Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 18 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 116

Provincia de Jujuy, República Argentina, donde serán válidas todas las citaciones y notificaciones.- DECIMA QUINTA: Se designa Administrador a NAAME JORGE ABRAHAM, DNI: 23.811.522, CUIT: 20-23811522-2, casado, de 49 años de edad, de profesión Ingeniero, con domicilio en Soldado Maldonado 63 B Militar Villa Saavedra de la Ciudad de Tartagal, Departamento Gral. José de San Martín, Provincia de Salta, constituyendo domicilio especial, conforme al Art. 256 de la Ley 19550, por remisión del Art. 157 del mismo cuerpo legal en calle José de la Iglesia 1801 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo conferido, declarando bajo juramento no encontrarse comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el Art. 264 de la Ley 19550.- DECIMA SEXTA: DECLARACION JURADA DE
PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Los socios, NAAME JORGE ABRAHAM, DNI:23.811.522 y ALEJANDRA DANIELA TRIGO, DNI:
24.145.929, manifiestan bajo la forma de Declaración Jurada que no son Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera UIF. Además, asumen el compromiso de informar cualquier manifestación que se produzca en este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada.- DECIMA SEPTIMA: se faculta a las Contadoras Ana Valeria Cabrera DNI: 25377079 Y NOELIA JUDITH SILVETTI DNI: 31846230 a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.- DECIMA OCTAVA: se autoriza a las Contadoras Ana Valeria Cabrera DNI: 2377079 Y NOELIA JUDITH SILVETTI DNI:
31846230 respectivamente, para que ambas en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o transité necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser AFIP, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINIST ERIO DE
TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA Y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES. - Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad SAFETYNORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obligándose los soci os de la misma a su fiel cumplimiento.- ACT. NOT Nº B 00803832- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLEROADS. REG. Nº 33- S.S. DE JUJUYJUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 688-DPSC/2023CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-406-2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Octubre de 2023.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el C.P. NOELI JUDITH SILVETTI, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por SAFETYNORTE S.R.L.
solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 31 de agosto de 2023 de SAFETYNORTE S.R.L., cuyas copias obran en autos.ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 OCT. LIQ. Nº 34072 $1.200,00.Contrato de Sociedad de FREE MY MIND.S.A.S..- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los Dieciocho 18
días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés, el Sr. CELIN BALUT, D.N.I N 28.073.703, CUIT Nº 24-28073703-4, argentino, estado civil divorciado, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio real en Ruta Provincial N2, Km 2.5, Barrio El Cortijo, Lote 113, de la ciudad de San Salvador de Jujuy de esta provincia de Jujuy; manifiesta su voluntad de Constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas Unipersonal, de conformidad con las sigui entes cláusulas y estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina FREE MY MIND. S.A.S. y tiene su domicilio legal en calle Belgrano 46, de la ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy, y pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto lo que a continuación se detalla, pudiendo dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades sin limitación de ninguna especie: a Alquiler: De VehículosMoto vehículo, transporte de pasajerosCompra Venta de Moto vehículos y VehículosAlquiler compra venta de equipos de motociclismo cascocamperasbotasguantes y demás accesorios para el motociclista b Administración y alquiler de inmuebles de terceros y propios. c Servicios hoteleros para terceros, por lo que podrá contratar personal tercerizado o en relación de dependencia, comprar y vender insumos de limpieza y demás artículos necesarios para la actividad. d Construcción: brindar servicios profesionales de ingeniería vinculados a proyectos, administración y dirección técnica de obras de arquitectura y civiles, compra y venta de materiales vinculados al rubro de la construcción. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones, incluso las prescriptas por el articulo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial y el articulo 9 del decreto ley 5965/63. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00 CTVS.
$500.000; representado por 100 cien acciones sociales de PESOS CINCO MIL CON 00 CTVS. $ 5.000 de valor nominal cada una , totalmente suscriptas por el socio y con derecho a voto. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550.- ARTÍCULO SEXTO:
Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, deberá obtener la conformidad unánime de la totalidad del capital social, reservándose el derecho de preferencia a los socios accionistas, e inscribirse en el Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Toda negociación o
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date18/10/2023

Page count42

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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