Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 09 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 89

dependiente del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N
5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2023.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N 6325/2022, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción K Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada: 1-1-1-1-1-60 Adecuación Ley Nº 5502.ARTÍCULO 3.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100
bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley Nº 5748/12.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.ARTÍCULO 6.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Se cretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Pr ovincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 8517-E/2023.EXPTE. N 1056-17336/212.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2023.VISTO:
Las actuaciones por las que tramita la promoción del agente Gervacio Trejo, C.U.I.L. 23-12899851-9, quien revista en el cargo Categoría 10, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N 3161/74, de la U. de . O.: F4 - Secretaría de Gestión Educativa, al cargo Categoría 24, en el marco de las disposiciones de la Ley N 5502/05 y su Decreto Reglamentario N 8865-H-07, y CONSIDERANDO:
Que, rolan formularios de Adhesión a la Ley N 5502/05, y de Opción de No Adhesión al Beneficio del Artículo 19º de la Ley N 24241, e intervención de Escribanía de Gobierno.Que, de las constancias obrantes en autos surge que el mentado agente reúne los recaudos legales exigidos para acceder a los beneficios de la citada norma.Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Personal.Que, la Dirección Provincial de Presupuesto indica la partida presupuestaria para atender el gasto que demande el presente trámite, informando Contaduría de la Provincia que la Misma a la fecha cuenta con disponibilidad de crédito.Que, Fiscalía de Estado emite dictamen favorable de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para promover al agente Gervacio Trejo a la máxima categoría del Escalafón General, Ley N 3161/74, a partir del 01 de enero de 2023, de conformidad a las disposiciones del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05.Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Promuévese al agente SR. GERVACIO TREJO, CUIL N 23-12899851-9, al cargo categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N 3161/74, de la U. de O.: F4 - Secretaría de Gestión Educativa, con retroactividad al 01 de enero de 2023, en el marco de las disposiciones de la Ley N 5502/05 y su Decreto Reglamentario N 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con ias Partidas Presupuestarias indicadas a continuación:
Ejercicio 2023.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N
6325/2022, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4" - Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones, Cargo del Tesoro denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley Nº 5502.ARTÍCULO 3.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100
bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.ARTÍCULO 6.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Se cretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 6179-E/2023.EXPTE. Nº 1090-963-22.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2023.LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Diseño Curricular de la carrera "TECNICATURA SUPERIOR EN CULTURA QUECHUA Y REVITALIZACIÓN
LINGÍSTICA" del Instituto de Educación Superior Intercultural "Campinta Guazú Gloria Pérez", ubicado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, identificado con el número de CUE 3800902-00, que se incorpora como Anexo Único del Presente Acto Resolutivo, por las razones expresadas en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Autorízase la implementación por la cohorte 2023, período escolar común-inicio Marzo, del Diseño Curricular de la carrera "TECNICATURA SUPERIOR EN CULTURA QUECHUA Y REVITALIZACIÓN LINGÍSTICA" del Instituto de Educación Superior Intercultural "Campinta Guazú Gloria Pérez", ubicado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, conforme al Diseño Curricular aprobado por el Artículo 1 del presente Acto Resolutivo.ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, aplique la Estructura Curricular que forma parte del Diseño Curricular aprobado por el Artículo 1 del presente Acto Resolutivo, para la legalizaci ón de los títulos de los egresados
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date09/08/2023

Page count32

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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