Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 27 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 144

para Juicios, que en copia juramentada acredita a fs.25/26 de Expte. D-13600/16 acollarado.- San Pedro de Jujuy, 23 de septiembre de 2020.- I.Proveyendo la presentación de fs. 98 téngase al Dr. Daniel Alejandro DIAZ por cumplimentado y acreditado en autos lo oportuna mente requerido en ptos. 2, 3
y 4 -domicilios, aportes previsionales de CAPSAP, estampilla profesional y sellado fiscal obligatorio-, de providencia de fecha 14 de julio del año en curso.
II.-Atento a las constancias de Expte. Nº D-13600/16 caratulado: Diligencias Preparatorias para Prescripción Adquisitiva de Dominio: VEGA CARLOS
ALBERTO Y SAAVEDRA ELY LAURA c/ QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO; SUCESORES DE LEONARDA SEVERA LOPEZ, agregado por cuerda a estas actuaciones, y lo dispuesto por arts. 531 y 534 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la demanda interpuesta sobre el individualizado como Padrón E-4767, Circunscripción 1, sección 2, Manzana 78, Parcela 5, Matrícula E-8496-4767, ubicado en calle Neuquén Nº 73, Bº Ingeniero Herminio Arrieta, de la ciudad de Libertador General San Martín, departamento Ledesma, a los accionados Sres. Sergio Ricardo CRUZDNI 25.885.708, domiciliado en Pasaje José Ojeda Nº 135, Villa del Sol, Sra. Vilma Beatriz CRUZ-, con domicilio en Pasaje José Ojeda Nº 135, Sra. Victoria LOPEZ-DNI 12.121.834, domiciliada en Pasaje Crestón Nº 44, Bº 9 de Julio y Susana Guillermina CALAPIÑA-DNI 14.112.196, domiciliada en calle Gurruchaga Nº 414, Bº 20 de Junio, todos de Salta - Capital, con las copias respectivas en el domicilio denunciado para que la conteste en el plazo de quince 15 días hábiles, con más dos 2 días hábiles en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerlos por contestada si no lo hicieranart 298 Cód. Proc. Civil, intimándolos asimismo para que constituyan domicilio legal en el radio de 3 m. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarles las posteriores diligencias y resoluciones
cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de Ley art 52 del C-P-C.- San Pedro de Jujuy, 23 de marzo de 2022.- VISTO: El expediente D- 032640/20:
Prescripción adquisitiva de inmuebles: Saavedra Ely Laura, Vega Carlos Alberto c/ Cruz Sergio Ricardo, del cual; RESULTA: CONSIDERANDO: .Así en primer término ordenamos suspender el trámite del proceso principal reservándose en Secretaria la contestación de demanda formulada por la Dra.
María del Huerto Dolores Gamarra de Vargas Duran en representación de Victoria López, Sergio Ricardo Cruz y Vilma Beatriz Cru z. Luego deberá notificar a los colindantes, todo ello a efectos de que tomen conocimiento del juicio y si consideran afectados sus derechos pidan la participación correspondiente. Seguidamente, deberá -con la intervención de Oficial Público o Juez de Paz de la localidadcumplir con la colocación en lugar visible del acceso al inmueble de cartel indicativo que deberá expresar las referencias necesarias de la existencia del juicio, cuyas medidas no podrá ser menor a 2,00 m x 1,50 m, debiendo acreditarse su emplazamiento con tomas fotográficas y acta de constatación labrada al efecto art. 536 Cód. Proc. Civil. Asimismo, y en razón del principio de publicidad dispuesto en el art. 7 del Cód. Proc. Civil, y dispónese la publicación de edictos por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble art.531 2do. párrafo del Cód. Proc. Civil y en la ciudad de Salta dadas las constancias arrimadas por la demandada. Conforme lo dispuesto en el art.535, los edictos deberán ser exhibidos en el local del Juzgado de Paz correspondiente a la ubicación del inmueble, en el Municipio y/o Comisión Municipal, y se trasmitirán mediante radiodifusión local, durante 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva. También deberá anotarse la Litis como dispone el código civil y comercial, librándose a tal fin oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles. Finalmente, una vez transcurridos QUINCE 15 DIAS HABILES, contados a partir de la última notificación de los individualizados en el art. 534 del Cód. Proc. Civil, se correrá traslado de la demanda si correspondiere o traslado a los fines del art. 301 del CPC reanudándose el trámite de la causa conforme lo previsto en el art. 537 del Cód. Proc. Civil, proveyéndose en su caso-, los requisitos establecidos en el art.531 del Cód. Proc. Civil respecto a los propietarios ignorados o indeterminados. 3.-. Por ello, la Cámara Civil y Comercial en su Sala Cuarta de la Provincia de Jujuy, RESUELVE:
