Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 10 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 126

Que, es atribución y facultad del Concejo Deliberante Aprobar la Planta Permanente Municipal como lo establece la Carta Orgánica Municipal.
Que, las indicadas Ordenanzas se encuentran promulgadas oportunamente Puesta en vigencia con el Personal del Municipio, así también se suspendió en Forma provisoria y exclusivamente para la planta permanente la adhesión a las leyes 4439/89 y 5427/04 y posteriores de idéntico tenor y espíritu que fueron sancionadas.Por Ordenanzas Números 084/89 y 371/05 respectivamente, por ello surge necesario complementar a la brevedad la regularización de la situación de los restantes empleados públicos, siendo obligatorio la incorporación de quienes son Dependientes del Concejo Deliberante ya que en oportunidad anterior se adopto Idéntico temperamento, tal el caso de la Ordenanza N 1.353 /2.019 de Pase a Planta Permanente.
Que, es fundamental el reconocimiento de los años de labor prestados por Los empleados del Concejo Deliberante, mediante la regularización de su situación Laboral a fines de garantizar estabilidad y permanencia en la Planta Municipal, Consolidando asi los derechos laborales adquiridos.
Que, este principio se encuentra garantizado y reglamentado en todo nuestro ordenamiento jurídico, por lo que una institución pública como el Concej o no puede mantenerse al margen de dicha normativa.Que, es ineludible que los empleados del Concejo Deliberante y de la Municipalidad, merezcan ver plasmado y respetados sus derechos conforme lo Establece el Art. 14 Bis de La Constitución Nacional, el Estatuto del Empleado Publico y demas normas vigentes, así mismo la presente norma es una respuesta Concreta a las peticiones efectuadas por los gremios municipales, dando una Solución definitiva de estabilidad laboral a favor de los trabajadores.
Que, en función del cotejo de tareas, periodos y fechas de labor llevadas.Adelante, a los fines de considerar la antigedad del personal, surge la necesidad de realizar una extensión del periodo fijado en las Ordenanzas ya mencionadas.
Que, la aplicación de la presente ordenanza no representa una significativa Carga financiera para el municipio en virtud de que el personal a ingresar a la planta permanente pasara a la categoría uno del escalafón vigente.
Que, en virtud de lo antes expresado, se debe proceder teniendo en mira las Facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás Legislación vigente.
Por ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1: INCORPORESE a la Planta del personal Permanente del Concejo Deliberante de Perico categoría 1 uno del escalafón para el personal de la Administración Publica Provincial, a los agentes contratados y los designados por Resolución del Concejo Deliberante que se encuentran prestando servicios y tienen como mínimo dos 2 años más de antigedad, sea en forma continua o discontinua.ARTICULO 2: ORDENAR la extensión del periodo establecido en el Articulo 4 de la Ordenanza N1.601/2.023, y artículo 2 primera parte de la Ordenanza 1.614/2.023 a los fines de considerar la antigedad hasta el 31 del mes de Noviembre del 2.023 y la vigencia del Ar tículo 8 de la Ordenanza 1.614/2023 Garantizando la estabilidad laboral del personal de la Municipalidad de Perico.ARTICULO 3: INCORPORASE a la Planta del personal Permanente del Municipio a los agentes pertenecientes a la Municipalidad de Perico, a todos los agentes Jornalizados, medio Jornalizados y contratados que al 31 de Noviembre del 2023 posean una antigedad mínima de dos 2 años o más y se encuentren prestando servicios en el Departamento Ejecutivo, sea en forma continua o discontinua. A los fines de transparentar los derechos adquiridos, facúltese a través de La Dirección de Recursos Humanos a elaborar la Nómina General del personal que por medio de la presente norma pasen a pla nta permanente.ARTICULO 4: ESTABLEZCASE la nómina del Personal del Concejo Deliberante Que pasa a Planta Permanente con indicación de Legajo, CUIL y antigedad:
Orden 1
2 3
4 5
6 7
8 9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20

Legajo 34188
34039
33458
33621
33909
33872
33377
33870
33556
33871
33907
33875
33941
33876
34071
34070
34073
34068
34076
34189

DNI
37305255
42349536
21031819
31777771
16364746
38163036
35022552
25494817
18842861
25494817
34426656
25971176
24423128
27915081
38163089
16917541
35305875
42582521
35821448
29978052

APELLIDO Y NOMBRE
AYLON IRMA SOLEDAD
ARROYO ANDREA FLORENCIA
COPA ELVIRA LUISA
FARFAN MELISA IRMA
CASTILLO INES SUSANA
CARDOZO VERONICA ELIZABETH
TOLABA ROCIO ABIGAIL
CALLAMOLLO JUANA CRISTINA
DELGADO MIRTHA DIAZ NORMA ESTELA
ESTRADA BELEN ELIZABTH
RODRIGUEZ CARLOS RUBEN
TOLABA HAYDE LEONOR
ZERPA IVANA JUDITH
VARGAS VALERIA LEONELA
RIOS ADRIANA GUADALUPE
MONTERO ABEL CRISTIAN
SANCHEZ JUAREZ LUCIANA CELESTE
SOSA YANINA ALEJANDRA
TORRES ROSANA NAZARENA

ANTIGUEDAD
4 AÑOS
2 AÑOS
3 AÑOS
3 AÑOS
9 AÑOS
3 AÑOS
2 AÑOS
3 AÑOS
2 AÑOS
3 AÑOS
3 AÑOS
3 AÑOS
3 AÑOS
3 AÑOS
2 AÑOS
2 AÑOS
2 AÑOS
2 AÑOS
2 AÑOS
3 AÑOS

ARTICULO 5: Los agentes mencionados en el Art. 1, 3 y 4 pasan a la Categoría 1uno del escalafón establecido por el Estatuto del Empleado Publico y conforme a la Ordenanza de Pase a Planta Permanente. Percibirán la remuneración establecida por ley en vigencia. ACLARESE respecto del personal contratado percibirán la remuneración fijada para la categoría uno 1 del escalafón vigente. En tanto que el personal Jornal izados que se incorpore a planta permanente percibirá solamente la remuneración fijada para la categoría uno del escalafón vigente.
ARTICULO 6: NO podrán ingresar a Planta Permanente, el personal contratado y/o Jornalizados que se encuentre comprendido en el articulo 16 del Estatuto del Empleado Publico Provincial, ley 3.161 y tengan así mismo antecedentes penales por Violencia de Genero.
ARTICULO 7: DECLARESE la plena vigencia de las Ordenanzas 869/2012 y su modificatoria N 1.106/2015 a favor de quienes se han visto por ella beneficiados, incorporandose a la planta del personal permanente, quedando totalmente garantizada la estabilidad laboral de tales agentes municipales.
ARTICULO 8: El ingreso a Planta Permanente previsto en los artículos anteriores de la presente Ordenanza, será a partir del 01 de noviembre del año 2.023.
ARTICULO 9: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a Reglamentar todo otro aspecto no contemplado en la presente Ordenanza.
ARTICULO 10: Las erogaciones que representen la aplicación de la presente normativa legal, serán de los Recursos Ordinarios y/ o Extra-Ordinarios del Tesoro Municipal.
ARTICULO 11: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a la Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante. Publíquese en el Boletín Oficial. A
los interesados en forma nominal. Regístrese. Cumplido. Archívese.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/11/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date10/11/2023

Page count38

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

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