Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 30 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 72

Art. 2340 C.C. y C.N., para que lo acredite en igual termino que el mencionado precedentemente y en un Diario local de trascendencia por tres veces en cinco días Art. 436 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2023.30 JUN. LIQ. Nº 32776 $550,00.Dra. María Del Huerto Sapag-Vocal, de la Vocalía N 6, de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N
C-157.753/20: Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: OCHOA, YOLANDA RAQUEL c/ ALDECOA, JULIO CÉSAR Y HORIZONTE
DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., ordena se notifique a HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., las siguiente sentencia: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina vieron el Expte. Nº C-157.753/20: Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Ochoa, Yolanda Raquel c/ Aldecoa, Julio César; Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L y su agregado Nº C-155.493/20 Cautelar de Aseguramiento de Bienes: Ochoa, Yolanda Raquel c/ Aldecoa, Julio César y Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L y luego de deliberar, La Dra. María del Huerto Sapag:-El Dr. Enrique Mateo dijo: Comparto los fundamentos vertidos por el ponente y adhiero a la solución que propicia. El Dr. Jorge Daniel Alsina dijo: Adhiero a la solución que propicia Presidente de trámite con iguales fundamentos. Por lo expuesto, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial: RESUELVE: 1. Hacer lugar a la acción emergente de la Ley del Consumidor articulada por Yolanda Raquel Ochoa en contra de Julio César Aldecoa y Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L; en consecuencia, condenarlos para que en el plazo de 10 días a reintegren la suma total de U$S66.500 o el equivalente en pesos al cambio vigente según el tipo vendedor en el Banco de la Nación Argentina. Más $15.029.000 daño punitivo y moral. En caso de mora en el cumplimiento con más sus intereses establecidos en los considerandos 2 Imponer las costas a la demandada. 3. Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento en que existe planilla de liquidación actualizada. 4. Agréguese copia en autos, notifíquese por cédula a las partes en sus respectivos casilleros, informatícese, etc. Firmado, María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina. Vocales. Ante Mi Dra. Agustina González FascioSecretaria.. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C.. 30 JUN. 03/05 JUL. LIQ. Nº 32769 $1.650,00.Dra. Teresa Lewin Nakamura. Juez en el Tribunal de Familia - Sala II - Vocalía 5, en el Expte C-214677/22 caratulado: EJECUCIÓN DE HONORARIOS
ECHEVERRIA QUISPE, ABIGAIL ARACELI c/ QUISPE, LEANDRO ANTONIO hace saber al SR. QUISPE, LEANDRO ANTONIO DNI 29843088 que se ha dictado el siguiente proveído: "SAN SALVADOR DE JUJUY, Mayo 16 del 2.023.- VISTOS: Los de este Expte. Nº C214.677/22; "Ejecución de Honorarios: Echeverría Quispe, Abigail Araceli c/ Quispe, Leandro Antonio". Y teniendo presente los siguientes: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Que, citada de remate la parte demandada esta no se presentó en tiempo hábil oponiendo excepciones legitimas que obsten al progreso de la acción instaurada, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el actor toda vez que el título es hábil para proceder por la vía empleada.- Que oportunamente se ha corrido traslado al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.- Que el monto reclamado devengara desde la mora del deudor, hasta la fecha de cancelación de la obligación un interés según tasa activa cartera general prestamos nominal anual vencida a treinta días del Bco. de la Nac. Arg., conforme nueva doctrina del S.T.J L. de A. Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, con más IVA. si correspondiere.Por ello, el Tribunal de Familia, Vocalía Nº V, por Habilitación; RESUELVO:1º.- Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por parte de la Dra. Abigail Araceli Echeverría Quispe, en contra del Sr. Leandro Antonio Quispe, D.N.I. Nº 29.843.088, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO $ 59.875,00, dicho monto devengará desde la mora del deudor, hasta la fecha de cancelación de la obligación, el interés según tasa activa cartera general prestamos nominal anual vencida a treinta días del Bco. de la Nac. Arg., conforme nueva doctrina del S.T.J L. de A. Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, con más IVA. si correspondiere. - 2.-Costas a la vencida en autos Art. 102
