Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 27 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 144

ARTÍCULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior déjase sin efecto las Resoluciones N 1643-S-2022 y N 2363-S-2022, de conformidad a lo ex presado en le exordio. ARTÍCULO 3.- Regístrese. Notifíquese. Tome razón por. Fiscalía de Estado, y Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de la Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 12225-S/2023.EXPTE. Nº 714-577/21.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución N 2267-S-2021, de fecha 14 de setiembre de 2021, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Adecuase a la Licenciada en Tecnología Medica Analía Vanesa Choque, CUIL 27-25377242-0 al cargo categoría A-1 Al, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4413, en la O. R6-01-02 Hospital "Pablo Soria, a partir de la fecha del presente decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, se atenderá con las partidas presupuestarias que prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N 6325, le a continuación se indican:
EJERCICIO 2023
Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, la Partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 01-01-01-01-01-23 Adecuación Personal Ley N 4413", en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y be Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, p Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 12315-G/2023.EXPTE. Nº 295-23/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2023.VISTO:
El Convenio Marco Académico y Científico entre la Universidad Nacional de Tucumán, el Gobierno de la Provincia de Jujuy y la U niversidad Nacional de Jujuy, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Provincia de Jujuy ha puesto de manifiesto como política pública, garantizar la salud a la población, para lo cual se requiere la formación de recursos humanos con el objeto de satisfacer las necesidades de atención medica de la comunidad.
Que, en virtud del "CONVENIO MARCO ACADEMICO Y CIENTIFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, EL GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE JUJUY Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY", existe el compromiso de implementar acciones tendientes al desarrollo de carácter académico y científico.Que, en este marco se realizó el proyecto de creación de la Facultad de Medicina en la Provincia de Jujuy, en virtud del cual existe una primera etapa de desarrollo que requiere de presupuesto provincial, hasta tanto se apruebe en definitiva la creación de la carrera ante la autoridad nacional.Que, la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, diseñó una metodología para calcular el presupu esto normativo de cada universidad basado en los gastos corrientes y los gastes de inversión, con el objetivo de compararlo con el presupuesto real y establecer la brechas de financiamiento existentes.Que, la Ley de Educación Nacional N 26.206 es la norma vigente que desarrolla los lineamientos generales de la educación pública estatal, sin afectar la autonomía de las provincias en materia educativa.
Que, la Coordinación de Asuntos Legales de la Agencia Provincial para la implementación de la carrera de Medicina y formación continua de recursos humanos e Salud ha tomado la intervención que le compete área contable de la Universidad Nacional de Jujuy, emiten informe en el cual se detallan los rubros estimados de inversión que implica la concreción de la primera etapa del proyecto.Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a disponer los fondos económicos que garantizarán el cumplimiento de los compromisos financieros que implique la concreción de la primera etapa del Proyecto de Implementación de la Carrera de Medicina en la Provincia de Jujuy.ARTICULO 2.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.ARTICULO 3º.- Los recursos serán transferidos a la partida presupuestaria de la U. DE O. A-20- "AGENCIA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA
CARRERA DE MEDICINA Y FORMACION CONTINUA DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD".ARTICULO 4.- Apruébese, el "ANEXO I" EROGACIONES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CARRERA DE MEDICINA, que forma parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 5.- Los recursos a los que se refiere el Artículo 1 sólo podrán ser aplicados a los rubros detallados en el ANEXO I, quedando la AGENCIA
PARA
LA
IMPLEMENTACION DE CARRERA DE MEDICINA Y FORMACION CONTINUA DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD", facultada para continuar, aprobar, adjudicar y culminar el procedimiento de contratación correspondiente, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones del Decreto Acuerdo N 3716-H-1976, Decreto Acuerdo Nº 7723-HF-23, Ley N 4985 de Administración Financiera y Control para la Provincia de Jujuy, y rendición de cuentas.ARTICULO 6.- El Estado Provincial dispondrá de dichos recursos financieros hasta el otorgamiento de presupuesto que obtenga la Universidad Nacional de Jujuy ante los organismos Nacionales.ARTICULO 7.- El presente Decreto será referendado por los Sres. Ministros de Gobierno y Justicia y Hacienda y Finanzas.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date27/12/2023

Page count37

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

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