1 -2 -3 -4º Notifíquese, etc. Firmado: Dr. Gustavo Alberto ToroVocal Presidente de Trámite, Dra. Silvia Elena Yecora y Dr. Horacio J. Macedo Moresi -vocalesAnte mi Dra. Fabiana Anahi TorricoSecretaria.- Se faculta para su diligenciamiento al Dr. Daniel Alejandro Díaz y/o a la persona que el mismo designe.- San Pedro de Jujuy, 28 de noviembre de 2023.22/27/29 DIC. LIQ. Nº 34804-34805-34806 $1.650,00.El Dr. Juez Arias Cau, Esteban Javier en Cámara en lo Civil y ComercialSala IVocalía 3, en el expediente C-118074/2018, caratulado: "Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ARANIBAR, VICENTE c/ CABANA, VENANCIO y CABANA, FRANCISCA", notifica la siguiente providencia: " San Salvador de Jujuy, 24 de Noviembre de 2023. 1.- Atento el informe actuarial y las constancias de autos, dése a la accionada Sr.
VENANCIO CABANA y FRANCISCA CABANA y todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, por decaído el derecho que dejó de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado, téngase por contestada la demanda en los término del Art. 298 del C.P.C. y 538 Ley 5486 y notifíquese la presente providencia por Edictos y en lo sucesivo Ministerio Ley. 2.- No habiendo sido notificadas en persona, oportunamente y si correspondiere, se designará al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación. 3.- Para la notificación del presente, publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local tres veces en cinco días. 4.- A tal fin, deberá la parte interesada, presentar las diligencias digitales en bandeja colaborativa del Sistema Integral de Gestión Judicial para su control y firma. 5.- Al pedido de apertura a prueba, téngase presente, hasta tanto se cumpla lo precedentemente dispuesto. 6.- Notifíquese por cédula. Firmado por Arias Cau, Esteban Javier - Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial.- Firmado por Hiruela, Beatriz Prosecretario Técnico Administrativo.22/27/29 DIC. LIQ. Nº 34799 $1.650,00.La Dra. Norma B. Issa, jueza de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía N 9, en el expediente N C-234444/2023, caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: BURGOS, CARLOS ALBERTO c/ PASQUINI DE ANZE MATIENZO, MARIA CRISTINA", notifica a la SRA. Sra. María Cristina Pasquini de Anze Matienzo y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, la providencia que a continuación se transcribe:"San Salvador de Jujuy, 05 de octubre de 2023.- 1 Por presentado el Sr. Carlos Alberto Burgos, en nombre propio y con el patrocinio letrado del Dr. Aníbal Alfonso, por constituido domicilio legal.- 2 Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra de la Sra. María Cristina Pasquini de Anze Matienzo y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 3 Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase: a los Sres. Digno Ocsa y Paulina Ramos colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como, Circunscripción 1, Sección 6, Manzana 114, Parcela 4, Palpalá, PCIA DE JUJUY. Al ESTADO PROVINCIAL y a la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, terceros, para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda afecta sus derechos.- 4 Córrase traslado de la demanda Sra. María Cristina Pasquini de Anze Matienzo y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mencionado, mediante ed ictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE 15 DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hici eren art.298 del C.P.C., art.
531 del C.P.C.- conf. modificación Ley 5486. A tales fines, líbrese EDICTOS que se publicaran por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535 del C.P.C.-modif. Ley 5486. Intímaselos en igual termino para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribual, bajo apercibimiento de notificarles en los sucesivo por Ministerio de Ley.- 5 Se hace saber que la confección de las diligencias ordenadas, serán a cargo del interesado, las que deberán ser adjuntadas para su control y firma.- 6 Ordenase la colocación del Cartel Indicativo, conforme lo normado por el art. 536 de la Ley 5486, ultima parte.- 7 Intimase al Dr. Aníbal Alfonso a reponer en el término de CINCO 5 DIAS el aporte provisional
art. 22, inc.c de la Ley 4764 y la estampilla profesional Art. 105 de la Ley 3329 bajo apercibimiento de aplicarse una multa con destino a la Biblioteca del Poder Judicialart. 154 de la Constitución de la Pcia la cual fijara presidencia de tramite.- 8Notifíquese Art. 155/156 del C.P.C..- Fdo. Dra. Norma B. Issa Presidente de Tramite Ante Mi Dra. María Florencia Rivas".- San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2023.- Secretaria Nº 9: Dra. María Florencia RivasSecretaria.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date27/12/2023

Page count37

Edition count1240

Première édition10/01/2018

Dernière édition24/07/2024

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