Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 22 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 130

por capital reclamado, con mas la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS C/27/100 CTVS $2.556,27, calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al SR. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..- 4.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 5.Notifíquese Art. 154 del C.P.C..-Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado. Proveído de fecha 28/4/23. San Salvador de Jujuy, 28 de Abril de 2023.- 1.- Proveyendo el escrito Nº 6663023 del Dr. Carlos Aguiar, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído en fecha 02/06/2022 y en esta provincia, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art.
162 del CPC.- 2.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar los Edictos y presentarlos para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 3.- Notifíquese art. 154 del CPC.- Firmado: Dr. Diego Armando PucaJuez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz Secretario HabilitadoPublíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del décimo día de la última publicación. San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Julio del 2023.17/22/24 NOV. LIQ. Nº 34238 $1.650,00.Dr. Carlos M. Cosentini, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía Nº 7, en el Expte. Nº C-170328/2020, caratulado:
Ordinario por Daños y Perjuicios: FLORES, RENATO APARICIO c/ TOLABA, DARDO RAFAEL, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución:
San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero del 2022.-I.- Proveyendo el escrito de fs. 56 y atento el informe actuarial precedente, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 50, punto I, respecto del Sr. DARDO RAFAEL TOLABA, y téngase por contestada la demanda incoada en su contra Art. 298 del C.P.C., debiéndose notificar al accionado Ministerio Ley las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C.. - II.- No estando notificado en persona el demandado, designase a la Defensoría Oficial de Pobres y Ausentes en su representación, para que en el término de cinco 5 días tome participación en autos, bajo apercibimiento de continuar el trámite según su estado.- III.- Notifíquese al apercibido el presente decreto; a tal efecto, instrúyase a la letrada solicitante la confección de la diligencia pertinente Arts. 50 y 72 del C.P.C.; fecho, deberá ser presentada en Secretaría para control y firma del Actuario, con la carga procesal de acreditar su diligenciamiento en el término de ley.- IV.- Notifíquese Arts. 155 y 156 del C.P.C..-se hace constar que los plazos serán computados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos. A esos fines, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres 3 veces en diez 10 días. Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez; Ante mí: Dra. Carolina BurrySecretaria.17/22/27 NOV. LIQ. Nº 34429-34474 $1.650,00.El Dr/a. juez/a en Tribunal del Trabajo - Vocalía Unipersonal Nº 1, en el Expediente C-231150/23, caratulado: Ejecución de Sentencia: RIVERO, PAOLA
LIHUE ANAHI y otro c/ T.D.V. S.R.L., notifica a TDV S.R.L, CUIT: 30-71105941-1, de la providencia que a continuación se transcribe, por tres veces en el término de cinco días: Dr. Domínguez, Alejandro HugoJuez del Tribunal del TrabajoVocalía Unipersonal Nº 1, en el expediente C-231150/23, caratulado:
Ejecución de Sentencia: RIVERO, PAOLA LIHUE ANAHI y otro c/ T.D.V. S.R.L., ordena librar MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO Y
EJECUCIÓN contra la demandada TDV S.R.L, CUIT: 30-71105941-1 por la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES CON 85/100 $881.353,85, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS
CON 15/100 $ 264.406,15 en concepto de acrecidas 30%, debiendo ser depositados en la cuenta judicial abierta a nombre de los presentes obrados Nº 520009555327819, CBU 2850200950095553278195. Cítese a la mencionada para oponer excepciones art. 462 del CPC aplicable por remisión del art. 98 del CPT según Ley 6311 dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. En igual plazo córrasele traslado del pedido de intereses, por igual plazo que el antes expresado. Notificaciones en Secretaría, los Martes y Jueves ó el día siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- 31
de octubre de 2023.17/22/24 NOV. LIQ. Nº 34434 $1.650,00.San Pedro de Jujuy, 27 de Diciembre de 2021.- I.- Téngase por presentado al Dr. Omar Alfredo Pisaya, como apoderado del Sr. ISIDORO SAJAMA D.N.I.
N 7.256.996, conforme surge de la carta poder adjuntada en la plataforma digital, por constituido domicilio legal y por parte. - II.-Dese a la presente acción tramite sumario por cese de cuota de conformidad a las prescripciones del Art. 298, 381 y ss. del C.P.C. en contra de la Srta. MARÍA FERNANDA SAJAMA D.N.I. Nº 40.565.538.- III.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.- IV.-. V.- Ordenase al Banco Macro S.A. la apertura de una cuenta Judicial a nombre de este Tribunal de Familia Sala III -Vocalía Nº 8 y como pertenecientes a estos obrados. Asimismo, REMITA de inmediato informe que contenga número de cuenta judicial y Nº CBU de la cuenta del expediente. Ofíciese.- VI.- Intímese al actor para que en el término de diez 10 días de notificado denuncie domicilio de la demandada, en orden a lo dispuesto por el art. 294 inc. 2 y 156 2º parr. Del C.P.C., debiendo en su caso acreditar que ha agotado las medidas necesarias para establecer el mismo, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la retención de la cuota alimentaria.- VII.- VIII.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Mirta del Milagro Vega, Vocal Tribunal de Familia por Habilitación, por ante mí, Dra. Raquel Elisa Lezana, Secretaria de Primera Instancia. Otro Proveído.- San Pedro de Jujuy, 08 de Noviembre de 2023.- I.- II.- En consecuencia, notifíquese a la demandada Srta. María Fernanda Sajama D.N.I. Nº 40.565.538 el traslado de demanda de cesación de cuota alimentaria iniciada en su contra, conforme lo dispone el art. 162 del C.P.C., publicándose edictos en el boletín oficial y en un diario de amplia circulación local, tres v eces en cinco días, proveído de fecha 27/12/21, con cargo de diligenciamiento y costo al letrado de la actora solicitante.- III.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Mirta del Milagro Vega, Vocal Tribunal de Familia por Habilitación, por ante mí, Dr. Víctor Alberto Pinasco, Secretario de Primera Instancia.17/22/24 NOV. LIQ. Nº 34419 $1.650,00.Dra. Silvia Elena YécoraVocal presidente de tramiteDra. Carmen Andrea RecchiutoProsecretaria Técnica Judicial - de la Cámara Civil y ComercialSala 4- Vocalía 11- Del Centro Judicial San Pedro, en el Expediente N: D-045315/2023, caratulado: Cumplimiento de contrato/obligación: QUISPE, MARIO c/
TEJERINA, VICENTE IRINEO, procede a notificar los siguientes proveídos dictados en la causa de referencia y que a continuación se transcribe:San Pedro de Jujuy, 18 de octubre de 2023. I.- Proveyendo al escrito digital Nº 925322 del Dr. Jorge Federico Toril, téngase por acreditada la publicación de los edictos agregados como archivo adjunto a dicho escrito, y hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el punto III del decreto de fecha 05/07/23 de tenerlo al Sr.
VICENTE IRINEO TEJERINA por decaído el derecho a contestar demanda. II.- Notifíquese por edictos al Sr. VICENTE IRINEO TEJERINA, facúltese al Dr. Jorge Federico Toril para confección de los mismo, presentación para control y firma y posterior diligenciamiento. III.- Notifíquese.- Fdo.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/11/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date22/11/2023

Page count40

Edition count1240

Première édition10/01/2018

Dernière édition24/07/2024

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