Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 18 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 116

El Dr. Diego Armando Puca -Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 - Secretaría Nº 4, en el Expediente N C-226830/2023 caratulado Pedido de Quiebra Pequeña solicitada por JOSÉ RUBÉN VILCA, ha dictado la siguiente: Resolución de Quiebra: San Salvador de Jujuy, 13 de julio de 2023.Autos y VistosConsiderandoResuelve: 1.- Declarar el estado de Quiebra del Sr. José Rubén Vilca, argentina, DNI 24.504.790, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288 y 289 LCQ.- 2.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca Juezante mi Proc. Enzo Gerardo RuizSecretario HabilitadoProvidencia de fecha 29/09/2023: San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre de 2023.- 1.- 2.- Atento a la existencia de fondos, fíjese el día 01 de Noviembre de 2023 como fecha hasta la cual se puede presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 01 de diciembre de 2023 como fecha en la cual la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 28 de diciembre del 2023 para la presentación del Informe general.- 3.Hágase saber que los pedidos de verificación deberán presentarse en el domicilio constituido por la Sindicatura CPN María A. Gargiulo de Jure designado en autos, sito en Avenida Santibáñez Nº 1218 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy C.P.C.E.J. -Salón Co-Working los días miércoles de 17 hs. a 20 hs. y viernes de 18 hs. a 20 hs.- 4.- Ordénese la Publicación de Edictos y el libramiento de fondos necesarios para tal acto, debiendo la Sindicatura informar el monto de la publicación y oportunamente rendir cuentas- 5.- 6.- Publíquese las partes pertinentes de la resolución de fecha 13/07/2023 y la presente providencia. Asimismo adicionase a titulo de nota los requisitos solicitados por la Síndico a los fines pertinentes.- 7.-8.- 9.- Notifíquese a las partes por cédula art. 155 CPC y cédula exenta a la Sindicatura art. 156 del CPC.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca Juezante mi Proc. Enzo Gerardo Ruiz
Secretario Habilitado-. Nota: Los requisitos del pedido de verificación que deberá observar lo siguiente: Formularse en nota original, con 2 dos copias, la cual deberá contener: aNombre completo del peticionante, Documento de identidad y CUIT, en su caso, razón social que representa, debiendo acreditar la personería que se invoque con Estatutos, Actas de Asamblea y de Directorio, Contrato Social, según el tipo de Sociedad Comer cial o Asociación de que se trate, y del Poder, si actúa como mandatario. b Domicilio Real del insinuante. c Domicilio que se constituye a efectos del proceso, el que deberá fijarse en la ciudad del trámite de la Quiebra, en este caso San Salvador de Jujuy, indicando teléfono y dirección de correo electrónico. d Indicación de la causa u origen de la deuda, detalle de la Documentación que se acompaña, Monto por el que se solicita la verificación, Privilegio que se invoca, indicando claramente la clase del mismo con la Firma del peticionante en toda y cada una de las fojas que compone la insinuación. e En caso de solicitar intereses deberá practicar la liquidación correspondiente indicando la tasa aplicada y las fechas comprendidas. Estos se reconocerán hasta la fecha de Quie bra: 13/07/2023 salvo las excepciones del art. 129 de la Ley 24.522. 2 Con la nota se deberá acompañar los originales de la documentación en base a la cual se formula la insinuación, con 2dos Duplicados en en fotocopias, todos debidamente firmados por el presentante. 3 Corresponde consignar que el art. 2 00 de la Ley 24.522 establece.
Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al 10% del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito..Exclúyese del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 09 de Octubre de 2023.11/18/20 OCT. S/C.Dra. María Julia Garay, Habilitada como Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 - Secretaría 11 de la Provincia de Jujuy, hace saber que en Expte. Nº C-152751/2019 caratulado: PEDIDO DE QUIEBRA: ANAQUIN ESTELA solic. por ANAQUIN, Estela", se ha dictado la siguiente resolución:
San Salvador de Jujuy, 18 de septiembre de 2023.- Visto Fundamentos Resuelvo: 1.- Poner a observación de partes y acreedores, por el término de DIEZ DÍAS art. 218, inc. 4º, cuarto párrafo LCQ, el Informe Final y Proyecto de Distribución presentado por la Sindicatura, a cuyos efectos, publíquense edictos en el Boletín Oficial por dos días art. 218, inc.4º, tercer párrafo, LCQ. El plazo comenzará a correr desde el día hábil posterior a la última publicación. 2.-Regular los honorarios de la señora Síndico CPN Gilda Valdiviezo en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL $75.000, conforme art.
268 inc. 2º, LCQ. 3.- 4.-Notificar, protocolizar y remitir copia al Departamento de Jurisprudencia. Fdo. Dra. María Julia GarayJueza habilitada. Ante mí, Dr. Juan Bravo Prosecretario.18/20 OCT. LIQ. Nº 34054 $1.200,00.-

