Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 16 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 67

diligencias correspondientes. Notifíquese por cédula. - Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo, Juez, Pte de tramite Dra. Ana Romina NebhenProsecretario Técnico de Juzgado.- San Salvador de Jujuy, de Junio de 2023.12/14/16 JUN. LIQ. Nº 32691 $1.650,00.La Dra. Sapag Ana María del Huerto, Juez - Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, y Pte. de trámite en Expte. nº C-102.138/17, Prescripción Adquisitiva de Inmueble: VILLALOBOS FRANCISCO CELESTINO c. PASQUINI LOPEZ JORGE, de conformidad a lo dispuesto en fecha de 17 Diciembre de 2021 y 05 de Abril del año 2023, se ha dispuesto lo siguiente San Salvador de Jujuy 17 de Diciembre del 2021. II. De la demanda ordinaria deducida, y su ampliación, córrase Traslado a JORGE PASQUINI LOPEZ para que conteste dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere - art. 298 del C.P.C. - III.- Intimase al accionado para que dentro del plazo señalado constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de este Tribunal , bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones por Ministerio de Ley.- IV.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. V.- VI.-Notifíquese por cedula. Fdo. Dra. María Del Huerto Sapag - Juez - Ante Mi Agustina Taglioli - Secretaria. San Salvador de Jujuy, 05 de Abril del 2023. 1.- Proveyendo el escrito digital Nº 303075: Atento lo informado por el Dr. Alejandro D.
Copa, notifíquese al Sr. Jorge Pasquini López por medio de Edictos por TRES veces en CINCO días en el Boletín Oficial y un diario local. 2.- 3.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. María Del Huerto Sapag Juez - Ante Mi Agustina Taglioli - Secretaria. .12/14/16 JUN. LIQ. Nº 32783 $1.650,00.El Dr. Enrique Rogelio Mateo, Juez de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expediente: C-188761/21Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CATALAN, MARTA CECILIA y otros c/ ESTADO PROVINCIAL ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 30 de noviembre del año 2021.- 1.- Por presentado el Dr. Eduardo Roberto Pacheco en nombre y representación de los Sres. MARTA
CECILIA CATALAN, MARIA DEL VALLE CATALAN Y JUAN FRANCISCO CATALAN, a mérito de las copias de poder general para ju icios que obran a fs. 2/3 de autos, por parte y por constituido domicilio legal. - 2.- Córrase Traslado de la presente demanda al Estado Provincial y citase a la MUNICIPALIDAD DE TILCARA en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tome conocimiento del presente juicio y si considerara afectado sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, más UN DIA hábil en razón de la distancia, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos, 3.- Asimismo atento el informe actuarial que antecede citase a los colindantes de inmueble CONCEPCION VEGA, LUIS MAMANI y MARIA MERCEDES MONTOYA DE MAMANI, GILDA MABEL ARIAS Usufructuara, BERNARDO ANGEL CARI, ALICIA BEATRIZ MANERO, SUSAN BEATRIZ RUIZ, CESAR HUGO CABRERA y MIRTHA MILAGRO CABRERA, para que tomen conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, más un día hábil en razón de la distancia bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. 4.- Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón I-56, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 1, Parcela 6, Ubicado en calle Alberro 263 del B Centro de la Ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy de titularidad registral del ESTADO PROVINCIAL y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. 5.- Intímese a la parte actora a colocar el Cartel Indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días. 6.- Deberá el letrado en el término de cinco días hábiles reponer aportes, estampilla profesional y estampilla previsional, bajo apercibimiento de notificar a las autoridades pertinentes.- 7.- Téngase presente lo manifestado y agréguese las partidas de nacimiento en copia simple arrimadas por el Dr. Pacheco.- 8.- Conforme Art 50 y 72 del C.P.C impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala.- 9.- Notifíquese por cedula.- Publíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Dra. Mabel Pérez Andrada.- San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2023.14/16/21 JUN. LIQ. Nº 32741 $1.650,00.Cámara en lo Civil y ComercialSala IIIVocalía 9, Expediente N: C-223868/2023 Objeto: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-139311/2019 Actor: ROCABADO MARIO ALFREDO; CLAROS NILDA INES Demandado: FICOSECO LUIS MARIO.- San Salvador de Jujuy, 24 de mayo de 2023.- 1 Téngase por cumplimentada la reposición de tasa de justicia y aportes efectuada por el Dr. Norberto Flores.- 2 Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra del Sr. Luís Mario Ficoseco y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 3Córrase traslado de la demanda al Sr. Luis Mario Ficoseco y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir para que se presenten a estar en derecho dentro del plazo de Quince 15 Días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren art. 298 del C.P.C., art. 531 del C.P.C..- En consecuencia, líbrese las cedulas correspondientes y notifíquese mediante edictos el presente proveído el que se publicará por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535 del C.P.C.- modif. Ley 5486.Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribual, bajo apercibimiento de notificarles en los sucesivo por Ministerio de Ley.- 4 Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase: a los Sres. Luís Requena Zambrana, Juan Carlos Vargas y Juliana Zambrana colindante del inmueble que se pretende prescribir para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 5 Citase al ESTADO PROVINCIAL y la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY TERCEROS en los términos del Art. 534 inc. 1
y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 6Ordenase a la parte que representa el Dr.
Norberto Flores a la colocación del Cartel Indicativo, conforme lo normado por el art. 536 de la Ley 5486.- 7Se hace saber al letrado que la confección de las diligencias estará a su cargo, las que deberán ser presentadas mediante el S.I.G.J. para su control y firma.- 8 Notifíquese Art. 155/156 del C.P.C..- Fdo. Dra.
Norma B. Issa Presidente de Trámite Ante Mi Dra. María Florencia Rivas Secretaria.14/16/21 JUN. LIQ. Nº 32800 $1.650,00.La Dra. Norma B. Issa, Vocal de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N C-076411/16 caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: MAMANI LUZCUBIR JUAN JESUS c/ MAMANI FLORA; se ha dictado la siguiente providencia, que expresa: San Salvador de Jujuy, 15 de marzo de 2023.- 1 Atento lo manifestado por el Dr. Luís Gonza, respecto del fallecimiento de la Sra. Flora Mamani, y advirtiendo que no existe sucesorio alguno, a fines de evitar nulidades, líbrense edictos a los efectos de correr traslado de la demanda a la Sra. FLORA
MAMANI Y/O SUS HEREDEROS quienes deberán contestar la demanda en el plazo de quince 15 días, contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos, que para la presente notificación se publicara en el Boletín Oficial y un diario pcial.-local de amplia circulación
1996

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/6/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date16/06/2023

Page count34

Edition count1231

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/07/2024

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