Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 20 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 117

bancarias, etc.- 6.- Fijar Audiencia para el sorteo del Sindico para el día jueves 3 de octubre de 2023 a hs 10, la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por Acordada de fecha 12 de Junio de 1.996, librándose el correspondiente oficio.- 7.-
Realizado que sea el sorteo, hágasele saber al Síndico designado que deberá recibirse del cargo ante el actuario con las formalidades y prevenciones de ley y denunciar en el término de un 1 día de notificado el domicilio y horario de atención dentro del cual recibirá los pedidos de verificació n de créditos.- 8.-
Ordenar al fallido y a terceros que entreguen los bienes de aquel al Síndico una vez conocido el nombre del mismo, domicilio y horario de atención.- 9.-
Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas, dé cumplimiento con los recaudos exigidos por el Art. 86 de la L.C.Q .- 10.- Tener por constituido como domicilio procesal el de su patrocinante, sito en Calle Independencia Nº 820 de ésta Ciudad.- 11.- Fijar el día 22 de febrero de 2024 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 26 de marzo de 2024 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 23 de abril de 2024 para la presentación del Informe General.- 12.- Hacer saber a la Sindicatura que deberá en el término de dos 2 días a partir de la aceptación del cargo realizar el Inventario de todos los bienes de propiedad del fallido art.88 inc.10 L.C. bajo apercibimiento de su remoción.- 13.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades ban carias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. Tribunales del Banco Macro, a la cuenta que se abrirá a tal efe cto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta donde se depositan sus haber es, la que deberá ser denunciada por el presentante en el término de cinco 5 días, siendo su único ingreso y por su carácter de inembargable Ley Nacional No 24.241 y en concordancia con el Art.
108 inc. 2 y 7 de la L.C.Q., por cuanto corresponde incautar el 10% de las remuneraciones que perciba la quebrada desde la fecha de ésta sentencia de quiebra y hasta que se declare su rehabilitación sobre la totalidad de las sumas que excedan el salario mínimo, vital y móvil, según legislación vigente. A tal fin ofíciese al Banco Macro S. A.- 14.- Establecer expresa prohibición de realizar pagos al fallido, los que de hacerse, carecerán de eficacia art.88 inc.5 de la L.
C. y Q..- 15.- Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.- 16.- Ordenar al Sr. GUSTAVO RAUL PEREZ, D.N.I. N 23.756.779, CUIL 20-23756779- 0, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica. Asimismo, se hace saber al fallido, y personas comprendidas en el art. 102 de la L.C.y.Q., que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa. - 17.- Ordenar se oficie a los Juzgados Federales, y a los órganos Jurisdiccionales Provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas en contra del fallido conforme lo establece el art. 132 de la L.C.y Q. con las excepciones allí previstas.- 18.- Ordenar la publicación de EDICTOS en el Boletín oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco 5 días art. 89 de la L.C.Q..19.- FORMAR el legajo previsto por el art. 279 de la LCQ, realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, COLOCAR el aviso en el Juzgado y re caratular como Pequeña quiebra.- 21.- Agregar copia en autos, protocolizar, oficiar y notificar en la forma de estilo, facultando a la Dra. Soria para la confección y diligenciamiento de las diligencias.- Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera.
Fdo. Valdecantos, Lis - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Ante mi Jorge, María Celia - Prosecretario Técnico de Juzgado. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de 5 días art. 89 de la L.C.Q.. - SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE SEPTIEMBRE de 2023.- -Secretaria N 14, a cargo de MARIA CELIA JORGE-PROSECRETARIA TECNICA DE JUZGADO.06/09/11/18/20 OCT. S/C.El Dr. Diego Armando Puca -Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 - Secretaría Nº 4, en el Expediente N C-226830/2023 caratulado Pedido de Quiebra Pequeña solicitada por JOSÉ RUBÉN VILCA, ha dictado la siguiente: Resolución de Quiebra: San Salvador de Jujuy, 13 de julio de 2023.Autos y VistosConsiderandoResuelve: 1.- Declarar el estado de Quiebra del Sr. José Rubén Vilca, argentina, DNI 24.504.790, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288 y 289 LCQ.- 2.