balance especial confeccionado por la sociedad en un plazo no mayor a los 60 días desde que se hubiera comunicado la casual de resolución parcial, contemplándose asimismo todos los bienes intangibles o inmateriales y en particular el valor llave de la sociedad.
A falta de común acuerdo entre la sociedad y el accionista o sus herederos, podrán solicitar cada cual por su parte una valuación de dicha participación social a un experto velatorio. Dicha valuación necesariamente deberá incluir los bienes intangibles e inmateriales de la sociedad al momento del fallecimiento del socio. En caso de existir diferencias entre ambas valuaciones se procederá a solicitar la tasación judicial debiendo soportar todos los gastos y cotas judiciales y extrajudiciales de todo el procedimiento la parte que pretendió el precio más distante del fijado judicialmente. El pago del valor patrimonial proporcional de las acciones deberá ser cancelado dentro de los 30 días de aprobado el balance especial como pago a cuenta, el saldo del valor deberá ser cancelado dentro del plazo máximo de dos años. ARTICULO VIGESIMO QUINTO. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstos por los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del art. 94 de la ley 19.550, así también como por cualquiera de las siguientes causas: 1 Conflicto societario que impida el funcionamiento normal de los órganos sociales. Se considerarán como causal disoluto ría la imposibilidad de funcionamiento del órgano de administración por el lapso de seis meses, y del órgano de gobierno por un término de dos años. 2 Inactividad social por un periodo superior a los dos años. La suspensión o retiro del C.U.I.T. será considerado como hecho revelador de la inactividad, salvo prueba en contrario. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o las personas que fueran designadas a tal efecto por el órgano de gobierno. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado ARTICULO
VIGESIMO SEXTO. Competencia. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. II. Disposiciones Transitorias: En este acto los socios acuerdan: 1.-Sede Social: calle Independencia N 1082, del Barrio Centro, de esta ciudad de San Salvador de Establecer la sede social en la Jujuy, Provincia de Jujuy.- La sede social podrá ser modificada en cualquier tiempo por el órgano de administración. El cambio de sede social no implica cambio de domicilio por lo que a los efectos de la posibilidad de terceros bastará su comunicación escrita a la autoridad competente. 2. Capital Social: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a EMILIANO AGOSTINI, suscribe la cantidad de dos mil doscientas cincuenta acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos un mil $1.000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, b MAGDALENA AGOSTINI sus cribe la cantidad de dos mil doscientas cincuenta acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos un mil $1.000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, y c MIGUEL ANGUEL AGOSTINI suscribe la cantidad de quinientas acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos un mil $1.000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se suscribe en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo por este acto, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración sobre su Condición de Persona Políticamente No Expuesta: Designar en carácter de Administrador Titular aEl señor MIGUEL ANGEL AGOSTINI, argentino, Documento Nacional de Identidad N 13.121.154, CUIL 2013121154-7, Geólogo, nacido en fecha 26/05/1957, domiciliado en calle El Pucara N 422, del Barrio Los Perales, de esta ciudad, quien acepta formalmente el cargo que le ha sido conferido, y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO Es Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, de la Resolución UIF N 11/11 en el cual se encuentra comprendido. Designar en carácter de Administradores Suplentes a: bEMILIANO AGOSTINI, D.N.I N31.463.383, CUIL 20- 31463383-1, Ingeniero Civil, nacido el día 24/02/1985, domiciliado en calle El Pucara N 422, del Barrio Los Perales, de esta ciudad, y c La señora MAGDALENA AGOSTINI, D.N.I N 34.674.131, CUIL 27-34674131-2, Ingeniera Civil, nacida el día 30/10/1989, domiciliada en calle El Pucara N 422, del Barrio Los Perales, de esta ciudad, quienes aceptan formalmente el cargo que le ha sido conferido, y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO Son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, de la Resolución UIF N 11/11 en el cual se encuentra comprendido. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular. 4. Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los Sres. EMILIANO AGOSTINI, MAGADALENA AGOSITNI, Y MIGUEL ANGEL AGOSTINI, manifiestan en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios finales de la presente persona jurídica en un cada uno en un porcentaje equivalente a las proporciones indicadas en el artículo cuarto del presente. 5. Constitución de Domicilio Electrónico: El accionista EMILIANO AGOSTINI constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo: emiliano@agostini.ar, la accionista MAGDALENA AGOSITNI constituye domicilio electrónico en magdalena@agostini.ar, el accionista MIGUEL ANGEL AGOSTINI constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo: miguel@agostini.ar, 6. Poder Especial: Otorgar poder especial a favor de MARCELO RODRIGO PEREZ WIAGGIO, abogado del foro local, M.P 1848, DNI 25.613.324, CUIT 2025613324-6, correo electrónico: rodrigopwa@gmail.com, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, dependiente de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales o ante cualquier otra autoridad competente, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date11/03/2024

Page count33

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

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