Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febreo, 07 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 16
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previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. NOVENA. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.
Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de la misma, utilizando medios que permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre sí, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53 párrafo segundo de la Ley de SAS. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se prescindirá de exigir el voto de otro socio. Sin perjuicio de expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días calendario de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. DÉCIMA. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. DECIMA PRIMERA. Ejercicio social: El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año calendario, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con no menos de 15 quince días calendario de anticipación a su consideración por la reunión de socios. DECIMA SEGUNDA. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el 5% cinco por ciento a la reserva legal, hasta alcanza r el 20% veinte por ciento del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. DECIMA TERCERA.
Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo Órgano de Administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. DECIMA CUARTA. Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los/as socios/as, sus administradores y, en su caso, las personas integrantes del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes en materia comercial con competencia territorial en la sede de la sociedad. CLAUSULAS TRANSITORIAS: DECIMA QUINTA: A todos los efectos legales el socio fija domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en Calle San Martín 1176, piso 2, dptoC, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, donde serán válidas todas las citaciones y notificaciones. DECIMA SEXTA: Designar Administrador titular a:
Rearte Federico Francisco, DNI 14351835, con CUIT 20-1435185-4, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 3 de julio de 1960 y con el siguiente domicilio: San Martín 1176, piso 2, dpto"C", San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Rearte Federico Franco acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social, domicilió electrónico dispower37@gmail.com ,manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y por instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador suplente a: González Margarita del Valle, DNI
18187192, con CUIT 27-18187192-5 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el trece de junio de 1964, con el domicilio: Manzana A, lote 1, Barrio Campiña Los Naranjos, Los Nogales, Departamento Tafí Viejo, Provincia de Tucumán. González Margarita del Valle acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y por instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado. DECIMA SEPTIMA: se faculta a las Contadoras Ana Valeria Cabrera DNI: 25377079 y Noelia Judith Silvetti, DNI: 31846230 a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes. DECIMA OCTAVA: se autoriza a las Contadoras Ana Valeria Cabrera DNI: 2377079 y Noelia Judith Silvetti, DNI: 31846230
respectivamente, para que ambas en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o transité necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser AFIP, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY , MINISTERIO DE TRABAJO DE LA
NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES.- Este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal se inicializa y suscribe en un ejemplar original que en este acto recibe el Socio Único y tantos otros ejemplares originales, todos de igual tenor y efecto que aquel, como administradores/as fueron designados/as en la fecha, quienes reciben dichos otros ejemplares a razón de uno para cada administrador/a.- ACT. NOT. Nº B 00831169. ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLERO. ADS. REG. Nº 33- S. S. DE JUJUY-JUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 030-DPSC/2024.CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-006-2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Enero de 2024.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la C.P.C. NOELIA JUDITH SILVETTI, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por DIST POWER
S.A.S.U. solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha Instrumento Constitutivo de fecha 20
de diciembre de 2023 de DIST POWER S.A.S.U., cuyas copias obran en autos.
ARTÍCULO 2º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
07 FEB. LIQ. Nº 34977 $1.700,00.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/2/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date07/02/2024

Page count19

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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