Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/6/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 23 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 69

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2 - de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-190186/21, caratulado, Ejecutivo:
CARSA S.A. c/ AYALA, MARIA DE LOS ANGELES hace saber que se ha dictado la Sentencia que se trascribe a continuación: San Salvador de Jujuy, 03
de Marzo de 2.023.- Autos y Vistos ResultaConsiderando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de la Sra. MARIA DE LOS ANGELES AYALA, hacerse del íntegro pago del capital recla mado, o sea la suma de PESOS: VEINTICUATRO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CTVOS $24.284,64.- con más las costas del juicio y el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora y hasta el efectivo pago, con el cincuenta por ciento 50% en razón de los punitorios, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/
Achi, Yolanda y otro.- II.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada debiendo practicarse conforme las pautas establecidas en la Sentencia.- III.-Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en Caja Fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por edictos al demandado.- Fdo. Dr.
Juan Pablo Calderón, JuezAnte Mi Dra. Natacha Buliubasich, Prosecretaria.- Publíquese por Edicto en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo de 2.023. Secretaria Nº 2, Dra. Natacha BuliubasichProsecretaria.16/21/23 JUN. LIQ. Nº 32546 $1.650,00.Dra. María Luisa Arias, Juez del Tribunal de Familia, Sala I, Vocalía 1, de la Provincia de Jujuy, en Expte Nº C-219951/2023 Cuidado Personal de Hijos:
MELGAREJO MOGRO, CANDELARIA c/ ALBAN HERRERA, MARCO ANTONIO, procede a notificar la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 29
de Mayo de 2023.- I.- Atento a las constancias de autos y a lo solicitado en fecha 22/5/23, por el Dr. Agote, córrase traslado de la presente demanda de Cuidado Personal de Hijos, interpuesta por la Sra. MELGAREJO MOGRO, CANDELARIA al accionado Sr. MARCO ANTONIO ALBAN HERRERA, DNI
92.971.156, para que en el plazo de DIEZ DIAS, se presente a estar a derecho en esta causa, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 298 del C.P.C., ordenándose para su notificación la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un diario local de la provincia de Jujuy, por tres veces en el termino de cinco días.- Diligencias a Cargo del Letrado.- Notifíquese por Cedula.- Fdo. Dra. María Luisa Arias-Juez-Ante Mi Dra. Silvana I. Tejerina-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 1 de Junio de 2023.16/21/23 JUN. LIQ. Nº 32819 $1.650,00.De Acuerdo a la Resolución N 211-SBDS/2023- Expediente Nº 1102-117-LL-2021.- Ponemos a disposición de los interesados y sociedad en general, el Plan de Manejo de Bosques Nativos con Ganadería Integrada y Plan de Conservación que comprende 214,96 Has para el predio perteneci ente al Sr. JULIO
LLANES D.N.I.: N 10.008.177, denominado Finca: Corral de Piedras, individualizado como Lote Rural N 331, Asiento Libro N 35 Bis F olio N 284-A252, Localidad de Corral de Piedras, Municipio Ocloyas. Depto.: Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, cuya superficie total es 227,27 Has todo conforme a lo previsto en el decreto N 5063/98. El proyecto se encuentra en el Ministerio de Ambiente calle Republica de Sir ia N 149.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.16/21/23 JUN. LIQ. Nº 32813 $1.650,00.De Acuerdo a la Resolución N 223-SBDS/2021- Expediente Nº 1102-163-2017.- Ponemos a disposición de los interesados y la sociedad en general, el Plan de Manejo Sustentable, PMFS y su Estudio de Impacto Ambiental, resolución 223 de la SBDS del Ministerio de Ambiente de la Provincia. El mismo describe todos los aspectos atientes a su línea de base ambiental, funcionamiento, gestión del recurso forestal en su aprovechamiento y aspectos ambientales dentro de la denomina categoría F o unidad de manejo forestal y otras categoría II, así como integración con plantaciones forestales, correspondiente a su plan de ordenamiento predial, abarcando unas 750 has de la propiedad. Este plan se implementa dentro de un esquema de desarrollo predial y forestales ubicado, en finca Don Antonio, y cuyo titular es el Ing. ELADIO GÓMEZ SALMORAL, cuyo catastro es padrón F 3001, del departamento Santa Bárbara de la provincia.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.
16/21/23 JUN. LIQ. Nº 32810 $1.650,00.Dra. María Luisa Arias Juez, Tribunal de Familia Sala I Vocalía 1, en el Expte. N C-218147/2023 caratulado: Ejecución de Cuota Alimentaria en Exp.
Principal C-137146/2019: MARTINEZ ANAHI JUDITH c/ SYRAH CATERING y EVENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y
FLORES JAVIER ALEJANDRO, hace saber, que se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero del 2 023.- I.- Téngase por presentada a la Dra. CORTES CECILIA ROMINA para actuar en nombre y representación de la Sra. MARTINEZ ANAHI JUDITH D.N.I. Nº: 37.730.071
atenta la Carta Poder que se adjunta.- II.- Admítase la demanda de Ejecución de Cuota Alimentaria en el expte. C-137146/19 caratulado: ALIMENTOS
ANAHI JUDITH c/ FLORES JAVIER ALEJANDRO, contra del SR. FLORES JAVIER ALEJANDRO y SYRAH CATERING & EVENTOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. III.- Atento lo solicitado y lo prescripto por los arts. 471, 472 y demás ccs. del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de Sr. FLORES JAVIER ALEJANDRO DNI 34.795.292 y con las formalidades de ley proceda a requerirl e el pago de la suma de PESOS ciento treinta y cuatro mil ochocientos once con 44/100 $134.811,44 en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS veintiséis mil novecientos sesenta y dos con 20/100 $26962,20 calculados para acrecidas del juicio atenta la Planilla de Liquidación obrante en la presentación, y SYRAH
CATERING & EVENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con las formalidades de ley proceda a requerirle el pago de la suma de PESOS cuatrocientos treinta siete mil ciento dieciocho con 23/100 . $437.118,23 en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS ochenta y siete mil cuatrocientos veinte tres con 646/100 $87.423,646 calculados para acrecidas del juicio atenta la Planilla de Liquidación obrante en la presentación.IV.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de propiedad de los demandados que no sean de uso indispensable, hasta cubrir ambas sumas, debiendo designarse Depositario Judicial al propio accionado y en caso de negativa o impedimento a tercera persona de responsabilidad o arraigo facultando al Sr.
Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario Art 479 del C.P.C.. V.- Siempre en defecto de pago cítelo de remate para que en el término de cinco días concurra a oponer excepciones si las tuviere, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. VI.Intímaselos asimismo, para que en igual plazo constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia, bajo apercibimiento del art. 52 del C.P.C. VIIVIII.- Diligencias a cargo de la letrada, conforme acoradad86/20 inc. 52 del STJ. IX.- Notifíquese por cédula.Fdo.: Dra. María Luisa Arias Juez ante mi Dra. Virginia Macedo Secretaria. San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo del 2023 I.- Atento las constancias de autos y proveyendo a lo peticionado por la Dra. Cortes, Cecilia Romina en su escrito de fecha 05/05/23, notifíquese mediante edictos como se pide, el traslado de la demanda ordenada en providencia de fecha 28-02-2023 al Sr. FLORES JAVIER ALEJANDRO DNI 34.795.292 debiendo publicar en el diario de mayor circulación de la Provincia de Jujuy y en el Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días.- II.- Notifíquese por cedula.- Fdo.: Dra. María Luisa
2060

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/6/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date23/06/2023

Page count25

Edition count1233

Première édition10/01/2018

Dernière édition10/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones