Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 11 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 29
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JULIETA ANTONELLA ZAMUDIO, manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera, mientras que el señor EDGARDO IVAN PLAZA, manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, y estar comprendido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. - 3.- AUTORIZACIONES: Los socios resuelven facultar al Dr. GASTON MARCELO NAJAR, D.N.I. N 29.942.693, abogado, M.P.
N 3328, para que realice todos los actos y diligencias necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy o la que en futuro la reemplace, como así también a efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a retirarlo oportunamente.
Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado.- ACT. NOT Nº B 00828987. ESC. LUIS HORACIO
VERDUNADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 27-DPSC/2024.CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-512-2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Enero de 2024.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la DR. GASTON NAJAR, en carácter de APODERADO de JUJUY SERVICIO DE ELECTROMONTAJE Y
MANTENIMIENTOS ELECTRICOS S.R.L. solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUTCION DE SOCIEDAD, y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 6 de diciembre de 2023 de JUJUY
SERVICIO DE ELECTROMONTAJE Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS S.R.L., cuyas copias obran en autos.
ARTÍCULO 2º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
11 MAR. LIQ. Nº 35251 $1.700,00.CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS DE LA SOCIEDAD AGOSTINI INGENIERIA S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 19 días del mes de Febrero de 2024, comparecen los Señores EMILIANO AGOSTINI, argentino, Documento Nacional de Identidad N31.463.383, CUIL 20-31463383-1, mayor de edad, soltero, de profesión Ingeniero Civil, nacido el día 24 del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco, domiciliado en calle El Pucara N 422, del Barrio Los Perales, de esta ciudad, la señora MAGDALENA AGOSTINI, argentina, Documento Nacional de Identidad N 34.674.131, CUIL 27-34674131-2, mayor de edad, soltera, de profesión Ingeniera Civil, nacida el día 30 del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve, domiciliada en calle El Pucara N 422, del Barrio Los Perales, de esta ciudad, y el señor MIGUEL ANGEL AGOSTINI, argentino, Documento Nacional de Identidad N 13.121.154, CUIT 20- 13121154-7, mayor de edad, casado en primeras nupcias con ANA CAROLINA JORGE, de profesión Geólogo, nacido en fecha 26 del mes de Mayo del año mil novecientos cincuenta y siete, con domicilio en calle El Pucara N 422, del Barrio Los Perales, de esta ciudad, quiénes declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N 19.550, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, la cual se regirá por las leyes N 27.349, la ley de Sociedades Comerciales N 19.550, y de conformidad con las siguientes Clausulas y Estipulaciones que se detallan a continuación:
ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina AGOSTINI INGENIERIA S.A.S., tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otra Provincia, Municipio, Comisión Municipal, etc, u otra del País o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de veinticinco años 25
años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en participación y/o en comisión o de cualquier otra manera en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, las siguientes actividades: A La realización, gerenciamiento, contratación y/o subcontratación de servicios de consultorías, entendiéndose por tal, la formulación de estudios, consultas, asesoramiento, proyectos, cálculos, programas, planos, planeamientos, dirección de proyectos, direcciones técnicas y demás servicios, de obra, de locación de obra intelectual relativas a las multidisciplinas técnicas y científicas, pudiendo a tal efecto asociarse especialmente con otras ramas profesionales, o con otras profesionales, que tengan por finalidad cumplir con el objeto enunciado, participar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros y/o en comisión o de cualquier otra manera en licitaciones públicas o privadas, ya sea con organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, u otros. B La construcción, en su faz industrial, comercial, inmobiliaria y financiera, excluidas las actividades previstas en la Ley de Entidad Financiera, para lo cual podrá desarrollar las actividades inherentes a la construcción:
ejecución de perforaciones y demás obra de ingeniería civil, desarrollo de instalaciones sanitarias, cloacales, eléctricas, pluviales, aire acondicionado, calefacción, comunicaciones; desarrollo constructivo de cimientos, estructuras, mamposterías, cubiertas, y todo ítem relacionado con la construcción, pudiendo para ello realizar la importación y exportación de todo tipo de insumos de perforación, laboratorio, instrumentación geotécnica, o cualquier otro insumo necesario para el cumplimiento del objeto. C La realización de operaciones inmobiliarias, mediante la venta, compra, permuta, alquiler, administración, divisiones, loteos y/o construcción en todas sus formas, de todo tipo de inmuebles, inclusive los comprendidos en las leyes y reglamentaciones de propiedad horizontal. La sociedad se compromete a cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de proyectos, direcciones técnicas, administraciones de obras, y todo lo que compete, conforme a las leyes profesionales aplicables a la materia. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica y podrá realizar todos los actos y contratos que directamente se relacione con su objeto social, inclusive mediante la constitución, de sociedades subsidiarias, Uniones Transitoria de Empresas, Contratos Participativos, Proyectos de Iniciativa Privada, combinaciones y/o comunidad de intereses con otras sociedades, así como el ejercicio de comisiones, representaciones y consignaciones. D La sociedad podrá integrar cualquier tipo de Fideicomisos como negocio bilateral en interés propio y/o ajeno, esto es: D.1 Para la construcción y comercialización de unidades: tiene por objeto la construcción de unidades funcionales destinadas a viviendas, afectadas al régimen de propiedad horizontal, ley nacional N 13.512 y partes comunes del edificio para si habilitación como obra terminada y la venta de unidades funcionales, con o sin garantía real u otras garantías, con o sin financiación bancaria o con aceptación de contratos de leasing. D.2 Para la comercialización y venta de inmuebles, en el país o en el extranjero, recibirlos en pago, enajenarlos, constituir, aceptar, transferir, hipoteca, prendas comunes o con registro, como así también cualquier derecho real. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente; realizar todos los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date11/03/2024

Page count33

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

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