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca Juezante mi Proc. Enzo Gerardo RuizSecretario HabilitadoProvidencia de fecha 29/09/2023: San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre de 2023.- 1.- 2.- Atento a la existencia de fondos, fíjese el día 01 de Noviembre de 2023 como fecha hasta la cual se puede presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 01 de diciembre de 2023 como fecha en la cual la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 28 de diciembre del 2023 para la presentación del Informe general.- 3.Hágase saber que los pedidos de verificación deberán presentarse en el domicilio constituido por la Sindicatura CPN María A. Gargiulo de Jure designado en autos, sito en Avenida Santibáñez Nº 1218 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy C.P.C.E.J. -Salón Co-Working los días miércoles de 17 hs. a 20 hs. y viernes de 18 hs. a 20 hs.- 4.- Ordénese la Publicación de Edictos y el libramiento de fondos necesarios para tal acto, debiendo la Sindicatura informar el monto de la publicación y oportunamente rendir cuentas- 5.- 6.- Publíquese las partes pertinentes de la resolución de fecha 13/07/2023 y la presente providencia. Asimismo adicionase a titulo de nota los requisitos solicitados por la Síndico a los fines pertinentes.- 7.-8.- 9.- Notifíquese a las partes por cédula art. 155 CPC y cédula exenta a la Sindicatura art. 156 del CPC.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca Juezante mi Proc. Enzo Gerardo Ruiz
Secretario Habilitado-. Nota: Los requisitos del pedido de verificación que deberá observar lo siguiente: Formularse en nota original, con 2 dos copias, la cual deberá contener: aNombre completo del peticionante, Documento de identidad y CUIT, en su caso, razón social que representa, debiendo acreditar la personería que se invoque con Estatutos, Actas de Asamblea y de Directorio, Contrato Social, según el tipo de Sociedad Comer cial o Asociación de que se trate, y del Poder, si actúa como mandatario. b Domicilio Real del insinuante. c Domicilio que se constituye a efectos del proceso, el que deberá fijarse en la ciudad del trámite de la Quiebra, en este caso San Salvador de Jujuy, indicando teléfono y dirección de correo electrónico. d Indicación de la causa u origen de la deuda, detalle de la Documentación que se acompaña, Monto por el que se solicita la verificación, Privilegio que se invoca, indicando claramente l a clase del mismo con la Firma del peticionante en toda y cada una de las fojas que compone la insinuación. e En caso de solicitar intereses deberá practicar la liquidación correspondiente indicando la tasa aplicada y las fechas comprendidas. Estos se reconocerán hasta la fecha de Quie bra: 13/07/2023 salvo las excepciones del art. 129 de la Ley 24.522. 2 Con la nota se deberá acompañar los originales de la documentación en base a la cual se formula la insinuación, con 2dos Duplicados en en fotocopias, todos debidamente firmados por el presentante. 3 Corresponde consignar que el art. 2 00 de la Ley 24.522 establece.
Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al 10% del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito..Exclúyese del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 09 de Octubre de 2023.11/18/20 OCT. S/C.Dra. María Julia Garay, Habilitada como Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 - Secretaría 11 de la Provincia de Jujuy, hace saber que en Expte. Nº C-152751/2019 caratulado: PEDIDO DE QUIEBRA: ANAQUIN ESTELA solic. por ANAQUIN, Estela", se ha dictado la siguiente resolución:
San Salvador de Jujuy, 18 de septiembre de 2023.- Visto Fundamentos Resuelvo: 1.- Poner a observación de partes y acreedores, por el término de DIEZ DÍAS art. 218, inc. 4º, cuarto párrafo LCQ, el Informe Final y Proyecto de Distribución presentado por la Sindicatura, a cuyos efectos, publíquense edictos en el Boletín Oficial por dos días art. 218, inc.4º, tercer párrafo, LCQ. El plazo comenzará a correr desde el día hábil posterior a la última publicación. 2.-Regular los honorarios de la señora Síndico CPN Gilda Valdiviezo en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL $75.000, conforme art.
268 inc. 2º, LCQ. 3.- 4.-Notificar, protocolizar y remitir copia al Departamento de Jurisprudencia. Fdo. Dra. María Julia GarayJueza habilitada. Ante mí, Dr. Juan Bravo Prosecretario.18/20 OCT. LIQ. Nº 34054 $1.200,00.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date19/10/2023

Page count35

Edition count1240

Première édition10/01/2018

Dernière édition24/07/2024

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