EDICTOS DE MINAS

El Dr. Pablo Gabriel Read, Juez Administrativo de Minas, en el Expte. Nº 278-C-1997 ha dispuesto la publicación de Resolución Nº 40-J-2023 de la CONCESIÓN de la MINA denominada TOLA, sobre una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS TRES HECTÁREAS CON VEINTE ÁREAS
2903,20 ha, en el Distrito La Providencia, Departamento SUSQUES de esta Provincia, para explotación de mineral de PRIMERA CATEGORÍA
DISEMINADO DE PLATA, ORO y METALES, a favor de HANAQ ARGENTINA S.A., CUIT Nº 33-71552156-9, sobre terreno de propiedad de la COMUNIDAD ABORIGEN DE OLAROZ CHICO y ESTADO PROVINCIAL Informe de la Dirección Provincial de Inmuebles, fs. 95/96, en territorio de la COMUNIDAD ABORIGEN DE OLAROZ CHICO y en cercanía de la COMUNIDAD ABORIGEN EL TORO Informe de Secretaría de Pueblos Indígenas, fs. 105, con adjudicación a Título gratuito al Sr. ESQUIVEL SANTOS GENARO de la parcela rural Fiscal N 48 Padrón O-567, según plano de mensura de fracciones aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles DECRETO N 9871-ISPTYV-2019, fs. 155/157 Arts. 3, 45, 46, 50, 76 3
párrafo, 246, sigs. y concs. del CM. Arts. 54, 55 y 57 del CPM, conforme ubicación dada por Registro Gráfico a fs. 75, con las siguientes coordenadas: P.1.
X 7427000,00 Y 3415780,00, P.2. X 7427000,00 Y 3417559,50, P.3. X 7426039,53 Y 3417559,50, P.4. X 7426039,53 Y 3421159,50, P. 5. X 7426052,00 Y
3421159,50, P.6. X 7426052,00 Y 3422119,00, P.7. X 7427002,03 Y 3422119,00, P.8. X 7427002,03 Y 3424280,00, P.9. X 7423071,19 Y 3424280,00 y P.10. X 7423071,19 Y 3415780,00; encontrándose acreditados los extremos de ley y cumplimentado el Art. 28, punto 1. c del Dec. Nº 5772-P-2010 ahora 7751-DEyP-2023 reglamentario de la Ley 5063 General del Medio Ambiente - Resolución DPM Nº 056/2023 del 10/05/2026 aprobatoria de Informe de Impacto Ambiental Etapa de Prospección - a fin que toda persona que se considere con interés, deduzca sus pretensiones en el plazo de SESENTA DÍAS 60
días contados desde la última publicación y bajo apercibimiento de no ser oídos vencido dicho plazo Art. 66 del CM y 57 CPM . Publíquese por TRES 3
veces en QUINCE 15 días, en el Boletín Oficial y un Diario Local. San Salvador de Jujuy, 06 de septiembre de 2023.09/18/27 OCT. LIQ. Nº 33986- $1.650,00.-

EDICTOS DE USUCAPION

3327

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date18/10/2023

Page count42

Edition count1240

Première édition10/01/2018

Dernière édition24/07/2024

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