Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 11 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 102

Juez Federal.- San Salvador de Jujuy, abril de 2022. Por presentado al Dr. Gerardo Daniel Barconte Ramos, por constituido domicilio electr ónico y por parte en la representación que invoca, a mérito de la copia de poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Dra. Carmen B. Nasif. Atento lo informado por Secretaría, acredite la actora el pago correspondiente a tasa de justicia y los letrados mencionados el pago correspondiente a C.A.P.S.A.P., en el término de cinco días de notificados. Líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de MERILES, MERCEDES VIRGINIA, hasta hacer la parte actora íntegro pago de la suma de pesos noventa y un mil novecientos sesenta y tres con cincuenta y dos centavos $91.963,52 en concepto de capital, con más la de pesos trece mil setecientos noventa y cuatro $13.794 calculada provisoriamente para responder a acrecidas del juicio. En defecto de pag o, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del accionado, hasta cubrir los importes mencionados, los que serán denunciados en el momento de la traba por el apoderado de la actora y/o la persona que el mismo indique, debiendo designarse depositario judicial de los mismos al propio afectado o a persona de responsabilidad y arraigo. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que en el mismo plazo constituya electrónico conforme Acordadas n 31/11, 14/13 y 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo apercibimiento de tenérselo por notificado Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes. Para el cumplimiento de la medida dispuesta, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, quién queda facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario.- Fdo. Esteban Eduardo HansenJuez Federal.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy, a los días del mes de de 2023.11/13 SEPT. LIQ. Nº 33426 $1.100,00.Dr. Jorge Daniel Alsina, Juez de la Cámara en lo Civil y ComercialSala IIVocalía 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-150061/19, caratulado:
Cumplimiento de Contrato/Obligación: DIAZ AZUCENA DEL CARMEN; VARGAS ANSELMO SIMION c/ ARTEAGA JAIME EDMUNDO, hace saber al Sr. ARTEAGA JAIME EDMUNDO, DNI 14.553.617, que se ha dictado la siguiente Resolución: en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº C-150.061/19 caratulado: Cumplimiento de Contrato/ Obligación: Díaz, Azucena del Carmen; Vargas, Anselmo Simión c/ Arteaga, Jaime Edmundo y luego de deliberar la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy;
RESUELVE: IHacer lugar a la demanda por resolución de contrato, daños y perjuicios promovida por Azucena del Carmen Díaz y Anselmo Simión Vargas en contra de Jaime Edmundo Arteaga, teniendo por resuelto el contrato de fecha 28/12/17, condenándolo a abonar la suma de $903.680. IIImponer las costas al demandado. IIIRegular los honorarios de los Dres. Gabriela Fernanda Vega y Manuel Alejandro Chavarría en $90.368 y $90.368, respectivamente. Sólo en caso de mora llevarán los intereses establecidos en los considerandos, más I.V.A. si correspondiere.- IVNotificar, agregar copia, protocolizar, etc.- Fdo. Dres.
Jorge Daniel Alsina, María Del Huerto Sapag Y Enrique Mateo. Ante Mí: Dra. Rocío Gismano, Secretaria.
11 SEPT. LIQ. Nº 33605 $550,00.El Dr. R. Sebastián Cabana, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 en el Expte. Nº C-165508/20, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: VARGAS, ELIZABETH BEATRIZ c/ VILLEGAS, ROXANA VIRGINIA y ROJAS, PAULO MANUEL. Procede a dictar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 14 de agosto de 2023.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- En consecuencia, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a hoja 31, teniéndose por expedita la Vía Ejecutiva y conforme lo dispuesto por los Arts. 472 y 478 y correlativos de C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo, a la co-demandada Sra. VILLEGAS, ROXANA VIRGINIA, D.N.I. Nº 27.741.024, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS
CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA $44.130.- en concepto de Capital reclamado con más la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y NUEVE $13.239.-calculada para responder a ulteriores del juicio.-III.-.IV.-V.- Respecto al co-demandado SR. ROJAS, PAULO
MANUEL, D.N.I. Nº 35.825.496 notifíquese por Edictos que en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 8 de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad con lo previsto por los Arts. 472 y 478 intímase al accionado a depositar la sumas arriba mencionadas. Cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuvieren dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en éste Juzgado y Secretaria, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Asimismo, córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber al co-demandado que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil se alguno de ellos fuere feriado. Por el mismo término intímaselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km. del Juzgado.- A tal fin publíquense Edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- Notifíquese y líbrese Oficio y Edicto.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dr. Sergio Andrés Álvarez, Secretario. Publíquese edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 24 de agosto de 2023.Secretaria Nº 8, a cargo del Dr. Sergio Andrés Álvarez, Secretario.11/13/15 SEPT. LIQ. Nº 33613-33614-33615 $1.650,00.El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalía N 5, en el Expte. N C-189030/2021 caratulado: Acción Emergente de la Ley del Consumidor: GIUPPONI, LEANDRO RICARDO c/ CABANA MARTÍN ALEJANDRO, procede a notificar el siguiente decreto:
San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre del año 2021.- I.- Téngase por presentado al Dr. LEANDRO RICARDO GIUPPONI por sus propios derechos, por parte y por constituido domicilio legal. IIOtórgase al actor el beneficio de justicia gratuita art. 53 de la ley 24.240. VDése intervención al Ministerio Público Fiscal art. 52 ley 24.240. Fdo: Dr. Jorge Daniel AlsinaVocalPor Ante mí: Dra. Aixa YazlleProsecretaria. Otro proveído dice: San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2023. Proveyendo al escrito Nº 803595: Atento lo solicitado, fijase AUDIENCIA que tendrá lugar el día 27 del Mes de Septiembre del Año 2023 a horas 8:30, a la que deberán concurrir el demanda do, MARTIN ALEJANDRO CABANA, a ejercer su defensa por escrito, provisto de los medios de prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por cier tos los hechos expuestos en la demanda, y la actora, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la misma en caso de inconcurrencia injustificada. Siendo los letrados los depositarios de la prueba ofrecida Art. 33 ss. y ccts. de la Acordada Nº 86/2020, hágase saber a los mismos que deberán concurrir a la audiencia fijada con la documentación ofrecida en demanda y contestación para su cotejo por Secretaría, bajo apercibimiento de hacer lugar a los desconocimientos formulados sin más trámite.
Notifíquese al demandado del presente proveído mediante Edictos a publicarse tres veces en cinco días en diario de circulación local y en el Boletín Oficial . Debiendo publicar los mismos con la antelación de Ley. FdoJorge Daniel AlsinaJuezAnte Mi: María Florencia FiadProsecretaria. Se hace constar que el presente edicto goza para su publicación del beneficio de justicia gratuita.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 01 de Septiembre de 2023.11/13/15 SEPT. S/C.Dr. Juan Pablo CalderónJuez del Juzgado de Primera Instancia Civil Y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1 en el Expte. Nº C-217654/2023 caratulado:
Ejecutivo: CREDIAR S.A. c/ ROMERO, SILVIA ALEJANDRA hace saber a la Sra. ROMERO SILVIA ALEJANDRA, DNI 29272755, que se ha dictado el siguiente proveído: S.S. de Jujuy, 27 de febrero de 2023.- ITéngase por cumplimentada la intimación efectuada aportes y por presentado al Dr. QUISPE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date09/09/2023

Page count44

Edition count1233

Première édition10/01/2018

Dernière édition10/07/2024

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