del C.P.C.- 3º.- Diferir la Regulación de Honorarios Profesionales hasta tanto se practique planilla de Liquidación.- 4º.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar la presente por cedula art. 155 inc. 6 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 02 de Junio del 2.023.- Vista la presentación efectuada por la Dra.
ABIGAIL ECHEVERRIA en el día de la fecha, corresponde hacer lugar a lo solicitado debiéndose notificar la resolución de fecha 16-05-2023 mediante Edictos conforme lo establecido por el Art. 162 del C.P.C.- Notifíquese por cédula Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Teresa Lewin Nakamura. Juez Habilitada.
- Ante mí. Jorgelina De Bedia.- Firma Habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local por tres 3 veces en cinco 5 días. San Salvador de Jujuy, de Junio de 2023.30 JUN. 03/05 JUL. LIQ. Nº 32920 $1.650,00.Dra. Silvia Elena YécoraJueza en Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IVVocalía 11, en el Expediente D-038405/2021, caratulado: "DAÑOS Y
PERJUICIOS: ESCALERA, GONZALO EZEQUIEL y NARVAEZ, MARCIA ELISA c/ BERTUCCELLI, MARIO JOSE y BANEGA FAUDERGASTE, VÍCTOR DANIEL", hace saber al Sr. VÍCTOR DANIEL BANEGA FAUDERGASTE, DNI Nº 34.549.31, que se ha dictado el siguiente proveído:"San Pedro de Jujuy, 16 de mayo de 2023.- I.- Proveyendo a lo manifestado en Escritos Nº 695586 12/05/2023 y Nº 701570 16/05/2023 por el Dr. LEOPOLDO RAÚL
ESPECHE, y atento a las constancias de autos en su soporte electrónico y al informe actuarial que antecede, téngase al codemandado VÍCTOR DANIEL
BANEGA FAUDERGASTE, DNI Nº 34.549.317, por decaído el derecho a contestar demanda y decláreselo en rebeldía art. 195 del Cód. Proc. Civil. II. Consecuentemente, notifíquese del presente decreto al señor VÍCTOR DANIEL BANEGA FAUDERGASTE, DNI Nº 34.549.317, mediante publicación de edictos por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial de la Provincia de Santa Fe art. 162 Cód. Proc. Civil, facultándose al Dr. LEOPOLDO RAÚL ESPECHE para su confección y carga en el Sistema Integral de Gestión Judicial para control y firma del Actuario, y posterior diligenciamiento art. 72 del Cód. Proc. Civil. III.- Notifíquese.- Fdo. Electrónicamente: Dra. Silvia Elena Yécora-Presidente de TrámiteAnte mí:
Dr. Daniel Alejandro CorradoSecretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario de circulación provincial de la Provincia de Santa Fe por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Pedro de Jujuy, 08 de Junio de 2023.30 JUN. 03/05 JUL. LIQ. Nº 32919 $1.650,00.-

EDICTOS DE CITACION

Dra. María Margarita NallarVocal del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nº 3, Vocalía Nº 9 - de la Provincia de Jujuy, en la causa Expte. Nº 5223/22
caratulado: GOMEZ RUIZ, MATIAS SAMUEL p.s.a. Lesiones Leves Agravadas por el VinculoSan Pedro, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 203
del C.P.C. Ley 5623, procede por el presente notificar a GOMEZ RUIZ, MATIAS SAMUEL: argentino, con domicilio calle Block L Departamento Nº 5 del Barrio Salvador Mazza de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Pcia. de Jujuy, D.N.I. 37.959.667, nacido el 14 de Marzo de 1993 en la Ciudad de San Pedro de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/6/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date30/06/2023

Page count13

Edition count1242

Première édition10/01/2018

Dernière édition29/07/2024

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